
Parece que la reelección presidencial inmediata ha quedado definitivamente sepultada en nuestra realidad político-constitucional. Las dos experiencias ocurridas en el siglo XX –Leguía y Fujimori–, con notables semejanzas entre una y otra, tuvieron ambas un epílogo tan dramático que será virtualmente imposible que algún primer mandatario del futuro pretenda sucederse a sí mismo, en el ejercicio del mando supremo. Se trata, pues, de una materia definitivamente cerrada.
No ocurre lo mismo, en cambio, con el tema del derecho a postular a la Presidencia por parte de los cónyuges y parientes cercanos, tanto por consanguinidad como por afinidad, de quien ejerce el más elevado cargo político de la Nación. La perspectiva de que doña Nadine Heredia de Humala sea candidata en las elecciones que deben realizarse en el primer semestre del año 2016, ha venido a agitar el avispero y a dar motivo a encontradas opiniones.
Personalmente, creo que a la luz de nuestra realidad constitucional, no hay impedimento para que la esposa o los parientes cercanos del Presidente de la República intenten la postulación. Ya he dicho que la Constitución de 1993 suprimió el dispositivo contenido en la Constitución anterior, la de 1979 que, a su vez, había tomado el mismo de la Constitución de 1933, que impedían tales postulaciones. Entonces, el constituyente de 1993, al incurrir en tal supresión, lo hizo deliberadamente. “Lex non omitit incauti”, señala un aforismo latino. La ley no omite inadvertidamente: si no dice algo es porque no quiso decirlo.
A propósito, he quedado estupefacto al leer declaraciones de un abogado que presta servicios en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien ha manifestado que la comisión de dicho organismo, que elaboró un proyecto de nuevo Código Electoral que ha sido remitido al Congreso, omitió involuntariamente consignar la prohibición.
Me ratifico en que la señora Heredia podría postular y que el Jurado Nacional de Elecciones, llegado el caso, tendría que aceptar tal candidatura, aplicando el espíritu y el texto de la Constitución vigente, aunque la norma legal ordinaria traiga el impedimento en su articulado. Sin embargo, admito que es tema polémico y debatible. Dejaría de serlo si el Congreso, en un nuevo Código que dictara en materia electoral, suprimiera tales impedimentos. Entonces, la vía hacia la postulación de Nadine o de los hermanos, primos hermanos y cuñados de Ollanta Humala estaría expedita.
Esos impedimentos fueron introducidos en la Constitución de 1933, sin que existieran antecedentes en las precedentes cartas. Tan así era, que el Presidente don José Balta, bajo el imperio de la Constitución de 1860, propició la candidatura de su hermano Francisco y nadie formuló reparo legal o constitucional. Tal candidatura no prosperó, sencillamente, porque irrumpió en el escenario político la joven y brillante figura de don Manuel Pardo, que resultó el primer mandatario civil de nuestra historia.
Durante la segunda administración de Leguía, su primo-hermano, don Germán Leguía y Martínez, mostraba abiertamente su deseo de suceder a don Augusto y cuando éste hizo reformar la Constitución de 1920 para posibilitar su propia reelección, el rompimiento entre ambos fue estrepitoso, a tal punto que don Germán terminó deportado. Pero los constituyentes de 1933, años después, no solamente prohibieron la reelección inmediata en términos drásticos, sino que introdujeron el impedimento para postular contra los familiares cercanos de quien ejerciera la Presidencia al momento de la elección o la hubiera ejercido en el año precedente a la consulta popular.
Ahí está el tema sobre el tapete. En el ejercicio de la tarea de formular pronósticos –por algo soy hípico desde hace más de setenta años– me atrevo a decir que doña Nadine será candidata en 2016. Si ganará o perderá no puedo vaticinarlo, porque mi bola de cristal todavía no tiene información.
Nota publicada en larazon.pe