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Miércoles 19 de septiembre 2012

Trata de personas crimen imparable

Por: Mario Luis Fuentes
Trata de personas crimen imparable
Foto: periodicocorreo.com.mx

De acuerdo con los datos del INEGI, entre 2001 y 2008 hubo 80 casos de trata de personas consignados ante autoridades del Fuero Común; sin embargo, entre los años de 2001 y 2011 hubo más de 2,400 casos relacionados con robo, tráfico y suposición de infantes; en el mismo lapso ha habido al menos 14 mil casos de delitos vinculados a los delitos de  “Corrupción de menores”, “Estupro” e “Incesto”; todo ello en un contexto generalizado de violencia sexual, pues en el periodo señalado ha habido, en promedio, 14 violaciones sexuales al día.

El pasado 14 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, la cual sustituyó a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que había estado vigente desde el mes de noviembre del año 2007.

Este delito es tipificado en el Artículo 10º de la citada ley como sigue: “ Artículo Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes”.

La explotación a la que se refiere la Ley puede tener tres fines fundamentales: explotación sexual, explotación laboral o tráfico de órganos, tejidos o células humanas y sus componentes, lo cual se expresa a través de diferentes conductas definidas en el propio Artículo 10º.

Debe decirse que a pesar de que en los últimos años la agenda relacionada con la prevención y combate a la trata de personas ha cobrado especial notoriedad en nuestro país, aún no se han logrado construir estadísticas suficientes que permitan dimensionar la magnitud e implicaciones de este crimen.

En efecto, los datos con que se cuenta provienen fundamentalmente de informes construidos por Organismos internacionales, tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD); el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); o bien del Informe anual que presenta el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Desde esta perspectiva, se presentan a continuación los datos disponibles en las bases de datos de INEGI, respecto de los delitos que pueden tener alguna relación o que se corresponden con los tipos penales hoy agrupados en la citada Ley.

Los casos procesados

De acuerdo con las estadísticas judiciales en materia penal, relativas al orden común, entre los años 2001 y 2008 se procesaron 80 averiguaciones previas por el delito de Trata de Personas. A pesar de ello, resulta sumamente complejo determinar similitudes y especificaciones respecto de la naturaleza de los casos, pues en el periodo señalado la tipificación del delito era distinta en cada uno de los Estados del país y en el Distrito Federal.

Destaca que los años con mayor número de casos procesados son el 2001, con un total de 13 averiguaciones previas; el 2005, con un total de 14; y el año 2007, con  26 casos que fueron iniciados en todo el país.

Debe destacarse además que en el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, la nueva Ley General considera el tipo penal de la “prostitución ajena”. Pues bien, entre los años 2001 y 2011 hay un importante número de casos procesados por delitos que bien podrían encajar en el tipo penal señalado.

Así, de acuerdo con los registros estadísticos del INEGI, entre los años 2001 y 2008 se tienen contabilizados 166 casos por el delito de “Incitación a la prostitución”; así como 1,454 casos adicionales por el delito de Lenocinio, el cual es definido en el Artículo 207 del Código Penal y que, en la nueva redacción de la Ley General en materia de trata de personas, bien podría también configurar este delito.

La explotación a la vista de todos

Una de las ventajas de la nueva Ley en materia de trata de personas es que considera la mendicidad forzosa como una de las formas que adopta este delito. Sobre este particular, y a pesar de que hay todos los días miles de niñas, niños y adolescentes que desarrollan actividades de mendicidad en las calles, esta actividad se ha “normalizado” de tal forma que ni la sociedad ni la autoridad la perciben como una de las peores formas de trabajo infantil.

En efecto, de acuerdo con los datos del INEGI, entre los años 2001 y 2011 únicamente se tiene el registro de 45 casos por el delito de “Explotar e inducir a la mendicidad”. Los años en que hay un mayor número de averiguaciones previas por este crimen son el 2006 con 10 casos y el 2007 con siete casos.

Matrimonios y adopciones ilegales

Dos actividades tipificadas como formas de la trata de personas son los matrimonios forzosos y las adopciones ilegales. Sobre estos delitos, el INEGI tiene registro, para el periodo comprendido entre los años 2001  y 2011, un total de 175 casos de presuntos delitos del fuero común, cuyas averiguaciones fueron iniciadas precisamente por el delito de “Matrimonios ilegales”.

Adicionalmente, en el mismo periodo, hay un total de 103 casos por el delito de “suponer y ocultar infante”; hay también 2,077 casos por el delito de “Sustracción de menores e incapaces”; así como una suma de 338 casos por el delito de “Tráfico de menores”.

Sin duda, estas averiguaciones deberían ser revisadas en sus expedientes, a fin de determinar, aun cuando ya se haya dictado sentencia, cuáles corresponderían a las actuales definiciones que establece la Ley en materia de trata de personas, y con base en ello definir nuevos protocolos de actuación e investigación a fin de garantizar la adecuada identificación de las víctimas de la trata de personas, y con ello también lograr su rescate, protección y reparación del daño.

El infame abuso contra las niñas y los niños

La trata de personas no podría comprenderse sin una extendida violencia en contra de niñas y niños, y particularmente, de un contexto social en el que hay recurrentes casos de abuso y explotación sexual comercial cometido en contra de quienes tienen menos de 18 años de edad.

Desde esta perspectiva, debe denunciarse que el abuso que se comete en contra de niñas y niños generalmente es perpetrado por familiares o amigos de las familias, que se aprovechan de la situación de vulnerabilidad en que viven miles de niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional.

Para dimensionar esta problemática basta con citar que, según los registros de INEGI, entre los años 2001 y 2011 se han iniciado 8,465 casos por el delito de “Corrupción de menores e incapaces”; 5,370 casos más por el delito de “Estupro”; y 318 casos por el delito de “Incesto”.

Si se suman únicamente estos tres tipos penales, lo que se tiene es un promedio de casi cuatro casos de probables delitos de tipo sexual que se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes, lo cual habla de la inmensa falta de protección, tanto en las familias, como de las instituciones, respecto de las niñas y niños de nuestro país.

Un contexto generalizado de violencia

De acuerdo con la literatura especializada, hay contextos que propician en mayor medida la comisión del delito de la trata de personas; entre ellos la violencia sexual contra las mujeres, y la violencia intrafamiliar.

Por lo anterior, es de suma relevancia destacar que entre los años 2001 y 2011, INEGI tiene contabilizados 54,920 casos por el delito de violación, es decir, un promedio aproximado de 14 violaciones sexuales al día. Asimismo, hay un total de 42,423 casos de violencia intrafamiliar denunciados, lo cual equivale a un promedio aproximado de 11 casos diarios. Sin embargo, se estima que por cada uno de los casos denunciados, hay al menos 8 que no llegan a oídos de la autoridad.

Nota publicada en periodicocorreo.com.mx

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