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REDES SOCIALES
Lunes 27 de agosto 2012

[Perú] La supuesta ilegalidad de la huelga médica en EsSalud

Por: Jesús Carrasco Mosquera.
[Perú] La supuesta ilegalidad de la huelga médica en EsSalud
Foto: diario La Primera

En un caso sin precedentes se está convirtiendo la huelga nacional indefinida de los médicos de EsSalud, que el día de hoy cumple 20 días de paralización sin que hasta la fecha se aprecien visos de solución concreta. Esta medida de fuerza ha sido declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo-MINTRA, pese a que el sindicato médico cumplió  escrupulosamente con los requisitos exigidos en la Ley de Relaciones Colectivas.

Esta decisión no hace más que desnudar una añeja mala práctica del MINTRA de declarar “ilegales” todas las huelgas adoptadas por sindicatos de trabajadores de entidades públicas, lo que amerita una reflexión del ejercicio de este derecho constitucional y, sobre todo, del rol que ejerce (o debe ejercer) esta cartera del Estado.

Para la validez de una huelga, siguiendo el Art. 73º de la Ley de Relaciones Colectivas, se requiere la existencia de un desacuerdo entre sindicato y empleador en cualquier etapa de la negociación colectiva, lo que habilita al gremio la posibilidad de adoptar dicha medida de fuerza siempre que ésta se acuerde en el seno de una asamblea nacional de delegados (órgano máximo de un sindicato) y posteriormente sea ratificada por las bases. Esta medida deberá ser comunicada al empleador y al Ministerio de Trabajo hasta diez (10) útiles antes del inicio de la huelga, debiendo garantizarse en dicha comunicación el funcionamiento de las áreas críticas durante la paralización (en EsSalud las áreas críticas son las emergencias, UCIs y hospitalización). Veamos si el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú-SINAMSSOP cumplió con estos requisitos.

Así, el SINAMSSOP agotó una negociación colectiva infructuosa de más de cinco meses en vía de trato directo hasta junio-12 sin llegar a un acuerdo económico con el empleador, lo que obligó a que celebrara una asamblea de delegados el 07.07.12 que acordó por aclamación iniciar una huelga indefinida a partir del 07.08.12, la misma que luego de ser ratificada por las bases de todo el país se cumplió con comunicar a EsSalud y al MINTRA el viernes 20.07.12, es decir doce (12) días útiles antes de que ésta se iniciara, garantizándose en ese mismo documento el funcionamiento de las áreas críticas, compromiso que se ha venido cumpliendo con los respectivos piquetes de emergencia.     

Vemos pues que esta cartera ministerial no hace honor a su nombre, y más aún, se convierte en una suerte de instrumento del Gobierno para vulnerar o restringir el ejercicio de los derechos laborales colectivos de los trabajadores públicos del Estado, desconociéndose además que por encima de la competencia que la ley le pueda asignar para pronunciarse sobre la validez de una huelga, se desatiende una razonable recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo-OIT de 1996 que dispone que la declaratoria de ilegalidad no debe corresponder al Gobierno, sino a un órgano independiente de las partes.

Urge entonces modificar la antigua Ley de Relaciones Colectivas (DL 25593), adecuándola a los estándares internacionales que recomienda la OIT, estableciéndose un órgano supervisor de derechos laborales colectivos que sea el encargado de pronunciarse de manera imparcial sobre la validez de una huelga de trabajadores del sector público, a fin de evitar estas decisiones gubernamentales arbitrarias que terminan afectando reclamos justos como las de la causa médica (Con información del diario Expreso).

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