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Martes 25 de septiembre 2012

Corte IDH declara como incompatible con la Convención Americana la Sentencia Villa Stein

Fuente: Aprodeh
Corte IDH declara como incompatible con la Convención Americana la Sentencia Villa Stein
Foto: Difusión

Estado peruano deberá remover cualquier práctica u obstáculo en relación a una debida investigación y sanción  en estas  graves  violaciones de derechos humanos.

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), saludan la resolución emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos donde declara que la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH) y lo estipulado por la propia Corte IDH.

 En su resolución dada a conocer el día de hoy por la CorteIDH, señala que dicha sentencia  es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana y que esto generaría el incumplimiento de lo ordenado por la Corte. Asimismo, estimó que  la resolución de la Sala Penal Permanente mantiene la violación del derecho de las víctimas a obtener el esclarecimiento de los hechos, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

La Corte IDH señaló que “las acciones del destacamento Colina, no solo estuvieron dirigidas a mandos y delincuentes terroristas como lo ha expresado la Corte Suprema, sino que también se produjo la afectación a un número importante de personas indefensas de la población civil. Las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional. Negar este hecho tergiversaría el marco fáctico de los hechos dispuestos ante la Corte Interamericana”.

 Sobre la rebaja de las penas al Grupo Colina, la Corte IDH indicó  “que para graves violaciones de derechos humanos debe imponerse una sanción severa, caso contrario se constituyen en factores de impunidad, así como producto del otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena por hechos como los ocurridos en el presente caso.  El derecho internacional admite la atenuación de la pena en circunstancias como la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos. La Corte IDH considera que el Estado peruano debe ponderar la aplicación de la reducción de la pena pues su otorgamiento puede conducir a la impunidad de los hechos.” La rebaja ostensible de las penas al grupo Colina  es por tanto un factor de impunidad que debe ser subsanado, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, quien espera que la judicatura reaccione de inmediato de modo que el Estado cumpla a cabalidad con las obligaciones internacionales que exigen un castigo efectivo y proporcionado a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

 La Corte IDH  en su resolución destacó que de no remediarse dicha situación a través de un mecanismo interno disponible y conducente, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal. Por ello  la abogada Gloria Cano, Responsable del Área Legal de APRODEH, manifestó que el Perú tiene dos caminos, uno  el continuar  con la acción de amparo interpuesta  o anular  la sentencia emitida  tomando como precedente el caso De la Cruz Vs Perú, donde la propia Corte Suprema tuvo que anular su sentencia por considerar incompatible los términos de la sentencia emitida al igual que en el Caso Barrios Altos por la Corte IDH.

 La Corte IDH es contundente al señalar (fundamento 48) que lo resuelto por la Sala Penal Permanente entra en contradicción con otras resoluciones  internas  que impacta en tres aspectos:  la connotación  y  el nivel de reproche  que se le asigna en el derecho internacional a este tipo de casos;  las consecuencias jurídicas  que derivan de tal caracterización  y por último, el derecho a la verdad  de las víctima y de la sociedad en su conjunto.  Es innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no son delitos comunes o meras vulneraciones a los derechos humanos,  “sino están dentro de aquellas violaciones más graves  que atentan contra la conciencia universal”.

 Las organizaciones Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); el Instituto de Defensa Legal (IDL); la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH); APRODEH; y CEJIL participaron en la audiencia pública llevada a cabo sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos celebrada en la Corte Interamericana el pasado 27 de agosto de 2012.

 

 

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