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REDES SOCIALES
Domingo 21 de octubre 2012

XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano: Decisiones y Declaración

Fuente: SELA
XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano: Decisiones y Declaración
Foto: Difusión

DECISIÓN Nº 531

INFORME DE AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SECRETARÍA PERMANENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:
El Artículo 15, numeral 5 y el Artículo 31, numeral 7 del Convenio de Panamá, y Los Estados Financieros de la Secretaría Permanente al 31 de diciembre de 2011 y el Informe de los Auditores, contenidos en el documento “Informe de Auditoría de los Estados Financieros de la Secretaría Permanente al 31 de diciembre de 2011” (SP/CL/XXXVIII.O/DT Nº 6-12).

DECIDE:
Artículo Único: Aprobar el Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros de la Secretaría Permanente para el ejercicio comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011.

DECISIÓN Nº 532

PROGRAMA SELA-PYMES

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:
El Artículo 5 del Convenio de Panamá, que establece entre los objetivos del SELA, en su Numeral 1, “Promover la cooperación regional con el fin de lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente…”, y en su Numeral 3, “Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y sociales de interés para los Estados Miembros”;

CONSIDERANDO:
La amplia experiencia ganada por el SELA como Unidad de Gestión del Programa Iberoamericano de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (IBERPYME), creado en 1999 en oportunidad de la VIII Cumbre Iberoamericana;

La suspensión del Programa IBERPYME desde 2011 en razón de las limitaciones financieras que afectan a su principal aportante, el Reino de España;

La necesidad de asegurar la no exclusión de ningún Estado Miembro interesado en cualquier programa, proyecto o actividad desarrollada por el SELA;

Los antecedentes y resultados del Programa IBERPYME y de aquellos adelantados por la Secretaría Permanente del SELA junto con las de otras instituciones para el desarrollo de las PYMES en América Latina y el Caribe.

La conveniencia de dar continuidad y ampliar los esfuerzos por propiciar el desarrollo económico y social de los Estados Miembros sobre la base de la cooperación regional en el sector de la Pequeña y Mediana Empresa;

DECIDE:

Artículo 1: Establecer el Programa Regional Latinoamericano y Caribeño para la Pequeña y Mediana Empresa, SELA-PYMES;

Artículo 2: Adoptar como Términos de Referencia del Programa SELA-PYMES los alcances del mismo detallados en el Documento “Propuesta para la creación y desarrollo del Programa SELA-PYMES”, SP/CL/XXXVIII.O/DT N° 10-12, el cual forma parte integral de la presente Decisión;

Artículo 3: Instruir a la Secretaría Permanente a incluir en su Programa de Trabajo anual, para su consideración por el Consejo Latinoamericano, la propuesta de proyectos y actividades del Programa SELA-PYMES que será desarrollada durante cada ejercicio presupuestario;

Artículo 4: Solicitar a la Secretaría Permanente que en la ejecución del Programa SELA-PYMES favorezca el uso de los recursos de cooperación económica y técnica especializada que puedan estar disponibles a nivel de los Estados Miembros y organismos regionales y subregionales de América Latina y el Caribe;

Artículo 5: Autorizar al Secretario Permanente a gestionar cooperación regional e internacional para el cumplimiento del Programa SELA-PYMES y en particular, para asegurar su financiamiento ante la CAF Banco de Desarrollo de América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 6: Expresar su agradecimiento al Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por su muy significativo y valioso apoyo al desarrollo de la región mediante el Programa IBERPYME desde su creación, así como su confianza en que el Programa SELA-PYMES podrá contar con su incondicional respaldo;

Artículo 7: Solicitar al Secretario Permanente que informe a la conferencia Cumbre Iberoamericana, en su próxima sesión, de los alcances de la presente Decisión.


