
En La Haya escuchamos a los abogados de Chile decir que Perú ha intentado reescribir la historia. Y así es. Perú ha intentado rescribir la historia de la zona económica exclusiva, que tiene entre sus orígenes precisamente a la Declaración de Santiago mediante la cual Chile, Ecuador y Perú afirmaron su soberanía y jurisdicción exclusiva sobre todos los recursos naturales de sus respectivas zonas de 200 millas náuticas.
Para entender en toda su dimensión el revisionismo en el que se embarcó Perú recomiendo leer los escritos de las partes. Para esto se puede aprovechar el tiempo libre que traerán las ansiadas vacaciones de verano. Al leer la memoria y réplica del Perú, y al escuchar sus alegatos orales, la sensación que queda es que este demandante hacía extremadamente difícil predecir el pasado.
Quiero sugerir tres aspectos en los que se puede apreciar cómo la argumentación del Perú experimentó diversos cambios a lo largo de este juicio. Partamos con el argumento peruano según el cual la Declaración de Santiago no fue concebida como un tratado. Perú afirmó que la Declaración de Santiago no era un tratado originalmente, pero adquirió ese carácter cuando fue aprobada por el Congreso. Luego contradijo esto y señaló que la aprobación de su Congreso sólo le otorgó status de tratado a la Declaración frente al derecho peruano, pero no ante el derecho internacional (una teoría bastante imaginativa). En los alegatos orales finalmente el abogado Pellet reconoció: Es un tratado, pero no de límites.
En lo que concierne al Artículo IV de la Declaración de Santiago, Perú en sus escritos señaló que sólo se podía aplicar entre Ecuador y Perú, limitando la proyección marítima de las islas costeras. Pero en los alegatos orales Perú lanza una teoría, por primera vez escuchada en este juicio, según la cual el Artículo IV sólo pretendía proteger la zona marítima de las Islas Galápagos, a mil kilómetros del Ecuador, de los efectos de una línea de equidistancia que ¡«intuitivamente» se le apareció en la mente al delegado ecuatoriano!
Por último, hay que examinar el tema del triángulo exterior. Chile hizo ver el carácter subsidiario de esta petición en su contramemoria, ya que sólo se podría formar un triángulo de alta mar si se reconoce que existe un límite marítimo que corre por el paralelo geográfico. Chile se opuso a esta petición porque, una vez que se delimitan las zonas marítimas entre dos estados, debe entenderse que se trata de una delimitación completa. Perú, en su alegato final, no cuestionó este principio, y prefirió refugiarse en el argumento de la equidad. Con todo, lo interesante fue la enorme cantidad de tiempo que destinó a un argumento claramente subsidiario, que en el curso de la fase oral llegó a transformarse en principal.
La equidad fue la gran protagonista en la argumentación del Perú. El abogado Pellet, al final de sus alegatos, quiso poner a la Corte frente a una disyuntiva: summum ius summa injuria o la equidad a través del derecho. El problema para Perú es que esta frase lleva envuelto el reconocimiento de que en este caso hay un ius que aplicar: la delimitación marítima existente entre ambos países.