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Lunes 28 de enero 2013

Primera Dama, ¿podría postular?

Por: Antero Flores-Aráoz E.
Primera Dama, ¿podría postular?
Foto: laindustria.pe

 De vez en cuando se suelta al debate nacional, algo posible o no, que entretiene a los ciudadanos y a los medios de comunicación y los tiene ocupados. En algunos casos para esconder otro tema o para con la distracción del debate haya olvido de algunos más importantes.

Ahora está en el debate si la cónyuge del Presidente de la República puede postular o no para la Presidencia en las próximas elecciones generales, y ello porque preguntada sobre el particular por la prensa, la respuesta de la primera dama fue que ya no deben existir leyes con nombre propio. Como vemos la respuesta no fue terminante, tajante, definitiva, incontrovertible, ella fue ambigua y sujeta a diversas interpretaciones.

Más allá de lo que la cónyuge del Presidente quisiera, lo cierto es que ciertas personas por su cercanía a los gobernantes o por recientemente haber ejercido importantes funciones públicas, tienen una presencia mediática muchísimo más fuerte que otros y que en los hechos rompe el principio de igualdad que debe primar en los procesos eleccionarios.

Nuestra anterior Constitución de 1979 determinaba que –entre otros- no podían postular a la Presidencia el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce la Presidencia.

Lamentablemente la Constitución de 1993 que nos rige, no contiene similar precepto y únicamente señala los impedimentos para la elección de parlamentarios y los requisitos para postular a la Jefatura del Estado en que se determina la nacionalidad peruana por nacimiento, ser mayor de 35 años y gozar del derecho de sufragio, ergo, quien no es peruano de nacimiento, quien es menor de 35 años y quien no goza del derecho de sufragio, no puede postular a la Presidencia.

Si bien la actual Constitución no determina impedimentos para postular a la primera magistratura de la República, si lo hace la Ley Electoral actual 26859 (artículo 107) como también lo hiciera la que la antecedió, esto es la Ley 26337 (artículo 71).

La pregunta que corresponde es ¿Son válidos los impedimentos que están en la Ley Electoral pero no en la Constitución? Creemos que sí pues la constitución no puede abarcar todo y para ello están las leyes de desarrollo constitucional.

Otra pregunta sería ¿se puede interponer acción de inconstitucionalidad contra la norma que impide a la cónyuge postular a la Presidencia?. La respuesta es negativa, pues han pasado más de los seis años que la norma prescribe como límite para ello.

La siguiente obvia pregunta es si ¿Podría el JNE, admitir la candidatura presidencial de la cónyuge del Presidente? La respuesta es que no debería mientras está vigente el impedimento legal.

Siendo corriente el dicho “No quiero, no quiero, échenmelo al sombrero”, o “las bases me lo piden”, o que el Congreso derogue el impedimento legal, lo prudente sería incorporar a la Constitución las prohibiciones para postular, ahorrándonos en ésa forma estériles discusiones.

Nota publicada en larazon.pe

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