A lo largo de las seis últimas décadas, el Perú ha sostenido dos situaciones litigiosas ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya. La primera de ellas, en la década de los años cincuenta, fue la controversia con Colombia a raíz del asilo diplomático concedido a Víctor Raúl Haya de la Torre. La segunda es la que se viene tramitando estos días y que se refiere al tema de la demarcación fronteriza de las aguas jurisdiccionales de Perú y Chile.
Hay notorias diferencias entre la una y la otra. La primera de tales diferencias consiste en la materia justiciable, sustancialmente distinta entre ambos procesos. Y la segunda, en que mientras un significativo sector del pensamiento peruano, en que nos involucramos todos aquellos que profesábamos las ideas democráticas y liberales, estuvimos identificados con la gallarda defensa colombiana del derecho de asilo; en cambio en la confrontación con Chile la posición unánime de las mentes equilibradas en nuestro país respalda los términos de la demanda peruana y se solidariza sin reservas con la defensa que ha desarrollado el equipo designado al respecto por nuestro Gobierno.
En 1949, tras el asalto al poder por parte del general Manuel A. Odría en octubre del año anterior, se desató una implacable persecución contra el Partido Aprista y su líder y fundador, Víctor Raúl Haya de la Torre, hubo de optar prudentemente por solicitar, el 3 de enero, asilo diplomático en la Embajada de Colombia. El embajador, don Carlos Echeverri Cortés, lo recibió con hidalguía y generosidad, tratándolo como lo que era, un eminente perseguido político.
Luis Alva Castro, en su libro “Víctor Raúl, el señor Asilo” relata con rigor histórico y amenidad estos hechos y precisa que las gestiones hechas por Colombia para el otorgamiento de un salvoconducto a favor de Haya de la Torre fracasaron finalmente, porque el Gobierno del Perú, mediante comunicación fechada el 22 de febrero de 1949 –cumpleaños de Haya– rechazó terminantemente la solicitud y negó a Colombia el derecho a calificar la condición jurídica del asilado. El asunto se derivó entonces a la jurisdicción de la Corte de La Haya, la cual expidió una primera sentencia el 20 de noviembre de 1950.
Alva Castro explica que en ese fallo la Corte negó a Colombia competencia para calificar por sí sola la situación, pero admitió que se trataba de un perseguido político y que Colombia no estaba obligada a entregarlo. Resolución confusa, en todo caso, porque negaba, por una parte, la razón a Colombia, pero a renglón seguido se la daba.
El gran diario “The New York Times” comentó editorialmente que la decisión de la Corte era un buen ejemplo de cómo hacer las cosas confusas todavía más confusas. En una segunda sentencia, dictada el 13 de junio de 1951, la Corte insistió en su posición ambigua y recomendó a ambos países tratar directamente el problema. Fue así como una comisión bipartita, en que cupo a nuestro representante doctor David Aguilar Cornejo un papel destacado, concluyó por arreglar el asunto.
Pero Haya tuvo que pasarse cinco años preso en la embajada para terminar saliendo hacia México. Dentro de las sutilezas del arreglo, se convino en que no iría a Colombia, ya que ello hubiera significado reconocer el asilo, pero se le envió a México después de estar simbólicamente un par de horas en poder de las autoridades peruanas, para hacer una apariencia de entrega. En todo caso, en el Perú se celebró el epílogo que constituyó un virtual empate entre los contendores. Fue el tino de los delegados peruanos y colombianos y no las resoluciones de La Haya lo que determinó la finalización del conflicto.
Esperemos con paciencia la sentencia de la Corte, tal como lo ha recomendado el embajador Allan Wagner, sereno y docto líder del equipo jurídico diplomático peruano. Nuestro petitorio debe ser atendido por los jueces, en el sentido de señalar una línea divisoria allí, precisamente, donde no hay línea divisoria. Nuestro abogado francés lo reclamó en términos elementales, pero elocuentes.
Nota publicada en larazon.pe