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Miércoles 23 de enero 2013

Blacker Miller es inextraditable

Por: Javier Valle-Riestra
Blacker Miller es inextraditable
Foto: diario16.pe

No conozco al exministro Blacker Miller. No lo he visto personalmente en mi vida y siempre me pareció un personaje antipático. Pero, hoy, que se pretende, ilusamente, su detención por la Interpol, para su ulterior extradición, declaro sin dudas que su entrega es inviable. Primero, no existe tratado sobre la materia con Albania. Segundo, el caso es evidentemente político. ¿Cómo se define o comprueba un delito político? Se trata de gentes, ha dicho un jurista, a quienes el ardor de la pasión ideológica o sectaria los ha llevado a infringir el Código.

Stuart Mill sentenciaba «delito político es todo delito cometido durante el curso de una guerra civil, insurrección o conmoción política». Von Bar señala como delitos de esa índole a “los actos punibles que nacen manifiestamente de una tendencia a derribar ilegalmente el Estado o sus instituciones o que pueden ser contemplados como una defensa que traspasa los límites formales de la legalidad contra los actos del Gobierno formalmente ilegales o contrarios a los principios de la justicia y la equidad”.

Un golpe de Estado lo debemos repudiar, sobre todo si es contra la democracia, pero, al analizarlo, podríamos concluir que su naturaleza es doctrinaria y responde a motivaciones pasionales. Por eso, es penosa la actitud de la Procuraduría cuando afirma jactanciosamente que va a pedir su arresto. Se sienten con poder urbi et orbi, desconociendo que el artículo tercero de los estatutos de Interpol señala meridianamente que la entidad no puede intervenir en asuntos religiosos, raciales o políticos.

El caso protagonizado por Blacker hace veintiún años en que se disolvieron las Cámaras y se clausuró el Poder Judicial es político. Pongamos un ejemplo histórico, Sánchez Cerro se sublevó contra el presidente Leguía (1930) y dictó un decreto autotitulándose “Comandante en Jefe del Ejército del Sur y Jefe del Gobierno”. Como jefe supremo militar y político, nombró secretarios de esa jefatura a Alejandro Barco para asuntos castrenses, a Vinelli para asuntos financieros, a Arboleda para transportes y lo más importante, a José Luis Bustamante y Rivero, gran jurista, futuro presidente democrático del Perú en 1945, para el despacho de asuntos políticos.

Don José Luis no se volvió un criminal por aceptar ese cargo y eso que era redactor secreto del manifiesto antileguiísta de Arequipa del 22 de agosto de 1930. Por supuesto que distingo la calidad intelectual de don José Luis y la mínima de quien estamos hablando, pero los hechos son los mismos. Lo que interesa es la conducta de un funcionario - gobernante. Apoyar el golpe fujimorista del 05 de abril de 1992 es nauseabundo, pero es atípico. Ahora, si el golpista se empeña en peculados, malversaciones y en atropellos antilibertarios, eso tiene una dimensión carcelaria, pero nadie sindica a Blacker por hechos de ese tipo. El 05 de abril fue un golpe lamentable, pero sus autores civiles no pueden ser tratados de delincuentes comunes por esa conducta concreta por más desprecio que merezcan.

Nota publicada en larazon.pe

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