DECISIÓN Nº 533

DESIGNACIÓN DE UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SELA

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:
La Decisión número 370,
y el documento “Elección de un Miembro del Tribunal Administrativo del SELA” (SP/CL/XXXVIII.O/DT N° 8-12)

DECIDE:
Artículo 1° Designar a la Juez Patricia Sobion como Miembro del Tribunal Administrativo del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe para el período del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

DECISIÓN Nº 534

PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO AÑO 2013

EL CONSEJO LATINOAMERICANO;

VISTOS:
El artículo 15, numeral 5; el artículo 31, numeral 6 y el artículo 36 del Convenio de Panamá; el artículo 3 de la Decisión 141, el artículo 6 de la Decisión177; las Decisiones 414, 440, 449, 457, 471 y 522 del Consejo Latinoamericano.

CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Secretaría Permanente de los recursos financieros adecuados para el mejor cumplimiento de las funciones derivadas del Convenio de Panamá y del Programa de Trabajo establecido por el Consejo Latinoamericano;

DECIDE:
Artículo 1. Aprobar un presupuesto de US$ 2.200.000 para el ejercicio comprendido entre el 1º enero y el 31 de diciembre de 2013, según la siguiente distribución por categorías:

CATEGORIAS: (US$)

I. CONSEJO LATINOAMERICANO: 20.000

II. SECRETARIA PERMANENTE: 2.180.000

1. Personal Internacional: 499.826
2. Personal Local: 1.233.934
3. Gastos Directos - Programa de Trabajo: 323.000
4. Viajes Oficiales: 45.000
5. Gastos Administrativos Generales: 78.240
TOTAL: 2.200.000

Artículo 2. El Presupuesto correspondiente al año 2013 se financiará con las contribuciones de los Estados Miembros según el sistema de cuotas vigentes así:

La diferencia de US. $ 300.000 será financiado con los ingresos provenientes de los pagos de cuotas atrasadas.

Artículo 3. Reiterar el compromiso que tienen los Estados Miembros de cumplir con sus obligaciones presupuestarias oportunamente para contribuir al eficiente desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente del SELA.

Artículo 4. Instar a los Estados Miembros cumplir con lo relativo a la Decisión Nº 177 que establece en su Artículo 6 que el presupuesto ordinario del año corriente se debe cancelar en un mínimo del 33% antes del 31 de marzo; otro 33% antes del 30 de junio y el saldo antes del 30 de septiembre.

DECISIÓN N° 535

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA PERMANENTE PARA EL AÑO 2013

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:

El Artículo 5, párrafo 2, del Convenio de Panamá;
El Artículo 15, párrafo 6, del Convenio de Panamá, y
El documento “Proyecto de Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente para el Año 2013” (SP/CL/XXXVIII.O/DT N° 4-12)
La Declaración de Caracas “En el Bicentenario de la Lucha por la Independencia hacia el Camino de Nuestros Libertadores”, en especial los artículos 26, 27, 30 y 36.
CONSIDERANDO:
El contenido y el espíritu de la Decisión N° 440 adoptada por el Consejo Latinoamericano en su XXVIII Reunión Ordinaria efectuada en Caracas en abril de 2003,
El trabajo desarrollado por la Secretaría Permanente durante el año 2012 junto a los Estados Miembros en cumplimiento de lo instruido por las Decisiones N° 513 y 521 del Consejo Latinoamericano,
Los alcances de la Decisión N° 527 relativa a la vinculación de la Secretaría Permanente y su Programa de Trabajo con el proceso de conformación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),

DECIDE:
Artículo 1. Aprobar el Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente del SELA para el año 2013

Artículo 2. En la ejecución de las diversas actividades contempladas en su Programa de Trabajo, la Secretaría Permanente mantendrá contactos regulares con los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Latinoamericano y los demás representantes de los Estados Miembros.

DECISIÓN Nº 536

DESIGNACIÓN DE AUDITORES PARA 2012

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:
El Artículo 34 del Reglamento de la Secretaría Permanente que, entre otras disposiciones, establece que “al designar al auditor externo se procurará, en lo posible y considerando las consecuencias financieras, mantener una rotación entre los Estados Miembros”; y Las ofertas de servicios de auditores recibidas por la Secretaría Permanente, que constan en el documento “Propuesta de Auditoría para el Ejercicio Contable del año 2012”, (SP/CL/XXXVIII.O/DT Nº 7-12).

