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REDES SOCIALES
Martes 26 de febrero 2013

Análisis de la propuesta de re-reelección presidencial en Bolivia

Por: Paúl Antonio Coca Suárez Arana *
Análisis de la propuesta de re-reelección presidencial en Bolivia
Foto: wkmradio.com

La propuesta oficialista de llevar nuevamente al Presidente Evo Morales para una tercera gestión consecutiva, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) solamente permite dos mandatos, está dando mucho que hablar. Es necesario tomar en cuenta todos los aspectos para efectuar un análisis que permita generar un debate democrático pero en el marco del estricto cumplimiento de la CPE.

Estamos en una época pre electoral, en la que el oficialismo político ha presentado un proyecto de Ley que faculta la re-reelección de Evo Morales y ya estamos pensando en las venideras elecciones del domingo 7 de diciembre de 2014, en la cual se elegirá a un Presidente, a un Vicepresidente, a 36 senadores y a 130 diputados, es decir, Elecciones Generales. Dicho proyecto de Ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sido llevado a Consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que determine la constitucionalidad (o no) de una nueva postulación del actual Primer Mandatario.

El Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) ya proclamó nuevamente al binomio Evo Morales-García Linera para los comicios que se efectuarán en 2014 y a esta lista se sumarían las candidaturas presidenciales de Juan Del Granado (Movimiento Sin Miedo), Samuel Doria Medina (Frente de Unidad Nacional), Rubén Costas Aguilera (Partido Demócrata Boliviano), entre otras que siempre acuden a las elecciones, aunque algunos con mayor probabilidad de obtener buenos espacios que otras tiendas políticas.

Pero, ¿por qué hablar ahora de candidatos para unas elecciones en las cuales falta tiempo? Por la sencilla razón que los militantes y dirigentes del actual partido oficialista ya hablan de un nuevo período de Evo Morales-García Linera, tercero si contamos las elecciones ganadas en 2005 y 2009, en donde están trabajando con bastante antelación en lo que será “Evo-Álvaro 2014”. En palabras sencillas, ya no hablamos de una reelección, sino de la re-reelección de las primeras autoridades de nuestro Estado.

La pregunta que naturalmente surge y que está en debate es: ¿Pueden tanto el Presidente como el Vicepresidente del Estado Plurinacional postularse para un tercer período consecutivo?, ¿Qué dice la Constitución Política del Estado al respecto?, ¿Qué estrategia jurídico-legal efectuaran los masistas, quienes controlan 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional?, ¿Cuál es el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional?

Antecedentes históricos

Para hablar históricamente de reelección debemos tomar en cuenta si es que ella existía en los pueblos y naciones que poblaron nuestro continente antes de la llegada de los europeos. En el sistema de los pueblos originarios de Sudamérica, basaban su organización política en el ayni, la reciprocidad, la complementariedad y la mink´a, en donde mantenían una forma de gobierno de acuerdo a sus propios valores, principios y forma de interrelación con la Pachamama.

Sobre la reelección de las autoridades, el investigador e intelectual aymara Sergio Tarqui Alarcón (TUPAK), en su calidad de Secretario de Educación y Culturas de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), en ocasión de la Conferencia “Democracia y Realidad”, que se efectuó en el Salón Auditorio de la Universidad de Los Andes (La Paz, 08/10/2010), fue claro al respecto:

“… En el Gobierno ancestral andino NO se permitía la reelección y NO se permitía la dictadura. El Gobierno era rotatorio con el fin de que mayores personas puedan participar…”. Entonces, según las palabras de Tarqui, históricamente los pueblos aymaras (del cual el Presidente Evo Morales dice ser parte) no reconocen ni ejercieron el sistema llamado “reelección” en un determinado cargo.

Cuando nace la República de Bolivia en 1825, el Libertador Simón Bolívar escribió, con su puño y letra, la primera Constitución Política que tuvo el país, en donde no se establecía la reelección pero sí la Presidencia Vitalicia. Lo irónico del caso fue que Bolívar, nombrado como Primer y Vitalicio Presidente de nuestro país, no llegó a ocupar la Presidencia ni por un año, ya que no obstante el carácter vitalicio que tenía su cargo, renuncia.

Ahora bien, nuestra Bolivia ha estado plagada por la inestabilidad política que afectó el desarrollo y el crecimiento como país. El caudillismo fue una práctica común que al presente se apodera del sentimiento nacional, en donde no nos animamos a crear líderes y renovarlos constantemente, sino que esperamos a que aparezca un “salvador” para confiar en él y, cuando nos deja, nos sentimos huérfanos y desolados, en donde se busca inmediatamente a otro caudillo que de líder no tiene nada, ya que el líder genera cambio y renovación de figuras políticas, mientras que el caudillo no lo hace.

