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Sábado 29 de septiembre 2012

IMPERDIBLE: ¿Por qué era necesario un Código de Consumo?

Fuente: CONACUP
IMPERDIBLE: ¿Por qué era necesario un Código de Consumo?
Foto: Difusión

Estimad@s amig@s:
 
Quisiéramos compartir con Uds. un post escrito por el Dr. Walter Gutierrez que nos da luces sobre la racionalidad en la dación del actual Código de Protección del Consumidor. Como todos sabemos el Dr. Gutierrez fue quien presidió la Comisión que elaboró el anteproyecto de dicha norma en su condición de destacado jurista y propulsor del Derecho.
 
El post es uno de una serie de artículos que seguirá escribiendo el Dr. Gutierrez buscando cubrir de alguna manera la falta de una exposición de motivos del Código del Consumidor así como, seguramente, buscar generar el debate y crear conciencia entre quienes nos motiva y apasiona la defensa y protección de los consumidores, por lo que nos permitiremos, en su oportunidad, seguir compartiendo los siguentes artículos.
 
Sobre lo dicho en este post, quisiéramos mencionar algunos puntos dignos de resaltar según nuestro parecer:
 
- En efecto, el actual Código de Protección y Defensa del Consumidor, que duda cabe, es la norma más importante de los últimos 25 años, si bien como toda obra humana es perfectible, sin embargo debemos reconocer que recoge de manera mas comprehensiva el mandato constitucional establecido en el Art. 65 y en las diversas sentencias del Tribunal Constitucional.
 
- En lo que respecta a la finalidad de la norma, a diferencia de la anterior ley, el Código del Cosumidor entiende de manera clara que la desventaja en que se encuentre el consumidor en el mercado no se resuelve únicamente con la información, como aún tratan de sostener algunos colegas y defensores del mercado, como si éste fuera el fin y no el instrumento.


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Por qué era necesario un Código de Consumo

Por Walter Gutiérrez


Nuevamente queda demostrado que “la medida más exacta de una fuerza es la resistencia que es capaz de vencer”. En el Perú no fue fácil sacar adelante el Código del Consumidor, hubo que vencer muchos obstáculos y resistencias de quienes por conveniencia querían que nada cambie, de quienes por burocratismo preferían que todo siga igual, de quienes por ignorancia no entendían que en el mercado los derechos de los consumidores son derechos preferentes, de los infaltables oportunistas y complacientes con cierto sector del empresariado. No fue fácil,  pero la necesidad de un Código era de una evidencia inocultable y de una fuerza irresistible; por eso, finalmente  se aprobó.

El Código que se promulgó hace casi dos años es, sin ambages, la norma más importante de los últimos 25 años, tan importante como el Código Penal o el Código Civil en sus respectivos ámbitos.  Aunque no se ha avanzado mucho todavía, su aplicación y su perfeccionamiento en el tiempo permitirá que cambie para bien no solo el mercado, sino también la actividad empresarial, e incluso la agenda política. Aún estamos muy cerca para ponderar este acontecimiento que excede la órbita jurídica, y sus implicancias en la economía y en la política; solo con el correr de los años y la mirada en perspectiva se reconocerá su importancia.

Si bien la norma no recoge íntegramente la propuesta de quienes integramos la Comisión que elaboró el anteproyecto, con todo, es un avance significativo, porque recoge el enfoque, la lógica, los principios y muchos de los preceptos que fueron postulados por dicha comisión. Luego del tiempo transcurrido, y amainados un poco los ánimos de los debates del momento, me siento en la obligación –como ex presidente de dicha Comisión– de exponer las causas y razones que están detrás de los preceptos de esta norma. Es una tarea que cumpliré en este y en sucesivos artículos.

Para gran parte de quienes integramos la Comisión, un Código de Consumo no implicaba simples mejoras a la norma vigente; se trataba de un cambio de visión, no de preceptos sino de principios, no del detalle sino del conjunto. Y en esa línea sabíamos de antemano que nuestra posición era francamente antagónica a la que hasta entonces se tenía del Derecho del Consumo en el país.

Sin rodeos ni medias tintas, nosotros sosteníamos que desde la vigencia de la Constitución de 1993, el mandato constitucional alojado en el artículo 65 simplemente se había incumplido. Pruebas al canto, hasta ese momento quienes condujeron el Estado no sentían como una obligación constitucional que debían proteger a los consumidores. Tan cierto era esto que el propio Estado entendía que en las relaciones de consumo debía jugar un “papel de árbitro”. Esta posición era insostenible por más tiempo, no solo porque en ninguna parte de la Constitución se decía que debía ser un simple árbitro sino porque en la práctica esto implicaba una casi total indefensión de los consumidores.

Producto de esta “equivocada” visión, promovida por un sector de abogados de empresas que se autodenominaban “liberales”, el país carecía de verdaderas leyes de consumo, de principios que orienten todo el ordenamiento en esta materia, de un Plan Nacional de Protección de los  Consumidores y de políticas públicas para protegerlos. Todo esto contiene el Código y aún más.

Desde luego, nuestro planteamiento produjo –en muchas de las esferas empresariales y en gran parte de las adormecidas aulas universitarias– el mismo efecto que el disparo de una pistola en una iglesia. Un disparo que ultimó a una visión desahuciada por la realidad del mercado.

Para quienes sostenían –y en muchos casos aún sostienen– esta posición, la clave de bóveda para entender y resolver los problemas de consumo era la información. La información es lo que explica y sustenta el poder de las empresas en el mercado, por lo tanto –sostienen–, la desventaja en la que se encuentran los consumidores se “soluciona” obligándolas a trasladar información. Se trata de una afirmación parcialmente cierta y, por  tanto, insostenible como verdad general.

Aun cuando toda la información se encuentre a disposición del consumidor, debido a la dinámica de las operaciones de consumo, es materialmente imposible que este pueda conocer y procesar la gran cantidad y variedad de información existente en el mercado, de manera  que pueda tomar una decisión de consumo eficiente. De ahí que, pese a la inocultable importancia que tiene la información en la transparencia del mercado, en la práctica poco o nada cambiará las individuales decisiones de consumo y la situación de debilidad en la que se encuentra el consumidor (en un próximo artículo explicaré en detalle este punto).

De este modo, quienes en su hora construyeron las leyes de consumo en el Perú, en la práctica no abordaron propiamente la problemática de los consumidores sino la evitaron. Y a partir de ahí se desarrolló una “doctrina”  que en vez de encarar los problemas de consumo los eludió, engañándose mediante ese “ilogismo disparatado según el cual basta con ocultar algo para que no exista”. Así, en una suerte de prestidigitación jurídica se desapareció la problemática del consumo y de los consumidores. Era una posición que equivocadamente anteponía la “protección del mercado” a la persona. Es curioso constatar cómo quienes se autocalificaban como liberales relegaban a la persona en el mercado; cómo quienes se proclamaron cultores del racionalismo se  extraviaron en una postura tan irracional y al propio tiempo tan falsa e insostenible.

 El Código develó este estado de cosas, que en los hechos permitía un sin fin de agravios en contra de los consumidores y un mercado ineficiente. La misión del Derecho no es reducir al silencio los problemas, sino al contrario, exponerlos a la luz pública y plantear una solución. Así lo hicimos, no solo porque el estado de cosas descritas eran un error, sino porque era éticamente insostenible, y porque un verdadero liberal sabe que no hay economía ni Derecho sin ética.

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