DECIDE:
Artículo Único.- Designar a PKF Cabrera, Colmenares y Asociados, para llevar a cabo la auditoría de los Estados Financieros de la Secretaría Permanente, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta los reglamentos que rigen al Sistema.

DECISIÓN Nº 537

ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO DEL SELA

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS,
El Artículo 15, párrafo 6, del Convenio de Panamá y
El documento "Proyecto de Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente para el año 2013”

CONSIDERANDO:
El contenido y el espíritu de la Decisión No 521 adoptada por el Consejo Latinoamericano en su XXXVII Reunión Ordinaria, efectuada en Caracas, en octubre de 2011, en particular su Artículo 3, relativo a la instrumentación de mecanismo de evaluación de los resultados de trabajo de la institución y su impacto y apoyo a la integración, la cooperación y el desarrollo económico con inclusión social en América Latina y el Caribe; y su artículo 4, relativo a la búsqueda de una definición de metodología evaluadora basada en resultados calculados por medio de parámetros cuantitativos y cualitativos,

La realización a lo largo del presente año de sesiones del Grupo de Trabajo Informal sobre el Programa de Trabajo del SELA y del Subgrupo de Trabajo Informal para la discusión de propuesta en materia de metodología de evaluación por resultados,

Las labores realizadas por los referidos Grupo y Subgrupo acerca de la metodología de evaluación por resultados, en particular los aportes ofrecidos por la Misión del Instituto de Investigación Económica Aplicada (Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada - IPEA) en Caracas y por la Secretaría Permanente del SELA sobre cuestiones afectas a metodologías de evaluación por resultados,.

DECIDE:
Artículo 1. Adoptar la propuesta de metodología sugerida por la Misión en Caracas del IPEA, en adjunto a esta Decisión, sin menoscabo de eventuales nuevos ajustes que le puedan ser hechos a la propuesta, habida cuenta de que los sistemas de evaluación son perfectibles y su implementación debe basarse en el desarrollo de parámetros cuantitativos y cualitativos para evaluar los productos y servicios ofrecidos por el SELA.

Artículo 2. Instruir a la Secretaría Permanente a convocar un Grupo Informal de Trabajo para avanzar en la discusión sobre la implementación de la metodología de evaluación, en particular la creación de una instancia evaluadora tripartita, compuesta por la Secretaría Permanente, por evaluador independiente y por Estados Miembros del Consejo Latinoamericano que así lo deseen. El Grupo podrá empezar a reunirse aún durante el año de 2012.

DECISIÓN Nº 538

REUNIONES DE DIRECTORES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTO:

Que el Convenio Constitutivo de Panamá, en su Artículo 3, establece los propósitos fundamentales del SELA, los cuales son:

a) promover la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;

b) promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países;

RECORDANDO:

Que las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe, se vienen desarrollando en el marco del SELA desde el año 1987 y que el Consejo Latinoamericano, en su IX Reunión Ordinaria (Caracas, septiembre de 1983), adoptó la Decisión No. 156, mediante la cual se designó al SELA como “Punto Focal Regional para el Intercambio de Información sobre la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo”.

CONSIDERANDO:

Que las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe, constituyen una instancia regional para la promoción de la cooperación y la coordinación en el ámbito de la Cooperación Internacional, la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular;

Que las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe constituyen un espacio de encuentro en el que participan todos los 28 Estados Miembros del SELA y se analiza la problemática de la cooperación regional desde la perspectiva estrictamente latinoamericana y caribeña.

RECONOCIENDO:

La contribución brindada por las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe al fortalecimiento de la cooperación intra regional, el apoyo que han brindado a los puntos focales nacionales de cooperación de los Estados Miembros, y la necesidad de profundizar estos esfuerzos en vista de los desafíos que la crisis económica y financiera internacional presentan al futuro de la región.

DECIDE:
Artículo 1. Tomar nota con beneplácito de la decisión del Gobierno de El Salvador de copatrocinar y ser sede de la XXIV Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, durante el segundo trimestre del 2013.

Artículo 2. Expresar su agradecimiento al Gobierno de Guatemala por su decisión de copatrocinar y ser sede de la XXV Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en ese país en el 2014.

