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REDES SOCIALES
Jueves 27 de septiembre 2012

[Bolivia] La caída de la rentabilidad de las AFPs afectaría a las rentas

Por: Miguel Lora Ortuño *
[Bolivia] La caída de la rentabilidad de las AFPs afectaría a las rentas
Foto: cambio.bo

La rentabilidad de las Administradores de Fondos de Pensiones cayó de 7,31 a 6,18% entre enero y junio de este año; el BID recomienda al gobierno aumentar la edad de la jubilación o incrementar el monto de las cotizaciones de los trabajadores para las rentas de vejez, “medidas correctivas” para evitar el colapso del régimen de rentas que apenas tiene dos años de vida.

Contrariamente a la propaganda demagógica del gobierno en sentido de que la nueva ley de pensiones significa el retorno a un régimen de solidaridad, distinto a la capitalización individual neoliberal, se mantiene en lo esencial el espíritu de la capitalización individual porque la rentas siguen financiándose básicamente con la cotizaciones de los trabajadores, más un miserable aporte patronal y cero aporte del Estado.

Tras un análisis cuidadoso de la nueva Ley de Pensiones promulgada por el gobierno con la complicidad de la burocracia sindical se llega a la conclusión de que existen tres formas de jubilación vigentes y que, en todos los casos, significan rentas miserables que condenan a los trabajadores a agonizar de hambre en su vejez. Veamos:

1. Jubilación en el sistema antiguo de reparto simple (régimen solidario)

Comprende a todos los trabajadores que tramitaron sus jubilaciones hasta el año 2001. Sus trámites concluyeron con la correspondiente resolución administrativa donde se consigna el monto de la renta y que, en el magisterio, amparados en un decreto supremo dictado por el gobierno de Carlos Mesa, siguen trabajando en el sistema educativo. Estos trabajadores deberán acogerse a la jubilación con su renta ya calculada.

En muchos casos, los trámites de jubilación se realizaron con reducción de edad (8% por cada año) y sus rentas miserables fluctúan entre 400 y 800 bolivianos; según la ley, estos trabajadores ya no tienen ninguna posibilidad de mejorar sus rentas ya calculadas, a pesar de las movilizaciones que se hicieron para exigir este derecho. Los aportes realizados a las AFPs les serán devueltos en una sola vez.

2. Jubilaciones en el régimen de la capitalización individual (Ley 1732)

Todos aquellos trabajadores con sueldos altos o que hubieran aportado por doble partida para las rentas, tanto al régimen solidario como a las AFPs y que sus rentas estén por encima de 4500 o 5000 Bs., se jubilarán en el régimen de capitalización individual. Sus rentas se calcularán con dos componentes: la compensación de cotizaciones más el ahorro individual en las AFPs. No recibirán un sólo centavo de la fracción solidaria por mucho que estén aportando para ese fondo. Las condiciones para jubilarse son: Edad = 60 años (hombres y mujeres) y Aportes = 25 años.

3.- Jubilación con la fracción solidaria (última ley de pensiones)

Es el caso de más del 80% de los trabajadores. Para el cálculo de la renta se toma en cuenta dos componentes: La pensión según la ley 1732 (compensación de cotizaciones + ahorro individual en las AFPs), y Fracción solidaria que resulta del aporte patronal del 3%, aporte laboral del 0,5% y de un impuesto a los sueldos altos.

El cálculo de la pensión solidaria se hace de acuerdo a la siguiente escala:

10 años de aportes = 70 % del sueldo mínimo nacional.

15 años de aportes = 100 % del sueldo mínimo nacional.

20 años de aportes = 60 % del referentes salarial (promedio de los últimos 24 sueldos).

25 años de aportes = 65 % del referente salarial.

30 años de aportes = 70 % del referente salarial.

35 años de aportes = 70 % del referente salarial.

En el sector industrial y la minería muy pocos llegan a reunir 30 o 35 años de aportes, debido a la inestabilidad laboral crónica, razón por la que las rentas serán miserables que, en el mejor de los casos, llegarán al equivalente de un sueldo mínimo nacional.

Al cálculo de la pensión final se le debe añadir 150 Bs. que corresponden a la “renta dignidad”. Las condiciones para la jubilación son: Edad = 58 años (hombres y mujeres); las mujeres que hubieran tenido hasta tres hijos nacidos vivos serán reconocidas un año por cada hijo, por tanto, podrán jubilarse hasta con 55 años.

La ley establece un fondo solidario para mejorar las rentas demasiado bajas con el 3% del aporte patronal y el 0,5% laboral, y fija un límite máximo de rentas de 2.600 Bs. para los trabadores que hubieran acumulado entre 30 y 35 años de aportes bajo el criterio de que la renta debe ser equivalente al 70% del promedio de los últimos 24 sueldos.

Este nuevo régimen de rentas, en los hechos, significa una reducción, en el mejor de los casos, de los ingresos del trabajador en un 30% y, tratándose de aquellos sectores que, en los últimos 25 años han estado sometidos al régimen de la libre contratación y que perciben sueldos miserables, las rentas son demasiado bajas que fluctúan entre 500 y 800 Bs.

