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Domingo 17 de marzo 2013

¿Cómo establecer el nuevo dólar paralelo?

Por: Guillermo García.
¿Cómo establecer el nuevo dólar paralelo?
Foto: Referencial

Desde la eliminación del Sitme el viernes 08 de febrero, he venido planteando en varios de mis artículos publicados en este diario, mi opinión sobre las posibles acciones que podría tomar el Ejecutivo Nacional y el BCV, en relación al establecimiento de un nuevo esquema cambiario múltiple y de posibles escenarios. El Ejecutivo Nacional está en una muy difícil situación y debe tomar una decisión. Todo parece indicar que será en los próximos días cuando el gobierno nacional podría implementar un nuevo esquema cambiario paralelo que sustituya al Sitme.

Mercado a la expectativa

Con la publicación en Gaceta Oficial de la reforma del Convenio Cambiario número 14, se generaron expectativas entre los empresarios y comerciantes que el Gobierno dejaba una ventana para poder aplicar un esquema que reemplazara al Sitme. El convenio, en su artículo 4 señala, que "el Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente". Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

¿Un nuevo esquema cambiario múltiple?

El planteamiento que hice en su oportunidad y que hoy insisto en el, es el de implementar un esquema múltiple de tipo de cambio Con este nuevo esquema múltiple se establecería un esquema de tipo de cambio diferencial, donde por ejemplo, los bienes y servicios considerados de primera necesidad (alimentos, medicinas) recibirían dólares de Cadivi al tipo de cambio de Bs 6.30 por dólar. Las solicitudes de divisas para importación calificadas no de primera necesidad, serían  canalizadas a través de la banca y la Bolsa Pública Bicentenaria. En este caso el BCV pudiese establecer subastas diarias de dólares a un determinado precio-banda y las instituciones financieras ofertarían sus mejores precios para la obtención de dólares para importación de sus clientes de otros insumos no prioritarios, materias primas  e importaciones, los cuales se otorgarían a una tasa diferencial mayor al nuevo tipo de cambio oficial de Bs 6,30, el cual sería establecido de acuerdo al precio resultante de subasta. Este segundo tipo de cambio podría situarse en niveles de Bs. 7,00-7,50.

Y un tercer tipo de cambio, que podría establecerse en la Bolsa Pública Bicentenaria con la aprobación de la negociación de bonos en dólares emitidos y en circulación por la República, Pdvsa y empresas del Estado y ampliando la oferta para incluir a los inversionistas privados tenedores de bonos y entidades bancarias públicas y privadas; el cual atendería todos aquellos rubros, servicios que no califican en los esquemas de asignación de bienes prioritarios, ni en los de precio diferenciado resultante de las subastas del BCV.

Con este nuevo esquema múltiple se establecerían tres (3) diferentes tipos de cambio, dando así la posibilidad de mejorar la eficiencia de las liquidaciones, una mejora de los tiempos y reducción de situaciones de corrupción por la asignación de dólares preferenciales al tipo de cambio actual de Bs. 6,30. El nuevo esquema de tipo de cambio diferencial traería para el Fisco una mejora de sus cuentas fiscales, ya que una buena parte de las divisas ahora serían vendidas en subasta del BCV y en la Bolsa Pública a un tipo de cambio superior al de Bs. 6,30. Con la modificación reciente de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), las empresas del Estado podrán emitir bonos mejorando así el stock de inventario de oferta.

Recomendaciones: Establecer una banda de precios de negociación (Bs. 9,00-12,00), donde el BCV sea un hacedor de mercado (market maker). Establecer la posibilidad de ofertas semanales tanto del stock de dólares en efectivo, como con bonos que estén en circulación y en poder de entes y fondos del Gobierno (BCV, Fonden, Banco del Tesoro, Pdvsa Bandes, Corpoelec) como de nuevas emisiones de la República. Permitir que inversionistas tenedores privados puedan ofertar títulos a través de los agentes autorizados del mercado seleccionados para aumentar la oferta de papeles. El manejo de las operaciones de mercado secundario de títulos de la Deuda Pública Nacional se debería efectuar mediante un enlace entre el Sistema Integrado Bursátil Electrónico (SIBE)  y del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos (Sicet) del Banco Central de Venezuela. Además debe considerarse los Convenios Cambiarios, ya que estos establecen unas tasas de tipo de cambio fijas, por lo debe entonces modificarse el Convenio Cambiario para que el BCV y la Bolsa pueda vender y comprar a unas tasas distintas a las tasas fijas oficiales. Igualmente, de acuerdo a la Ley de Ilícitos está prohibido divulgar e informar el precio del mercado permuta, por lo que se tendrá que modificar esto para que el BCV y la Bolsa pueda informar, y los agentes designados puedan conocer los precios de negociación, y estos a su vez informar al mercado.

Asesor Financiero

Candidato AMDP Harvard University

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