En un ejercicio bien orquestado concluyó hoy la segunda jornada de los alegatos peruanos en el juicio en La Haya. Prácticamente todos los litigantes peruanos se turnaron en el uso de la palabra para procurar, con duros epítetos, torpedear la validez del Tratado de 1952, pieza central de la defensa chilena, sin perjuicio de abordar otras materias como la conducta de las partes, el Hito 1, la validez de la cartografía, el triángulo exterior, etc. El objetivo es obvio, como en los cuentos de H.C. Andersen: dejar sin ropa al Emperador.
Lo anterior, por cuanto la defensa peruana, de gran experiencia en estas litis, sabe muy bien que si Chile no puede probar que dicho acuerdo tripartito establece el criterio del paralelo para delimitar las fronteras marítimas laterales del Perú con Chile y Ecuador, el andamiaje de nuestra defensa perdería uno de los puntales fundamentales de su estructura y abriría la puerta a los criterios de la equidad y la equidistancia que prevalecen en el moderno derecho del mar, consagrados no sólo en la Convemar de 1982 sino que también en una creciente jurisprudencia internacional.
Sabido es que en los juicios de la Corte prevalecen los títulos jurídicos, los tratados, esto es, el derecho, antes que otras consideraciones como las prácticas de las partes y su comportamiento “a título de soberano” del territorio terrestre y marítimo que se le disputa.
Las primeras andanadas comenzaron con el primer orador en esta extensa jornada, Alan Vaughan Lowe, quien comenzó su intervención manifestando que “no hay un ápice de pruebas” que demuestren que dicho acuerdo sea un tratado de límites, refiriéndose latamente a cómo se gestó y sus objetivos declarados (la defensa contra la explotación indiscriminada de las ballenas) entre unos pocos delegados que ignoraban que estaban “aprobando” un convenio de limitación territorial, como ahora lo sostiene Chile. Para graficar lo anterior, con cierto histrionismo, declaró que dichos delegados “se acostaron una noche con una impresión y se despertaron al día siguiente con otro escenario”, la fijación de los límites marítimos para lo cual no habían sido convocados. Finalmente, reconoció que se había acordado una cláusula delimitadora, el tantas veces mencionado “punto IV”, el cual reiteró que sólo se refería a las fronteras marítimas con Ecuador en las cuales hay islas.
El siguiente orador, Michael Wood, apuntó sus dardos contra el Tratado sobre Zona Especial Fronteriza de 1954, complementario del anterior, que contiene una disposición aún más precisa de reconocimiento del paralelo como límite marítimo entre los dos países, además de su título bastante evidente. Para Wood sólo se trata de un convenio limitado y provisional, un arreglo práctico para los pescadores, de corta distancia, que no se extiende a todas las 200 millas, que Chile sólo ratificó en 1967, lo que demuestra su poca significación, que la lectura de las actas de los trabajos preparatorios entregada por nuestro país no es correcta, etc. Para responder a la legítima duda de por qué hace referencia al “paralelo”, sin mayor explicación, acotó que se trataba de “un punto de referencia”…
De paso, cuestionó la importancia que Chile otorga a las torres de enfilamiento que materializan la línea del paralelo, al informe Bazán de 1964 que reconocería que no se trata de un pacto expreso, y a la inexactitud de los croquis proporcionados por Chile sobre las negociaciones Banzer-Pinochet que diseñan el paralelo para consignar el espacio marítimo que se iba a conceder a Bolivia.
Wood, asimismo, al poner en tela de juicio la interpretación chilena del Tratado de 1954, inició también el proceso de cuestionamiento de la “conducta de las partes”, otro importante elemento de la defensa chilena. Según su opinión, esa práctica era poco constante y dispersa. Más adelante, Vaughan Lowe diría que ese comportamiento es “un rompecabezas”, un trabajo de “patchwork”, que no conduce a ninguna conclusión valedera. Inclusive, dijo que los permisos de sobrevuelo reconociendo el paralelo son de la competencia de la OACI (organización de la aviación internacional) sin constituir ninguna evidencia limítrofe.
Malcom Bundy, por su lado, se concentró en analizar, entre las conductas de las partes, el entendimiento peruano-ecuatoriano de 2 de mayo 2011, el cual, según su entender, constituía un acuerdo de límites sobre la base de la existencia de islas, a diferencia de la Declaración de Santiago de 1952. Por cierto, no se refirió al hecho que ese entendimiento no fue ratificado ni aprobado como un Tratado por el Parlamento ecuatoriano. Este mismo orador se explayó luego en una interpretación sobre el Hito 1, como punto a través del cual se proyecta el límite marítimo, considerando que violaba el Tratado de 1929, que no respetaba el principio de que “la tierra domina el mar”, y que se encontraba en territorio peruano. Abogó por cierto en favor del punto Concordia para esta finalidad.
En algunas de las intervenciones de los litigantes peruanos se mencionaron, asimismo, los mapas de terceros invocados por Chile para sustentar el reconocimiento del paralelo. La principal crítica se dirigió al autorizado mapa del Departamento de Estado (sobre los límites en el mar), el cual por “error” sería la fuente de toda esa equívoca cartografía extranjera. No está de más decir que también se fustigó la tardía divulgación (40 años después de los tratados pertinentes) de mapas chilenos con la descripción del paralelo.
En esta metódica deconstrucción de la postura chilena, finalmente el abogado Alain Pellet, la estrella del equipo peruano, en su intervención final, y en otra anterior, abordó los temas no desarrollados por sus colegas. En su primera presentación acusó a Chile de desconocer con su “silencio obstinado” los principios equitativos consagrados por la jurisprudencia internacional en materia de delimitación marítima. En particular, señaló que esa falta de equidad se produce cuando hay superposición de jurisdicciones marítimas y cuando se registra, como en el contencioso peruano-chileno, una amputación del territorio marítimo, lo que obligaba a hacer una corrección del límite establecido.
Concluyó con una presentación de la posición peruana en torno al “triángulo exterior”, indicando que era una cuestión principal y que Chile no podía trivializar este asunto que era de carácter bilateral. Con todo, abrió la posibilidad de algún entendimiento en la materia, y condenó severamente la teoría chilena sobre el “mar presencial”.
De esta suerte, ha concluido para el Perú la primera parte de sus presentaciones. Ahora, corresponderá al “Emperador”, siguiendo la misma caricatura inicial, demostrar que no está desnudo, como pretende su adversario judicial.