Artículo 3. Tomar nota con satisfacción de las actividades realizadas por la Secretaría Permanente en el ámbito de la cooperación internacional, y muy especialmente las desarrolladas a través de las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe y, en este contexto, subrayar el alcance de la Decisión N° 527 del Consejo Latinoamericano, referida a la “vinculación del SELA con la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, y solicitar a la Secretaría Permanente continuar prestando apoyo a la CELAC a través de las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe y en coordinación con el Grupo de Trabajo de Cooperación creado en el seno de la misma.

Artículo 4. Reconocer el apoyo que el Grupo de los 77, por intermedio del Fondo Fiduciario Pérez Guerrero (FFPG), viene dando a la Secretaría Permanente para respaldar las Reuniones de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe, e instar a esa agrupación internacional para que continúe brindado el apoyo requerido que le permita a las autoridades nacionales de cooperación de los Estados Miembros del SELA seguir promoviendo el análisis y tratamiento de temas de alta prioridad de la agenda de la cooperación internacional y la cooperación Sur-Sur desde la perspectiva latinoamericana y caribeña.

DECISIÓN N° 539

SEGUIMIENTO DE LA DECISIÓN N° 527 “VINCULACIÓN DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL SELA Y SU PROGRAMA DE TRABAJO CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)”

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,
VISTOS:
El Artículo 5 del Convenio de Panamá, que establece entre los objetivos del SELA, en su Numeral 2, “Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o de éstos con los Estados Miembros del SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales procesos”;
los documentos constitutivos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en particular la Declaración de Caracas y el Plan de Acción de Caracas 2012; y,
el documento “Cumplimiento de la Decisión N° 527 del Consejo Latinoamericano referida a la vinculación de la Secretaría Permanente del SELA y su Programa de Trabajo con el proceso de conformación de la CELAC”, (SP/CL/XXXVIII.O/Di N° 28-12).

CONSIDERANDO:

Que varios de los mandatos y materias contenidas en el Plan de Acción de Montego Bay, en el Plan de Acción de Caracas 2012 y en los resultados de las Reuniones de Organismos Regionales y Subregionales de Integración que convoca la Presidencia Pro Tempore de la CELAC, se relacionan con proyectos y actividades del Programa de Trabajo de la Secretaría Permanente para el Año 2013;

la conveniencia de atender a las decisiones que adopten los Jefes de Estado y de Gobierno de la región en la Segunda Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que tendrá lugar en Santiago, Chile, en enero de 2013.

DECIDE:

Artículo 1. Solicitar a la Secretaría Permanente que en la ejecución de su Programa de Trabajo para el Año 2013 y en el marco de sus competencias, preste la colaboración y apoyo técnico que le requiera la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) para la realización de sus trabajos.

Artículo 2. Solicitar a la Secretaría Permanente que mantenga informados a los Estados Miembros del SELA acerca de las actividades y tareas que desarrolle en el marco de esta Decisión.

DECISION Nº 540

ELECCIÓN DEL SECRETARIO PERMANENTE

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

VISTOS:
El numeral 2 del Artículo 15 y el Artículo 28 del Convenio de Panamá;
El documento “Elección del Secretario Permanente” (SP/CL/XXXVIII.O/DT N° 09-12/Rev.1)

DECIDE:
Artículo 1º Elegir por aclamación al Economista Roberto Guarnieri, de nacionalidad venezolana, Secretario Permanente para un período de cuatro años que se iniciará el 2 de enero de 2013.
Artículo 2° El Consejo Latinoamericano agradeció los esfuerzos y la dedicación del Embajador José Rivera Banuet, durante su exitosa gestión al frente del Organismo.