Es así que, al presente, estamos atravesando por un “proceso de cambio” que nos debería servir para empezar a engranar a nivel interno, y estar insertados en el contexto global y, para conseguirlo, se necesitaba de un nuevo modelo que ya no sea el capitalismo de Estado que fracturó Bolivia, ni el neoliberalismo que acrecentó los abismos entre ricos y pobres, por lo que se aprueba una nueva Constitución Política del Estado (25/01/2009) y se la promulga (07/02/2009). Hasta el momento, el proceso de cambio del actual oficialismo tiene demasiadas falencias que requieren ser corregidas, pero que los actuales conductores hacen “oídos sordos”.

Nueva Constitución, reelección y realidad actual

La idea de tener una Nueva Constitución era que esté acorde a la realidad boliviana, que deje en el pasado ciertos aspectos que no dejaron progresar y que cree aspectos de unidad en la diversidad, además de darle fin al Estado arcaico y centralista, en donde se tiene un régimen de autonomías departamentales que está en pleno desarrollo embrionario.

Al respecto de lo que nos interesa, es necesario analizar lo que la propia CPE establece sobre la reelección, indicando que ella está permitida pero limitada. Los oficialistas se argumentan en un artículo de la propia Constitución para establecer que el Presidente y el Vicepresidente del Estado pueden ser reelectos:

Artículo 168. El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Tomemos en cuenta que el argumento del MAS-IPSP es el siguiente: Que la CPE se aprobó y se puso en vigencia a principios de 2009, por lo que las elecciones de diciembre de ese año fueron las primeras en el nuevo Estado Plurinacional y las que se llevarán en 2014 serán las segundas, por lo que, afirman, se cumpliría con el Art. 168 de la CPE.

No debemos olvidarnos que con la nueva Constitución se inicia el ciclo de la Bolivia Plurinacional, es decir, un nuevo Estado que es completamente diferente de los anteriores, por lo que todo debería empezar de cero, tal como sucede con las nuevas normas jurídicas que se están aprobando y poniendo en vigencia.

Ahora bien, debemos tomar en cuenta que la Constitución nos establece una serie de DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que son los complementos de la propia Constitución, y que dan líneas directrices a los ciudadanos y gobernantes de cómo aplicar la nueva Ley Fundamental para este nuevo Estado que se pretende construir.

La Disposición Transitoria PRIMERA de la Constitución, en su PARÁGRAFO II nos dice en forma clara y expresa, sin lugar a ninguna malinterpretación, lo siguiente:

“Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución SERÁN TOMADOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS NUEVOS PERÍODOS DE FUNCIONES” (el destaque y las mayúsculas son nuestras).

El Presidente Evo Morales y el Vicepresidente García Linera fueron elegidos en las elecciones de diciembre de 2005; a principios de 2009 se aprobó la actual Constitución Política del Estado Plurinacional y en diciembre de ese mismo año se efectuaron las Elecciones Generales en donde tales autoridades fueron reelegidas por el voto popular.

Debe tomarse en cuenta que fue una reelección seguida, sin lapso de tiempo alguno, en donde ambos mandatarios no abandonaron siquiera el cargo para efectuar campaña electoral, pero los mandatos anteriores a la vigencia de la nueva Constitución son reconocidos para el cómputo de las dos gestiones continuas que nos hace referencia el citado Art.168 de la CPE. Así lo establece la propia Constitución Política del Estado, y no cualquier Ley o Decreto que, jerárquicamente, son inferiores a la CPE.

Es así que si Evo Morales-García Linera fueron elegidos en 2005 con la anterior CPE y con la Nueva CPE son reelectos en 2009, ésta elección se toma como reelección e impide que puedan presentarse nuevamente para el año 2014, por la prohibición constitucional que otorga la Disposición Transitoria antes citada.

Ahora bien, el Vicepresidente del Estado manifestó que dicha Disposición Transitoria no tiene efecto alguno ya que su gestión sufrió un “recorte” por la nueva Constitución, norma suprema que, por cierto, debemos aclarar, ellos redactaron con ayuda de la oposición y pactando entre ambos cuestionadas e ilegales reformas en el Congreso Nacional echando al suelo el trabajo de los asambleístas constituyentes, pero que da líneas directrices que deben ser respetadas, directrices que el propio MAS-IPSP elaboró y que ahora pretende vulnerar.

En ninguna parte de la propia CPE que está vigente al presente dice que en caso de que un gobierno sufra un “recorte” de un año, no se tomará como período completo de funciones, por lo que no existe asidero constitucional para la reelección por un tercer mandato de las actuales autoridades. La CPE es más que clara y taxativa: los mandatos anteriores a su propia vigencia cuentan.

Ahora bien, sorprende escuchar al propio Presidente del Estado Plurinacional decir que “hizo trampa” para violar un mandato constitucional y así postularse en 2014. ¿Acaso se está haciendo trampa a los ciudadanos, porque la oposición, por más oposición que sea, representa a sectores ciudadanos y que todos los bolivianos somos parte de un mismo país? Evidentemente se maneja una serie de argumentos pero la CPE sigue siendo tajante en lo que dice: los mandatos anteriores a su propia vigencia cuentan.

