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REDES SOCIALES
Lunes 18 de febrero 2013

Retrato de un Pais Adolescente

Fuente: Guillermo Vidalón
Retrato de un Pais Adolescente
Foto: Difusión

En 1958, el Dr. Luis Alberto Sánchez1 (Vicepresidente Constitucional de 1985 a 1990) escribió el libro titulado “Perú: retrato de un país adolescente”.  En él, después de más de medio siglo, podemos reconfirmar su sapiencia, así como la vigencia de algunas de sus ideas.  

Sánchez escribió: “El Perú es un país paradójico, coexisten todos los estados sociales, todos los paisajes, todas las estructuras, todas las pasiones y casi todas las ideas. El Perú lo tiene todo: climas, razas, pero el peruano lo ignora.”

En el Perú contemporáneo, cuando Santos Cristóbal Barrios Carrillo, presidente de la Comunidad Campesina de San Juan de Cañaris afirma: “de qué nos sirve hacer tanta consulta cuando al final el Estado va a decidir”, deja traslucir sus pasiones, así como cuánto ignora de todo lo que representa ser ciudadano de un país.

Los antecedentes a la Ley de Consulta Previa están en el espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual no otorga Derecho de Veto a ninguna población de un Estado debidamente organizado y, por consiguiente, jerarquizado a través de sus distintas instancias de gobierno.

Como dicen los abogados, la “naturaleza jurídica” de dicho instrumento internacional tiene por finalidad una convivencia pacífica, armónica y está orientada  a que la autoridad del Estado conozca el sentir, el punto de vista de la población antes de tomar alguna decisión que (la autoridad) estima que pudiese impactarla favorablemente.

Además, el Convenio 169 sería de aplicación exclusiva a las poblaciones denominadas originarias que han mantenido sus tradiciones con anterioridad a la conformación del Estado actual. Sin embargo, en ningún extremo del convenio se indica que debe consultarse a quienes no mantengan dichas características.

Si así fuese, llegaríamos a legitimar la atomización del Estado, convirtiendo al “adolescente” en un “niño” al cual debe educársele o re-educársele para que comprenda que toda organización social, antes o después, es jerarquizada y que implica el cumplimiento de pautas de conducta, reglas y normativas.

Definitivamente, desde la promulgación de la Ley de Consulta Previa (2001), ésta no ha generado confianza ni ha reforzado el Estado de Derecho ni el Principio de Autoridad en democracia.  Tanto es así, que aún no se sabe quiénes serían sujetos a ser consultados, menos aún si quienes resulten consultados acatarán la decisión de la autoridad nacional y si éste estará dispuesto a hacer que se respete su decisión.

Un Estado Adolescente es aquel que aún no tiene claro si ha abandonado la pubertad o si ya es hora de emprender la ruta de la adultez, esa que implica no retornar al pasado porque su población es consciente que la generación de Bienestar y Desarrollo se alcanza siempre que el país sea previsible.

En el Perú hemos aprendido que se requiere estabilidad económica para atraer inversiones y consolidar el proceso de crecimiento inclusivo por medio de la generación de empleo productivo. Sin embargo, quienes por razones ideológicas califican de “imperialista” a la inversión extranjera y “vende patria” a quienes legítimamente buscan desarrollarse y expandirse, han encontrado en dicha legislación el resquicio para “lograr sus ideales”. 

¿Qué diferencia existe entre la aún indefinida consulta de lo que el comunismo denomina “Democracia Directa” o los llamados a  “asamblea permanente”?, ¿acaso la intención no es detener el proceso de inclusión social por medio de la interrupción de la expansión del aparato productivo?, ¿acaso existe alguna diferencia con el lema “agudizar las contradicciones en el seno del pueblo para generar las condiciones para la captura del poder”2?

1.         Luis Alberto Sánchez (1900- 1994)

2.         Vladimir Ilinch Lenin (1870-1924)

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