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Miércoles 28 de noviembre 2012

El Perú y Chile ante la Corte de la Haya

Fuente: Rafael Rodriguez Campos
El Perú y Chile ante la Corte de la Haya
Foto: Difusión

La etapa oral del contencioso marítimo entre Perú y Chile se iniciará la próxima semana. Luego de la presentación de una serie de documentos por parte de ambos países que sustentan y justifican sus posiciones, ha llegado el momento para que el contenido de los mismos se exponga públicamente en una serie de audiencias programadas del 3 al 14 de diciembre.

En ese sentido, y dada la importancia que el fallo de este tribunal internacional tiene, es preciso que todos los peruanos estemos informados sobre las razones que llevaron a nuestro país a presentar una demanda en contra de Chile en 2008, el pedido que nuestro país le hace a esta corte internacional y los argumentos que sustentan nuestra solicitud. Sobre todo si tenemos en cuenta, que de acuerdo a diversos estudios de opinión realizados, el peruano promedio afirma desconocer totalmente este tema.

Lo primero que debemos señalar es que son casi 38 Km de dominio marítimo los que están en disputa en este juicio, y que la solución de este diferendo estará a cargo de la Corte de Justicia de la Haya, principal órgano judicial de la ONU con sede en Holanda. Se trata de un colegiado compuesto por 15 magistrados de diversas nacionalidades elegidos por un período de 9 años, el mismo que en la actualidad está presidido por el eslovaco Peter Tomka.

¿Qué cosa es lo que está solicitando nuestro país? El Perú ha recurrido a la Haya (ante la negativa chilena de solucionar esta controversia de manera bilateral) básicamente para solicitar dos cosas: 1) Que el tribunal fije el límite marítimo entre ambos países; y 2) Que esta corte reconozca los derechos que nuestro país tiene sobre el llamado “triángulo exterior” (porción de mar de aproximadamente 28 Km), es decir, sobre aquella parte de mar que para nuestro país forma parte de su zona económica exclusiva, pues está dentro de nuestras 200 millas y no se sobrepone sobre las 200 millas de Chile, mientras que para Chile es “altamar”.

¿Qué sostiene Chile al respecto? Para Chile, no existe límite marítimo por determinar, pues este ya fue establecido mediante la suscripción de los tratados de 1952 y 1954, respectivamente.
¿Cuáles son los argumentos jurídicos que rebaten la tesis chilena? La defensa peruana apoya su tesis básicamente sobre la base de dos argumentos: 1) Los acuerdos de 1952 y 1954 no son acuerdos limítrofes sino acuerdos prácticos, ya que el objetivo de los mismos nunca fue fijar una frontera marítima pues estos convenios no fueron otra cosa que acuerdos de pesca destinados a establecer una zona de dominio marítimo para defender nuestras aguas de la depredación y sobre-explotación de las embarcaciones pesqueras extranjeras; y 2) Los tratados de límites marítimos no se presumen, son acuerdos que por su propia naturaleza deben ser expresos e indubitables, pues en ellos ambas partes expresan claramente su voluntad de fijar el límite en un punto u otro. Cabe señalar que esta teoría sobre la “no presunción de los tratados marítimos” ha sido recogida por esta misma corte en el reciente caso Nicaragua - Colombia.

Para mayor información, es importante tomar en consideración algunos otros datos que pueden ayudar a tener mucho más claro el panorama.

En primer lugar, recordar que en 2011 los gobiernos de Perú y Ecuador suscribieron un tratado de límites marítimos para zanjar definitivamente sus fronteras, esto es importante pues el país del norte también fue firmante de los acuerdos de 1952 y 1954. Por tanto, si Ecuador decidió firmar un tratado de límites marítimos con nuestro país, fue porque tácticamente reconoció que los convenios antes señalados “no fijaron límite marítimo alguno”.

En segundo lugar, en los últimos días, sobre todo luego de conocerse el fallo de esta corte para el caso Nicaragua - Colombia, muchos medios de comunicación han señalado que la defensa peruana se ha visto fortalecida porque la corte resolverá con ese mismo criterio favoreciendo la posición nuestra. Sobre este punto es preciso advertir que “todos los casos son diferentes” y que “nada garantiza que la corte nos otorgue la razón”.

Sin embargo, lo importante de esta sentencia es el conjunto de líneas de razonamiento que la corte en ella ha trazado, las mismas que coinciden con los argumentos de la defensa peruana. Veamos:

1) La Corte adoptó la tesis de la solución equitativa (solicitada también por el Perú),

2)
La Corte basó su fallo en la Convención del mar (a pesar de que Colombia, al igual que el Perú, no la haya ratificado),

3) La Corte señaló que los tratados de límites marítimos no se presumen; y

4)
La Corte afirmó que los actos unilaterales realizados a través del tiempo sobre un territorio generan derechos sobre la parte terrestre del mismo mas no sobre la parte marítima (tesis de la defensa peruana).

Como podemos apreciar, la resolución de este caso (cuya sentencia será emitida en el primer semestre del próximo año) será evaluada a la luz de criterios estrictamente jurídicos, propios del derecho internacional público. Por tanto, cualquier que sea el sentido del fallo, los gobiernos y los ciudadanos de ambos países debemos respetarlo, pues es la única manera de solucionar de manera pacífica y civilizada una controversia de este tipo.

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