Esta trampa contra los trabajadores fue aprobada con la complicidad de la burocracia sindical dando las espaldas a las masivas movilizaciones de los maestros urbanos de La Paz y Cochabamba y, ahora, lo que se denunció en aquella época (hace apenas dos años), se confirma plenamente. La burocracia agacha la cabeza tratando de mimetizarse para no ser juzgada como traidora por las bases que recién sienten en carne propia su lamentable situación.

El capital acumulado con los aportes de los trabadores se ha colocado en inversiones y préstamos al Estado y al sector privado, y su rentabilidad entre enero y junio de este año ha sufrido una caída sostenida de 7,31 a 6,18% (una reducción neta de 1,13%), según estadísticas del propio gobierno. Este fenómeno se debe a que los intereses de los préstamos han bajado, fenómeno común en todos los fondos de pensiones del mundo debido a la crisis del capitalismo.

Los personeros del Banco Interamericano de Desarrollo han señalado que si no se quiere provocar un colapso en el régimen de rentas que apenas tiene dos años de vida, el gobierno está obligado a aplicar medidas urgentes que consisten en una disyuntiva simple: o aumenta la edad de la jubilación o incrementa el monto de las cotizaciones de los trabajadores (más del 10,5% que se cotiza hoy para las rentas de vejez).

Ambas medidas correctivas significan cargar sobre las espaldas de los trabajadores todo el peso del descalabro de la ley de pensiones masista, sin que el patrón y el Estado asuman ninguna responsabilidad con quienes, durante toda su vida útil, han generado plusvalía y han servido al Estado para engrosar las bolsas de los empresarios y las arcas del Estado.

Las “medidas correctivas” sugeridas por el BID constituyen un golpe muy duro para los trabadores que verán reducirse más sus miserables sueldos y salarios o verse obligados a trabajar hasta los 65 o 70 años como ya está ocurriendo en Grecia, Portugal, España y otros países que agonizan bajo el azote de la crisis capitalista.

En los últimos días, el gobierno ha anunciado que está empeñado en ampliar la cobertura del régimen de pensiones para aumentar el número de los trabadores aportantes (actualmente sólo 1.504.296, equivalente al 30% de la población económicamente activa, están inscritos en el régimen de pensiones) con la finalidad de mitigar los efectos de la caída de la rentabilidad. Anuncia que lanzará un instrumento legal que obligue a las empresas que buscan adjudicarse obras a presentar un certificado de aportes de sus dependientes a las AFPs.

Probablemente acudirá a otras medidas de esta naturaleza para aumentar el universo de trabajadores que aportan, pero no se tratan de medidas estructurales que puedan poner en salvaguarda el régimen de pensiones; este extremo sólo puede darse pasando por un real incremento de los aportes del patrón y del Estado, son ellos quienes tienen que cargar con las consecuencias de la crisis capitalista en el régimen de la seguridad social tanto a corto como a largo plazo.

Más aportes para salvar al patrón

Más de una vez los dirigentes oficialistas de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia han anunciado su intención de proponer que la Mutual del Magisterio Fiscal (MUMANAL) se convierta en fondo complementario para mejorar las miserables rentas de los maestros que lleguen a la jubilación. Dicen que fácilmente las rentas pueden llegar al 90 o 100% del sueldo de un trabajador activo.

Para este propósito habría que aumentar los actuales descuentos que ya desagradan mucho a los maestros porque no se concretan en servicios efectivos e incorporan obligatoriamente a todo el universo de maestros que inicialmente se resistieron a aportar a la MUMANAL por la experiencia frustrante del ex Fondo complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF).

Esta propuesta no es nada nueva; ya en el pasado, antes de la aplicación del régimen de la capitalización individual, funcionaron los fondos complementarios en diferentes sectores de los trabajadores, unos más rentables que otros según las características y el nivel de aportes de los mismos. El fundamento de todos ellos fue el mismo, el mejorar las miserables rentas pero a costa de gravar con mayores aportes al trabajador y eludir las obligaciones del patrón y del Estado.

Esta práctica de los fondos complementarios fue presentada como una genialidad creativa de las tendencias obreras reformistas, fundamentalmente del estalinismo encaramado en las direcciones sindicales. En los hechos, se trató de un mecanismo que plasmaba el colaboracionismo clasista con el Estado burgués y los empresarios privados, experiencia que terminó en una frenética corrupción que dejó enlodados los dirigentes sindicales junto a los administradores de estos fondos.

Ahora, el pretender reeditar esta experiencia, precisamente impulsada por los mismos que en el pasado sacaron inmensos réditos personales y de grupo con los aportes de las bases, es un despropósito que debe ser enérgicamente rechazado. Los trabajadores no deben abandonar la consigna de que la renta no es más que un sueldo de pago diferido para cuando el trabajador llegue a su tercera edad y que debe ser totalmente cancelado por el empleador. En consecuencia, la renta debe ser mínima vital, cubrir todas las necesidades vitales del trabajador.

* Dirigente de la Federación de Maestros Urbanos de Cochabamba y del Partido Obrero Rrevolucionario (POR).

Nota publicada en bolpress

TAGS: Rentas, AFPs, Bolivia
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