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REDES SOCIALES
Viernes 08 de febrero 2013

La dignidad de los nadies

Por: Rafael Rodríguez Campos (*)
La dignidad de los nadies
Foto: Difusión

Muchos peruanos creen que las personas que se encuentran internas en nuestras cárceles pagan un justo castigo por los delitos que cometieron. Muchos de ellos, criminales avezados y peligrosos no merecen otra cosa que una sanción ejemplar de parte de la sociedad y del Estado, señalan ciertos comentaristas. No obstante ello, es válido preguntarnos lo siguiente: ¿Qué derechos deberían ver recortados los hombres y mujeres que reciben una sentencia condenatoria por parte de nuestro Poder Judicial?

En principio, la doctrina penal mayoritaria señala que el único derecho constitucional que una persona que ha cometido delitos debería ver limitado es su derecho a la libertad personal (por eso el término pena privativa de libertad). En esta lógica, la pérdida de la libertad es ya un castigo suficientemente severo para toda persona condenada a vivir encerrada entre cuatro paredes como para pretender que la cárcel se convierta en un espacio de sufrimiento y martirio constantes en donde la dignidad de sus residentes es abolida a diario.

No dudo de que los criminales deban ser sancionados de manera ejemplar, pero la pregunta es: ¿Por qué en el Perú condenamos a los internos de un penal a vivir en condiciones deplorables que vulneran de manera sistemática sus derechos humanos básicos? ¿Es que acaso en nuestro país ciudadanos y autoridades creen que los internos de una cárcel no son seres humanos a los cuales se les debe garantizar condiciones de vida elementales?

Algunos dirán que los asesinos, ladrones, violadores o terroristas, no merecen ninguna compasión o solidaridad. Dirán que sus crímenes abominables los hacen merecedores de los peores castigos y que lo mejor que podemos hacer es olvidarnos de ellos, recluyéndolos en celdas que no son otra cosa que pequeños espacios de dolor y sufrimiento.

Comprendo que la indignación que algunos crímenes generan en la sociedad es muy grande, y que muchos peruanos quieren que los condenados paguen sus culpas sin atenuantes. Todo eso lo entiendo, pero no puedo dejar de pensar en ese casi 50% de internos que no han recibido sentencia y que pasan sus días en esos lugares de horror al lado de malhechores y pillos de la peor calaña. Pienso sobre todo en los internos más jóvenes y en el daño irreversible que dicha convivencia puede generar en ellos. ¿Es justo que personas inocentes que no han sido condenadas reciban ese trato en nuestra sociedad? Yo creo que no.

Digo todo ello porque es nuestra propia Constitución la que nos dice en su artículo 139, inciso 21, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad. Siendo ello así: ¿Cumple el Estado con este mandato expreso de la Constitución cuando no hace absolutamente nada por mejorar la calidad de vida de los internos de un presidio, permitiendo que muchos de ellos mueran por tuberculosis, desnutrición o VIH?

A propósito de esta reflexión, hace unos días sostuve una interesante conversación con un amigo sobre el derecho de los internos a votar en las elecciones del próximo 17 de marzo en Lima. En esa oportunidad, este amigo me dijo: “Estos malditos no merecen tener derechos. Además: ¿Cuánto gastaríamos instalando mesas de votación en los penales?” No puedo negar que su lógica monetaria me dejó sin palabras, sobre todo teniendo en cuenta que mi colega tiene una especialidad en Derechos Humanos.

Seguramente la posición de este amigo es compartida por muchas personas en nuestro país. Esto no me sorprende, pues en el Perú el “juicio” de los ciudadanos suele estar muchas veces reñido con los mandatos que la Constitución establece. Dicho de otro modo, en este tema mi amigo opinaba con emoción, odio y revancha, el problema es que su reflexión, mayoritaria al parecer, presenta ciertas inconsistencias que me parecen importantes exponer.

Nuestra Constitución señala en su artículo 33, inciso 2, que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En otras palabras, las personas que han sido condenadas a purgar condena en una cárcel ven también suspendida su condición de ciudadanos; por ello no pueden votar. Yo creo que esta disposición constitucional es “inconstitucional”, sobre todo teniendo en cuenta que una de las finalidades del sistema penitenciario es la reincorporación del penado a la sociedad, y de que no existe acto más contrario a este mandato que el prohibirle a un ciudadano que forma parte de una comunidad política expresar libremente su voto y participar, en la medida de lo posible, en los asuntos públicos de la colectividad.

Sin embargo, tomen nota de lo que la propia Constitución señala al hablar de “sentencia con pena privativa de libertad”. El derecho de sufragio, en los términos que la norma fundamental establece, será limitado únicamente para aquellos internos que han sido “condenados”. ¿Qué pasa entonces con los miles de peruanos que no han sido “condenados” pero que están recluidos en los penales esperando que la justicia de su veredicto? Ellos son inocentes: ¿Por qué entonces a ellos no se les permite votar?

La respuesta es una sola: “Nuestra sociedad no considera ciudadanos a los miles de peruanos y peruanas que habitan en nuestras cárceles”. A ellos se les vulnera diariamente sus derechos más elementales. Si ello es así, y a nadie parece importarle lo que les pase: ¿Por qué entonces deberíamos implementar un mecanismo que les permita a los internos de nuestros penales, por lo menos a los que no han sido todavía condenados, ejercer un derecho tan importante como el de sufragio? En mi opinión, no existen razones jurídicas que justifiquen esta limitación que es a toda luz inconstitucional.

Lo trágico en esta historia es que en el Perú los derechos fundamentales de nuestros internos son atropellados diariamente sin que ello genere ningún rechazo por parte de la sociedad. De hecho, nadie se hace problemas por semejante barbarie. Por eso, cuando escucho hablar de la situación penitenciaria de nuestro país, no hago otra cosa que recordar el documental argentino titulado: “La dignidad de los nadies”.

(*) Abogado PUCP. Investigador en temas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Cursa estudios de maestría en Ciencia Política en la PUCP. Articulista en medios impresos y virtuales.

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COMENTARIOS
1 comentarios
Ojalá puedan insertar como una nota al final de este texto la siguiente mención: Este artículo ha sido publicado en http://elcristalroto.pe/ blog institucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Se los agradeceré.
08 de febrero 2013
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