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Viernes 21 de septiembre 2012

Gobierno peruano promueve consulta previa sin contar con una Guía Metodológica y Base de Datos de los pueblos indígenas

Fuente: Hiperactiva Comunicaciones
Gobierno peruano promueve consulta previa sin contar con una Guía Metodológica y Base de Datos de los pueblos indígenas
Foto: Difusión

El Perú dentro de 5 ó 6 meses llevará a cabo la primera Consulta Previa impulsado desde el Poder Ejecutivo en torno a un proyecto de hidrocarburos (lote 1AB) en las comunidades indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre en la  región Loreto. Sin embargo, no se cuenta aún con dos herramientas fundamentales para llevar a cabo este proceso, como es la base de datos de los pueblos indígenas –que determina quiénes son pueblos indígenas y quiénes no- y la Guía Metodológica  (pauta de los pasos a seguir en caso de realizarse una consulta).
 
“Lo que empezó como un buen propósito se ha desdibujando, se está tergiversando el cumplimiento de este derecho, no se están respetando estándares mínimos que se fija en el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, alerta Javier La Rosa, Abogado y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL. Sostiene además que no se han dado medidas complementarias como fortalecer una institucionalidad estatal de los pueblos indígenas.
 
Con respecto a las declaraciones del viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, quien sostiene que la “base de datos no es totalmente necesaria para llevar a cabo la consulta”. La Rosa señala que “hay un desconocimiento del viceministro sobre lo que está establecido en el reglamento. La base de datos es un aspecto central para saber a quién se aplica la consulta previa”.
 
“Hay una grave omisión que se presta a la arbitrariedad. Al no existir una base de datos, la consulta previa va terminar dependiendo del funcionario público. Se ha dado el anuncio de un proceso de consulta pero no se ha especificado a qué pueblos se les va consultar. Se puede pensar que el funcionario va terminar decidiendo qué comunidad será consultada y cuál no”, agrega La Rosa.
 
El abogado enfatizó además que la ausencia del registro completo de las comunidades “daría pie a que un proceso de consulta sea impugnado judicialmente, lo que cual generará más incertidumbre y lo que conllevaría a un conflicto social”.
 
De acuerdo al reglamento de la Ley de Consulta la base de datos se encuentra a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (artículo 29.2) y debe ser de acceso público y gratuito. La importancia de esta Base de Datos es de índole mayor, ya que si bien se ha señalado que la misma no tiene carácter constitutivo de derechos, en la práctica si lo está siendo por una razón sencilla: los pueblos indígenas u originarios que no figuren en dicha Base no serán sujetos de consulta previa cuando se requiera su opinión frente a una medida que les afecte directamente, señala Cecilia Serpa Coordinadora del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
 
Aunque en el VI Informe Alternativo 2012 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT se da cuenta del avance en la materia –en el primer año de gobierno de Humala- con la aprobación de la Ley de consulta y su reglamentación, pero es crítica en cuanto la política extractivista, así las concesiones mineras de junio de 2011 a junio de 2012 han pasado de 24'057 405,52 (18.91% del territorio peruano) a 25'057 405, 52 (20,3%), en un año las concesiones se han incrementado en  1' 832 586.83 hectáreas.
 
En septiembre de 2011 se realizaron contratos sobre 5 nuevos lotes para la explotación de hidrocarburos en la selva peruana. Según Perupetro hay 26 lotes por licitarse (166, 177, 186, 165, 172, 186, 196, 171, 200, 197, 198, 199, 194m 173, 170, 167, 164, 181, 195, 189, 169, 175, 187, 190, 157, 191); las mismas que debieran suponer procesos de consulta.
 
Y en cuanto a proyectos de hidroeléctricas, la construcción de 20 hidroeléctricas a través de toda la cuenca del río Marañón entre Huánuco y Loreto, impactaría en al menos siete regiones del Perú. La ejecución de las hidroeléctricas de Escurrebragas y del Pongo de Manseriche inundarían de manera directa los territorios ocupados por población indígena awajún en la región Amazonas. En los próximos años, la construcción de nuevas centrales hidro o termoeléctricas para satisfacer la demanda energética nacional puede significar la vulneración a los derechos al territorio  de pertenencia indígena-campesino.

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