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Martes 21 de agosto 2012

El asilo diplomático

Por: Javier Valle – Riestra.
El asilo diplomático
Foto: Medios

El asilo en embajadas es práctica hispanoamericana. Todos los países al sur de Río Grande, reconocen ese derecho a los perseguidos por razones políticas. El caso más típico es el acontecido entre el dos de enero de 1949 y el quince de abril de 1954 en la persona de Víctor Raúl Haya de la Torre. Como es sabido, Víctor Raúl era perseguido por la totalitaria policía de Odría. Buscó refugio en la sede de la Embajada de Colombia. Fue llevado allí por la compañera Alicia Cox de Larco. Lo que parecía sencillo, duró más de cinco años. La perversidad reaccionaria de Odría llevo el caso al Tribunal de La Haya que dictó sentencia resumida en: a) que Colombia no tenía derecho de calificar unilateralmente el asilo; b) que tampoco podía exigir salvoconducto; c) que el asilado era de carácter político; y, d) que Colombia no estaba obligado a entregarlo, extremo que ratificó un segundo fallo. Para los miembros de ese Tribunal Internacional, en su mayoría de origen europeo, la institución asilar era desconocida y por eso dieron un fallo ambiguo. Pero Haya resultó triunfante pese a la injuria calumniosa de la dictadura de darle pasavanti y calificarlo al unísono de indigno de la ciudadanía peruana. Es decir, que los más indignos de ese título se atrevieron a injuriar al primero de los peruanos.

En Europa, en cambio, donde no existe la institución asilar, en 1936, decenas de republicanos se asilaron en nuestra embajada en Madrid; incluso tuvimos que alquilar más locales para inmunizarlos y permitir el acceso de más perseguidos. Y era lógico. La ira fascista del franquismo estaba dispuesta a eliminarlos. Contemporáneamente, Estados Unidos asiló en su Embajada de Hungría al Cardenal Mindzenty durante veinte años porque el gobierno prosoviético no quería entregarle permiso para salir del territorio, el cual concedió, finalmente. El prelado moriría en el extranjero. Pero el caso de hoy –el de Julián Assange– con el cual estamos solidarizados tiene sus bemoles jurídicos. Gran Bretaña no reconoce el asilo diplomático y ninguna multitud persigue al asilado. ¿Cómo se saldrá de ese statu quo? Entregarlo a Suecia significa que ese país lo trasladará a Estados Unidos donde su suerte sería incierta inculpado de filtrar cables diplomáticos secretos. El problema va a sentar un precedente nuevo en defensa del asilo porque es inconcebible que Inglaterra, ejercitando sus derechos, asalte la Embajada ecuatoriana, extraiga al perseguido y lo entregue a Suecia. Sería una ley cavernaria, impropia del british empire. Solución civilizada: que Suecia o Estados Unidos soliciten su extradición.

Recordar que el Tratado Internacional de Montevideo, en su artículo quince, estatuye que ningún procesado penalmente con orden de detención asilado en el territorio de la embajada de un Estado, puede ser entregado a las autoridades del otro, sino, conforme a las reglas que rigen la extradición, pero aporta poco esta tesis porque de ese tratado es parte Ecuador, mas no Inglaterra. Votamos por el asilo.

Publicado el 21 de agosto de 2012 en el diario La Razón.

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