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Viernes 21 de septiembre 2012

¿DESPROTEGIDOS? Los nuevos miembros de las Salas de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI

Por: Paúl H. Castro García
Profesor de Protección al Consumidor, Derecho de la Competencia y Derecho Regulatorio
Presidente del CONACUP
¿DESPROTEGIDOS? Los nuevos miembros de las Salas de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
Foto: Difusión

En una subjetiva y tendenciosa nota publicada por Semana Económica (SE1340 16-09-2012 ) presumiblemente con ánimos de desestabilizar la institución, es decir INDECOPI, pone en tela de juicio no solo la idoneidad de los nuevos integrantes de su segunda instancia resolutiva sino además muestra una falta de conocimiento de la autonomía e independencia de sus órganos resolutivos.

Veamos, para quienes trajinamos hace muchos años - más tiempo seguramente que el autor de la nota que ahora teóricamente habla de Competencia - por los diversos procedimientos que se ven en el INDECOPI, sabemos quién es quién, y lo sabemos no por sus pergaminos académicos solamente si no principalmente por su labor dentro y fuera del INDECOPI materializada en las diversas resoluciones que son sus “obras”. Es por ello que causa sorpresa, por decir lo menos, el comentario que se hace de la Sala de Competencia N°1, la cual la califica de técnica y equilibrada, cuando es obvio que en más de una oportunidad ha tenido fallos cuestionables. Más aún, no entendemos porque su presidencia se mantiene en la misma persona desde hace varios años, lo que evidencia que no habrá una renovación de su línea jurisprudencial, es decir no se notará un compromiso de esta autoridad con el bien jurídico cuya protección le ha sido encomendada por la ley, es decir la Competencia.

Pero no todo puede ser visto de manera fatalista, ahora esta Sala cuenta con nuevos miembros que renuevan esperanzas, como son los profesores Julio Lozano Hernández y José Luis Bonifaz Fernández y profesionales de reconocida experiencia como el Dr. Sergio León Martínez, quienes darían nuevo brillo a la Sala y además de proyectar una imagen renovada y mensajes claros en el sentido de que los mercados están sujetos a la investigación permanente de la autoridad de competencia y que, o se cuida el mercado para que se perpetúe o las propias fuerzas del mercado acabarán pronto con él. Entonces, en sus manos está a través de sus decisiones encontrar el equilibrio necesario y así contar con una política de competencia coherente y eficaz, que contribuya a promover el desarrollo y la competitividad, respetando los derechos de los consumidores y de los operadores del mercado en general.

Por otro lado, también llama la atención los comentarios vertidos por Semana Económica respecto a la Sala de Competencia N°2 en el sentido de cuestionar el nombramiento de su nuevo presidente, el Dr. Julio Durand Carrión, etiquetándolo maliciosamente de proteccionista de los consumidores. El comentario es obviamente infundado y falaz, propio de quien no conoce el sistema de mercado y de las políticas de competencia en el Perú y menos del nuevo papel que cumple el INDECOPI, papel que no se agota en su actuación como agencia de competencia si no que hoy por ley es la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, y precisamente por esto último esta Sala tiene la tarea de conocer en segunda instancia las resoluciones de la “Comisión de Protección del Consumidor” y de las Comisiones descentralizadas de “Protección del Consumidor” así como la revisión de los órganos resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de “Protección del Consumidor”, y para mayor abundamiento la ley principal que rige estos procedimientos es el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”. En consecuencia, es obvio que la Sala tiene esta función. Lo crítico entonces sería que esta Sala de Protección del Consumidor paradójicamente no lo sea.

Aunado a ello, la Sala de Competencia N°2 es la más dinámica del Tribunal del INDECOPI, tiene más carga de trabajo y sus resoluciones marcan la pauta de lo que debe ser el comportamiento de los proveedores en función de una cultura de consumo responsable y de respeto a los consumidores. Asimismo, y como en su momento lo señaló el Dr. Baldo Kresalja, las autoridades administrativas deben estar comprometidas con la tutela del marco legal que les ha sido encomendado y en este caso la Constitución en su artículo 65 establece la protección y defensa del Consumidor, asimismo el Tribunal Constitucional ha ratificado que el artículo 65 de la Constitución establece un deber especial de protección del Estado a los consumidores así como el derrotero binario que debe seguir el Estado respecto a los derechos de los consumidores, pautas que han sido recogidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, entonces comentarios como los efectuados en torno a la Sala de Competencia N°2 son obviamente risibles.

El presidente de la Sala de Competencia N°2 , es el reconocido profesor Julio Durand Carrión, Premio Nacional a la investigación doctoral universitaria en Humanidades de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) 2007, precisamente con una investigación doctoral donde plantea la teoría del Derecho del Consumidor como una construcción disciplinaria y categorial autónoma en la ciencia jurídica adelantándose con ello en lo que luego se va a materializar con la dación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ha publicado el único tratado en el país sobre la materia, donde se postulan una serie de razonamientos y planteamientos nuevos e innovadores en esta disciplina, más allá del clásico enfoque contractual de las transacciones del mercado, ha sido el primero que criticó la errática concepción del consumidor razonable cambiándola por el de consumidor de buena fe , y ha defendido las nuevas categorías conceptuales de esta disciplina de cara a la defensa de los derechos del consumidor, expresando que en cada problema del consumidor subyace un drama humano y su dignidad, la que está por encima de cualquier teoría efectista y utilitarista, porque el consumidor es en esencia persona humana y sujeto de necesidades.

Contrariamente a lo señalado en el comentario de Semana Económica, los demás miembros de la Sala de Competencia 2, Ana Asunción Ampuero Miranda, Hernando Montoya Alberti, Alejandro José Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo, son también profesores, es decir académicos reconocidos con experiencia en sus especialidades, de quienes no se puede decir que serán influenciados por su presidente, muy por el contrario creemos que formaran un autentico equipo de trabajo nuevo, reflexivo innovador , comprometidos y sobre todo con gran capacidad -por su condición de académicos- para establecer nuevos precedentes de observancia obligatoria y nuevos criterios y reglas de interpretación destinadas a corregir las conductas lesivas de los malos proveedores, promover conductas responsables para mejor fluidez del mercado y sobre todo hacer respetar los derechos de los consumidores , de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado.

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