El indulto a Fujimori debe darse si cumple con los requisitos establecidos en el reglamento de indultos. Pero esos mismos requisitos están sujetos a un margen de interpretación. Por ejemplo, procede el indulto si la enfermedad de Fujimori es irreversible o si las condiciones de carcelería pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad, pero determinar eso supone una discusión compleja en la que caben posiciones distintas. Y es por ese margen interpretativo que se cuela el detonante de las pasiones políticas que desata este caso y el que abre un pequeño espacio para que la decisión final sea también, en alguna medida, política.
Porque, como recordó el editorial de este diario, el indulto es, en verdad, una gracia presidencial de origen monárquico, que en teoría podría darle al Presidente el poder extralegal de anular una pena dictada de acuerdo a ley, sin requisito alguno. Lo que, visto desde otro ángulo, significa que el Presidente, en virtud de su capacidad de indultar o reducir penas, puede ser percibido como una suerte de última instancia en un país cuyo Poder Judicial es, por lo demás, imperfecto, por usar un eufemismo.
Y es que, efectivamente, hay algo que falla en todo esto. Y es que Fujimori debió ser procesado por haber montado un aparato de control político para sojuzgar a las instituciones y a la prensa con el fin de perpetuarse ilícitamente en poder y alimentando la corrupción. Por destruir la democracia en última instancia, por la pretensión inaceptable de someter a los demás a sus designios. Es decir, entre otros delitos, por usurpación de funciones, abuso de autoridad, falsedad ideológica, peculado, etc. Eso es lo que habría sido realmente ejemplarizador en la tarea ardua e inconclusa de construir una democracia que funcione en nuestro país.
Pero el que haya sido procesado y condenado a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad sobre la base de una teoría -por más elaborada que sea- y no de pruebas directas, teniendo en consideración que lo que derrotó a Sendero no fueron acciones atroces como las del grupo Colina sino una estrategia de signo totalmente contrario a aquellas acciones, conducida directamente por él, deja una sensación de incoherencia y de injusticia que inevitablemente le conferiría al indulto un carácter reparador.
Ese es el dilema que el Presidente quiere evitar, y por eso se apega a los procedimientos, al expediente, para eliminar toda discrecionalidad en su decisión. Pero siempre habrá un margen interpretativo, como decíamos. Entonces, para el Presidente, la decisión no será fácil. Lo que necesita es que el informe de la junta de médicos sea concluyente en un sentido u otro. Sobre todo, en el sentido de recomendar el indulto. Pues, de otro lado, es muy probable que el otorgamiento del indulto, si tiene justificación relativamente convincente, ayude a Humala a consolidar una gobernabilidad siempre jaqueada por la rebeldía interna y la anarquía, pues tendría el agradecimiento de la segunda fuerza política del país. De modo que el Presidente debe estar deseando que el informe sea lo suficientemente sólido para sustentar la gracia. Cualquier otra opción tendrá costos políticos.
El inciso 21 del artículo 118 de la Constitucón dice que corresponde al Presidente de la República: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.
El reglamento indica que se recomendará el indulto en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por transtornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos. D) Los mayores de 65 años.