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Martes 08 de enero 2013

Venezuela: hora cero

Por: Ignacio Basombrío Zender
Venezuela: hora cero
Foto:itv.com

La Constitución venezolana establece de manera indubitable que el 10 de enero, el candidato elegido como presidente debe tomar posesión del cargo para el cual fue designado por el pueblo.

Existe un procedimiento en el artículo 231 de la Constitución, en virtud del cual el mandatario electo puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la hipótesis que, por cualquier motivo "sobrevenido", no se pudiera realizar el juramento en la Asamblea.

El propósito de la norma consagrada en la Constitución chavista es garantizar que el mandatario electo pueda asumir, de manera legítima, el cargo en fecha cierta.  Es decir el 10 de enero del primer año del periodo constitucional. En consecuencia, Hugo Chávez debe juramentar en ese día. Puede hacerlo ante el Congreso o la Corte Suprema de Venezuela. No en Cuba ni en otro escenario.

Lo que no puede interpretarse del texto constitucional es que la fecha del 10 de enero es flexible, en la medida que el mandatario puede, a su libre elección, determinar en qué oportunidad se realiza el solemne acto de toma de posesión, sin el cual no se puede dar inicio al nuevo periodo de gobierno.  No se puede cubrir con una leguleyada lo que constituye una violación a la Constitución.

Si el señor Chávez no puede jurar su cargo el 10 de enero es de aplicación el artículo 233 de la Constitución y, por ende, deberán realizarse nuevas elecciones presidenciales en un plazo de 30 días.

Nota publicada en larazon.pe

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