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Jueves 23 de agosto 2012

El agua en la Constitución

Por: Sergio Tapia.
El agua en la Constitución
Foto: Medios

Ollanta ha propuesto “reconocer en la Constitución el Derecho Fundamental al agua”.

Para Platón de cada necesidad surge un derecho. Lo que no significa que todos los derechos tengan que ser reconocidos en la Constitución. Solo lo son los derechos fundamentales, por ser inseparables de la persona humana.

Carlos A. Sacheri enseña que en el ser humano hay tres niveles de inclinaciones naturales: (1) conservar la existencia; (2) propagar la vida; (3) y, por ser racional, perfeccionarse intelectual, moral, social y religiosamente.

Los derechos fundamentales originan estos tres niveles de tendencias naturales.

Del primer nivel se originan los derechos fundamentales a la vida, la integridad psico-física, la salud, disponer bienes materiales y, consecuentemente, la propiedad privada. Por lo tanto, se condena el homicidio, la tortura, el aborto, el suicidio, el robo, etc.

Del segundo nivel, los derechos fundamentales al matrimonio, a la procreación, la educación de los hijos. Y se repudian las relaciones prematrimoniales, el adulterio, la homosexualidad (no lo puedo omitir y no soy homofóbico), los métodos anticonceptivos, el divorcio, etc.

Del tercer nivel, el derecho a la verdad, a las libertades responsablemente ejercidas, obrar con virtud, convivir socialmente, practicarle culto a Dios, etc.

Para ordenar correctamente estos derechos, al elaborar una ley, hay un principio garante: “Hacer el bien y evitar el mal”. Redactar una ley es saber aplicar qué es el bien a un aspecto de la vida humana.

Ya estamos en camino para discernir si el agua es derecho fundamental.

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