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REDES SOCIALES
Lunes 20 de agosto 2012

Resolución de conflictos sociales

Por: Ántero Flores-Araoz.
Resolución de conflictos sociales
Foto: Medios

La conflictividad social se está intensificando, con el agravante de la conectividad entre diversas protestas localizadas en distintos lugares del país, lo que no es casual.

El Gobierno tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes, así como resguardar el orden público y restaurarlo cuando ha sido afectado, para lo cual en primer lugar cuenta con la Policía Nacional que podría ser apoyada en ciertos casos por las Fuerzas Armadas.

Frente a la situación expuesta y a las obligaciones gubernamentales, surgen voces que reclaman mano dura e imponer orden  mediante el uso de la fuerza, mientras que otros consideran que se deben instalar más mesas y reuniones de diálogo para enfrentar el tema.

Evidentemente no hay un sólo método para la solución de conflictos sociales, pero la lógica aconseja dialogar, exponiendo la posición gubernamental, sin que las conversaciones se eternicen,  pues darían tiempo a los quejosos para preparar actos violentos.  Si se producen estos últimos el Estado no puede cerrar los ojos, y con las herramientas que la Constitución y la ley le ha confiado, tiene con prudencia que poner orden.

En el ánimo de ayudar a resolver conflictos sociales, se han diseñado herramientas legales que pueden utilizarse para ello, como es la Ley de la Consulta Previa; al igual que para incrementar la inversión generadora de puestos de trabajo y reducción de la pobreza, se han promulgado las leyes que permiten el canje de obras por impuestos y las asociaciones público privadas.

Para el diálogo que debe existir en la resolución de conflictos sociales, generalmente entre empresas extractivas y pobladores, se ha incluido a un tercer actor que es el Estado, el que en dicho trípode tiene una actuación dual, esto es como uno cualquiera de los actores dialogantes o como la autoridad que impone al final su decisión.

Rafael Valencia-Dongo en su largo caminar exitoso en la resolución de conflictos sociales, convirtió  el  trípode en una mesa de 4 patas, al integrar el diálogo con un facilitador, sea público o privado que pueda colaborar con los demás actores para ponerlos de acuerdo.

La Defensoría del Pueblo, que no goza de la función de ordenar, pero si es titular de la herramienta de la persuasión, puede utilizarla en la resolución de los conflictos, más que limitarse a llevar la contabilidad de ellos, sean en preparación o en curso.

Usemos el diálogo, con el complemento del facilitador, aunque sin renuncia por el Estado al ejercicio de la autoridad que reponga la paz social con tino y prudencia.

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