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Jueves 29 de noviembre 2012

Operación: truncar el voto opositor

Por: Iván Acosta.
Operación: truncar el voto opositor
Foto: Referencial

Esta operación consiste en aplicar entre otros, lo dispuesto en el Numeral 1.4 del Art. 323 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

La última versión del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es del 24/08/2012 (Gaceta Electoral 639), luego de 2 cambios desde el 26/06/2012 cuando se creó, donde modificaron sustancialmente 5 artículos. Reglamente que no solo viola la LOPRE, sino también la Carta Magna.

Si el Sistema Automatizado de Información, (SAI), informa que quien quiere votar ya lo hizo, pues esa persona solo puede reclamar, pero no vota, y es escoltada fuera del centro de votación. No se verifica en el Cuaderno de Votación, violando el Art. 127 de la LOPRE, la veracidad de si esa persona, u otra, votó por la persona dada,  revisando el cuaderno de votación para verificar si está la firma y la huella en los reglones correspondientes a ese elector.

Art. 323 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) "El procedimiento de Autenticación Integrado se realizará de la siguiente manera:

1. Al presentarse la electora o elector ante el dispositivo de autenticación integral, el Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral suministrará la cédula de identidad de la electora o elector a la operadora u operador del Sistema Integrado para su autenticación.

(Omisis)

1.4 En caso de que el dispositivo de autenticación integral indique que el número de cédula de identidad de la electora o elector "Ya votó", la operadora u operador del Sistema Integrado informará de tal circunstancia a la Presidenta o Presidente de la Mesa Electoral, quien le informará de la situación a la electora o elector para que inicie el Procedimiento de Control de Incidencias establecido en el artículo 324 del presente Reglamento, y terminará el proceso de votación".

Art. 324 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) "En los supuestos previstos en los numerales 1.4, 1.5 y 2.5 del artículo anterior, se aplicará el Procedimiento de Control de Incidencias de la electora o elector de la siguiente manera:

1. La Presidenta o Presidente de la Mesa Electoral, entregará una Planilla de Incidencias (original y copia) a la electora o elector, indicándole el tipo de incidencia que se produjo, para que sea completada por el elector o electora con la asistencia del Miembro responsable del Control de Incidencias.

2. Una vez sea llenada la Planilla de Incidencias por parte de la electora o el elector, será firmada por el Miembro responsable del Control de Incidencias, quien le hará entrega del original a la electora o elector y la copia a la Presidenta o Presidente de la Mesa Electoral.

3. La Presidenta o Presidente de la Mesa Electoral al concluir la jornada incorporará la Planilla de Incidencias en el Sobre N 1, que será remitido a la Junta Nacional Electoral, a los fines de que se
inste al Ministerio Público para el posible inicio de la investigación correspondiente. En estos casos, la electora o elector deberá retirarse de la Mesa Electoral".

Algunos de los que leen esto pensarán que si la persona ya votó, que es bueno que el SAI lo haya detectado. Otros  pensarán que un tercero usurpó el derecho de votación de la persona dada, y por eso la persona ya no podría votar.

Se me ocurre el caso donde la persona no ha votado, y tampoco le han usurpado el voto, pero que el SAI dictamina que ya lo hizo.

En la segunda parte de este artículo, les contaré sobre como funcionaría esta opción que se me ocurre.

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