DECLARACIÓN

“FIN DEL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO DE ESTADOS UNIDOS CONTRA CUBA”

El Consejo Latinoamericano del SELA, reunido en sesión ministerial, en la ciudad de Caracas, el 19 de octubre de 2012

RECORDANDO:

- El mandato que los Estados Miembros del SELA otorgaron a la Secretaría Permanente (Artículo 4, Decisión No. 377) para que presentara un informe anual sobre la aplicación de la Ley Helms-Burton y de las sanciones económicas de Estados Unidos contra Cuba;

- Que las implicaciones adversas de tales sanciones de EUA afectan no sólo a un Estado Miembro del SELA, sino que las mismas imponen ciertas normas y reglas a la comunidad internacional sobre cómo desarrollar sus relaciones económicas con Cuba;

- La Decisión del Consejo Latinoamericano No. 112 “Imposición de Medidas Económicas de Carácter Coercitivo” y las Nos. 356 y 360 que rechazan la aplicación de medidas unilaterales que afecten el libre desarrollo del comercio internacional, violen el derecho internacional y los principios más elementales de la convivencia regional;

- Las Decisiones Nos. 377, 390, 401, 421, 432, 438, 444, 453, 463, 477 y 482 del Consejo Latinoamericano referidas a la “Necesidad de Poner Fin al Bloqueo Económico, Comercial y Financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba”;

- La Declaración “Fin del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba” que adoptaron por consenso los Estados Miembros del SELA en la XXXVI y XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano (Caracas, 29 de octubre de 2010 y 21 de octubre de 2011, respectivamente);

- Las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en los últimos 20 años, que solicitan poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América contra Cuba.

TENIENDO PRESENTE:

- La necesidad de reafirmar, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales;

- Que a pesar de las expectativas de la comunidad internacional, la Administración norteamericana no ha eliminado el conjunto de normas y leyes en que se ampara el bloqueo económico, comercial y financiero de EUA contra Cuba y lejos de eso las agrava;

- Que la decisión adoptada por el actual gobierno norteamericano del 10 de septiembre de 2012, de prorrogar la aplicación contra Cuba de la Ley de Comercio con el Enemigo, sobre la cual se basa la aplicación de otras leyes y las regulaciones para las sanciones contra Cuba desde 1962, es demostración de que se mantiene todo el marco legislativo que le da sostén a la política;

Que durante este último año, la persecución a las transacciones financieras internacionales de Cuba, la aplicación de medidas de efectos extraterritoriales y el incremento de las multas y sanciones por realizar operaciones vinculadas con Cuba han sido los rasgos más significativos de la aplicación del bloqueo y que según el Informe Anual publicado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro, la cifra de los fondos congelados por Estados Unidos a Cuba al cierre del año 2011 ascendían a 245 millones de dólares, obstaculizando así el desarrollo económico, social y científico-técnico de Cuba.

- Que el análisis contenido en el documento de la Secretaría Permanente del SELA “Informe de seguimiento de la aplicación de la Ley Helms Burton durante los años 2011 -2012” presenta una descripción detallada de las afectaciones del bloqueo sobre diversos sectores económicos de la República de Cuba, así como del carácter extraterritorial de algunas medidas y disposiciones adoptadas al respecto por parte de Estados Unidos.

DECLARA QUE:

1. El bloqueo económico, comercial y financiero de EUA contra Cuba viola el Derecho Internacional, es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, a las normas del sistema internacional de comercio y la libertad de navegación;

2. Condena enérgicamente la aplicación de cualquier ley o medida contraria al Derecho Internacional como las Leyes Helms-Burton y Torrichelli, y en tal sentido exhorta al gobierno de Estados Unidos que ponga fin a su aplicación;

3. La Secretaría Permanente debe proseguir el examen de este tema de particular relevancia en las relaciones externas de la región, de conformidad con la Decisión Nº 482 y mantener informado al Consejo Latinoamericano sobre su evolución, con miras a que tome una decisión en su XXXIX Reunión Ordinaria del año 2013;

Llama a los Estados Miembros del SELA adoptar o aplicar las medidas legislativas, administrativas y/o judiciales, según correspondan, para impedir la aplicación en su jurisdicción de medidas de efecto extraterritorial que afecten o puedan afectar las relaciones económicas, financieras y comerciales con Cuba,

4. Solicita al gobierno de Estados Unidos que cumpla con lo dispuesto en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en tal sentido, ponga fin incondicionalmente y de inmediato al bloqueo económico, comercial y financiero que mantiene su gobierno contra Cuba.

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