El rol del Tribunal Constitucional Plurinacional

A fines de 2011 se lleva adelante la elección de magistrados y autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, las cuales se caracterizaron por el boicot de grupos políticos y ciudadanos, por el enorme ausentismo en las urnas, y porque la cantidad de votos nulos superó a los votos válidos y blancos.

En unas elecciones bastantes cuestionadas por el desconocimiento de los propios candidatos, muchos que fueron elegidos como magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestaron apoyar el “proceso del cambio” del MAS-IPSP, y otros afirmaron que avalarían un tercer mandato de Evo Morales Ayma, debido a la importancia de este Tribunal a la hora de interpretar la CPE y de velar por la constitucionalidad de las leyes.

La Presidenta de la Cámara de Senadores Gabriela Montaño Viaña, públicamente indicó que existe un proyecto de Ley que pretende viabilizar lo que, a los fines prácticos, es la re-reelección de Evo Morales-García Linera.

El Tribunal Constitucional, que había sido bastante cuestionado por la oposición política más aun cuando el magistrado Gualberto Cusi Mamani afirmaba que no leía los expedientes, sino que lanzaba la coca al aire y dependiendo el cómo caía dicha hoja, se tomada una decisión. Luego el propio Cusi tiene un “baño de popularidad” al haberse opuesto (Voto Disidente) a la consulta para la construcción de la carretera por TIPNIS cuando diputados opositores impugnaron la Ley de Consulta.

Posteriormente, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional declara inconstitucional varios articulados de la Ley marco de Autonomías y Descentralización que suspendían a autoridades elegidas por el voto popular (el 99.9% de ellas fueron opositores, y uno fue un masista en un municipio del Altiplano de La Paz) a sola acusación formal. ES ASÍ QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIENE LA ÚLTIMA PALABRA.

¿Por qué el Tribunal Constitucional tiene la última palabra? El actual Tribunal Constitucional Plurinacional tendrá una “dura misión” (nótese el término entre comillas) al resolver lo siguiente: Resolver la CONSULTA para ver si constitucionalmente se puede ir a la re-reelección en 2014, antes de permitir que la oposición inicie una serie de acciones de inconstitucionalidad (de carácter abstracto) contra dicha postulación. Si se tiene un Tribunal Constitucional imparcial, se sabrá el resultado y si está parcializado, también se conocerá el resultado.

Dicho de otra manera, el Art. 202, numeral 7 de la CPE establece que en única instancia, y sin recurso ulterior alguno, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver “las consultas de la Presidenta o Presidente de la Republica, el de la Asamblea Legislativa Plurinacional…sobre la constitucionalidad de proyectos de Ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio”.

La Ley 254 (Código Procesal Constitucional) establece en sus Arts. 111 al 115 el detalle procedimental de la consulta ante el Tribunal Constitucional sobre la “Constitucionalidad de Proyectos de Ley”, en concordancia con el Art.202, numeral 7 de la CPE, en donde si el Presidente del Estado Plurinacional o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (quien es también el Vicepresidente del Estado) efectúan una consulta sobre la constitucionalidad de una Ley ante el Tribunal Constitucional, y éste declara CONSTITUCIONAL el proyecto de Ley, pues dicha Ley debe ser aprobada y puesta en vigencia y ya nadie puede interponer acciones de inconstitucionalidad contra dicha norma declarada constitucional desde el inicio, es decir, desde cuando era un proyecto oficial.

Ante un fallo o sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ulterior alguno; dicho de otra manera, no existe otra vía de apelación ante un fallo de dicho Tribunal. Evidentemente existirán protestas y reacciones adversas, pero es un secreto a voces que ya Evo Morales es candidato para las Elecciones de 2014, y esta vez con el aval de un Tribunal Constitucional.

Sugerencia constitucional

Siempre se debe hacer lo correcto. Un Estado de Derecho no es más que el sometimiento de ese mismo Estado a la Ley, en nuestro caso concreto, a la Ley de Leyes, que es la Constitución Política del Estado.

Si el Presidente y el Vicepresidente desean postularse en 2014, tienen todos los mecanismos legales para modificar la CPE (en especial las partes a las que hicimos referencia) con un referéndum y si consiguen la victoria en dicha consulta, pueden postularse nuevamente.

Eso es lo correcto. El poder es un arma muy fuerte, se pueden hacer grandes cambios con él o destruirse uno mismo. Además, ese poder podrá ser absoluto, pero jamás eterno… Y siempre se pasa factura, en esta vida o en la otra. Debemos y tener que cumplir y hacer cumplir con la Constitución.

* Abogado cruceño, consultor, escritor y docente universitario.

Nota publicada en BolPress.

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