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Lunes 01 de abril 2013

Eliminar los incentivos perversos de la revocatoria

Por: Fernando Tuesta.
Eliminar los incentivos perversos de la revocatoria
Foto: Referencial

Después de lo ocurrido el 17 de marzo, es casi un consenso que el mecanismo de revocatoria necesita ser reformado. Hay muchos incentivos perversos que se han manifestado claramente y que provienen de la propia Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano.

En nuestro país se han revocado cerca de un millar de regidores y 277 alcaldes, en quince años.

El más alto número de autoridades revocadas en el mundo. En Estados Unidos, en donde el mecanismo solo lo comparten algunos estados, se han revocado dos gobernadores, pero en más de un siglo. El 92% de estas autoridades se encuentran en circunscripciones con menos de 5 mil electores, en su mayoria en zonas rurales, en donde se convive con comunidades campesinas.

Si bien el uso del mecanismo se ha extendido, esto se observa más en municipios cuyos presupuestos se han incrementado considerablemente. Esto es más claro en distritos con industrias extractivas. Pero, lo que muestra la información empírica es que quienes promueven la revocatoria son ex candidatos perdedores y ex alcaldes. Para estos, el incentivo es la captura del municipio a través de una elección anticipada. Para ello, se utiliza cualquier argumento de sustento.

De esta manera, las reformas deben de tener como propósito desactivar los incentivos perversos e igualar las reglas, sin excepción. El primero es eliminar el tope de las 400 mil firmas de adherentes, que solo afecta a Lima al representar solo el 6.7% del electorado, contra el 25% que se solicita al resto del país.

El mandato solo debe ser interrumpido pasado un tiempo en que realmente se pueda evaluar a la autoridad. Un año, tiempo en el cual se puede vender ya el kit de revocatoria, es insuficiente para evaluar y sancionar a una autoridad. En consecuencia, se debería vender solo desde el tercer año y la consulta, al final del mismo, con calendario fijo. La solicitud de consulta de revocatoria debe estar plenamente motivada, fundamentada y documentada.

Si bien la solicitud de revocatoria es individual, es claro que las funciones de alcalde y presidente regional son claramente diferenciadas de las de los concejales y consejeros. Los primeros tienen una función ejecutiva y de responsabilidad de la gestión y los segundos de fiscalización y normativa. Si además, ingresan al municipio y gobierno regional, a través de lista de partidos, es casi imposible que un elector evalúe y sancione responsablemente a estos últimos. Este domingo 17, por ejemplo, se ha revocado a 20 regidores, por parte de electores que, en una aplastante mayoría, ni siquiera conocen sus nombres.

En consecuencia, la revocatoria debe proceder para el alcalde y presidente regional. Si esta procede será reemplazado por el teniente alcalde o vicepresidente regional, respectivamente. Sin embargo, en la Constitución se señala que los concejales y consejeros también son sujetos de revocatoria. Una salida sería, por lo tanto, que también proceda la solicitud de revocatoria de manera conjunta. Es decir, al alcalde y su Concejo Municipal y al presidente regional y su Consejo Regional.

Pero un incentivo que no tiene que ver con la evaluación y posible sanción de las autoridades son las nuevas elecciones. Este es el incentivo perverso de muchos candidatos perdedores o ex alcaldes, que han activado consultas en estos quince años. En concreto, si se trata de sancionar a una autoridad es porque no cumple con su función de dirigir un municipio o gobierno regional. No porque se debe tener una elección anticipada o saldar cuentas ideológicas o políticas. Pero esto es lo que ha ocurrido, con el agravante que, en algunos casos, como ahora en Lima, hay autoridades que tienen un carácter provisional, no menos de ocho meses, que deja paralizado el municipio.

En concreto, si se revoca a un alcalde o presidente regional serían reemplazados por el teniente alcalde o vicepresidente regional. Y si se revoca al conjunto de los concejos, serán reemplazados por suplentes. Esto permite que existan a lo más dos autoridades en dos años, elimina la etapa de provisionalidad, así como el incentivo perverso de lograr una nueva elección, que no tiene que ver con el propósito de la sanción a una autoridad específica.

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