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Martes 22 de enero 2013

El veto y el Senado

Por: Javier Valle Riestra
El veto y el Senado
Foto: Difusión

La falta de Senado justifica el derecho al burocrático veto presidencial consagrado en el artículo 108° de la Constitución. Por eso deberíamos restaurar la Cámara Alta con carácter funcional e indisoluble durante su mandato. Hay que despresidencializar al Perú y parlamentarizarlo, así no habría derecho de observación. Actualmente, una ley en ciernes aprobada por el Congreso, es remitida el Jefe de Estado para que la promulgue dentro de quince días, existiendo las siguientes posibilidades: a) que el Presidente la promulgue; b) que el Presidente no la promulgue, permaneciendo estático, en cuyo caso, pasado los quince días, lo hace el Presidente del Parlamento; c) que el Jefe de Estado la observe total o parcialmente dentro de los quince días que tiene para promulgarla. En tal hipótesis se debe volver a votar la ley objetada.

Si el Congreso sanciona la ley tal como fue votada primigeniamente, entonces, la promulgación la formula el Presidente parlamentario. Toda esta mecánica debe desaparecer aunque existe desde antaño.

El Senado es fundamental. Ese ente es el que debe cuestionar las leyes que le parezcan mal y devolverlas dentro de un plazo a Diputados. Por eso es que reiteramos la necesidad de restaurar la Constitución de 1979, vulnerada por el golpe del cinco de abril y su obra, la actual Charta y si no se quiere restablecerla, formular una reforma constitucional en virtud del poder constituyente constituido o en virtud de una asamblea constituyente, pero el resto de la vida constitucional nuestra no puede estar sometida a las limitaciones de la actual.

En 1945 hubo un gran debate contra la pretensión de los bustamantistas de ejercitar el veto. Estaba cancelado ese derecho que fue introducido temporalmente en 1933 esperando la restauración del Senado. Y así, en un artículo aparecido en “La Tribuna”, del 06 de mayo de 1946, se dice: Reiniciamos nuestra controversia recogiendo la afirmación de “Jornada” de que el Régimen Presidencial --que según dicho periódico, nuestra Constitución estereotipa-- está atemperado por determinadas características del Parlamentarismo; devolviendo este aserto con nuestra sincera convicción de que el sistema plasmado en la Carta del Estado es el Parlamentario Bicameral, sin derecho a veto del Ejecutivo, atemperado con ciertas notas propias del Presidencialismo”. Ya lo dijeron así, los ancestros octogenarios de la actual constitucionalidad. El texto está reñido con el espíritu de los fundadores.

 

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