Rafael Rodríguez Campos, autor de estas líneas
En nuestra región, algunos países (Argentina, Uruguay, Colombia, Ecuador, por ejemplo) han iniciado un proceso paulatino de despenalización de algunos tipos de aborto. En tal sentido, si miramos con atención, tenemos que son tres los tipos de aborto que empiezan a ser despenalizados, ya sea por medio de la legislación, o a partir de fallos judiciales. Estos son:
a) Aborto Terapéutico: es la interrupción del embarazo practicada por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
b) Aborto Eugenésico: es la interrupción del embarazo practicada por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. En otras palabras, el producto de la fecundación presenta graves taras físicas o psíquicas que harán imposible la vida del feto, siempre que exista diagnóstico médico que lo acredite.
c) Aborto Sentimental: es la interrupción del embarazo practicada por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos a nivel policial.
Una mención especial merece el caso de Uruguay, país en el cual el aborto es legal siempre y cuando este se haya realizado a solicitud de la madre dentro de las doce (12) primeras semanas de gestación (sin ninguna restricción). La otra cara de la moneda la presenta Chile en donde el aborto está absolutamente penalizado (esto desde la dictadura pinochetista). En el caso de nuestro país, desde el año de 1940, el único tipo de aborto que no es punible es el aborto terapéutico.
¿Cuáles son los derechos que deben ser analizados al momento de legislar sobre el aborto?
Como se puede intuir, un tema como este nos obliga a debatir en función de razones que van más allá del plano estrictamente jurídico. Consideraciones de orden constitucional, político y ético, deben ser tomadas en cuenta en este proceso de deliberación racional. En ese sentido, el análisis se complejiza cuando nos damos cuenta de que para dar una solución “constitucionalmente legítima” al problema planteado: ¿Despenalizar o no el aborto? Debemos identificar con claridad cuáles son los derechos constitucionales que deben ser ponderados en este caso, para luego, optar por la medida legislativa más idónea:
a) Por el lado de la madre: derecho a la vida, derecho a la integridad, derecho a la intimidad, derecho a la salud, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a la igualdad.
b) Por el lado del concebido: derecho a la vida en la etapa de gestación.
Habiendo definido la lista de derechos que deben ser merituados en estos casos, queda preguntarnos lo siguiente: ¿Qué derechos son los que deben de primar a la hora de legislar sobre el aborto? ¿Los derechos de la madre deben primar sobre el del concebido? ¿La vida del concebido se superpone “siempre” a los derechos de la madre? ¿Es posible tutelar el derecho del concebido sin desconocer los derechos de la mujer? Estas son preguntas que esperamos ayudar a responder en las líneas siguientes de nuestra reflexión.
¿Por qué la prohibición absoluta del aborto en casos excepcionales es inconstitucional?
Decimos esto porque las constituciones contemporáneas (la nuestra no es la excepción) presentan un alto contenido axiológico. Eso quiere decir que nuestra Constitución reconoce expresa y tácitamente una serie de valores, principios y derechos constitucionales que deben coexistir de manera armónica, y por tanto, ninguno de estos valores está por encima de todos los demás. En otras palabras, nosotros creemos que la legislación penal que sanciona al aborto en todos los casos (y nuestra legislación también) es abiertamente inconstitucional porque supone la anulación absoluta de los derechos constitucionales de la mujer, y en esa medida, desconoce la dignidad de la gestante convirtiéndola en un mero instrumento de reproducción (aún en contra de su voluntad), carente de protección constitucional aun cuando exista el peligro real e inminente de sufrir graves daños personales.
¿Cuál debe ser el centro del debate sobre el aborto en nuestro país?
Hemos dicho que la vida del concebido es un interés constitucional que debe ser protegido. En tal sentido, resulta ilusorio proponer la despenalización absoluta del aborto en nuestro país. Esta propuesta no es solamente inconstitucional y contraria al mandato expreso establecido en la normativa internacional sobre derechos humanos, sino también resulta inviable desde un punto de vista práctico, tomando en cuenta las características particulares de una sociedad como la peruana que se encuentra particularmente influenciada por el discurso moral-religioso antiabortista.
Lo que nosotros proponemos es abrir un debate serio y racional sobre aquéllos supuestos en los cuales resulta excesivo e injusto obligar a una mujer a continuar con la gestación a pesar de que ello suponga la pérdida total de derechos fundamentales tan importantes para ella como la vida, la integridad, la salud, la intimidad y el libre desarrollo de su personalidad.
¿Por qué el aborto terapéutico debe ser legal?
El aborto terapéutico debe ser legal porque resulta extremadamente injusto exigirle a la mujer embarazada continuar con la gestación cuando ello puede ocasionarle la muerte o severos daños a su salud. Como lo dice la Corte Constitucional Colombiana, no tiene sentido optar por el sacrificio de una vida formada para salvar a una vida en etapa de formación. No vemos pues que exista una situación de equilibrio entre los derechos de la madre (varios derechos en juego) y el derecho a la vida del embrión.
Además, resulta inhumano obligar a una persona, en este caso a una mujer gestante, a ofrendar su vida y su salud en beneficio del derecho de un tercero, en este caso el concebido. Una obligación legal de este tipo atenta contra el principio natural básico de la auto-conservación. El derecho no puede obligar a una persona a morir para salvar a otra. El Estado, por tanto, no puede prohibir este tipo de aborto, bajo ninguna circunstancia, en atención de lo ya señalado, máxime cuando el propio orden jurídico nos otorga el derecho a tomar medidas destinadas a preservar nuestra vida y salud.
Asimismo, tanto la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales obligan al Estado a adoptar medidas que protejan la vida y la salud. Por tanto, si un Estado (no es el caso del Perú) penalizara este tipo de aborto, estaría incurriendo en una transgresión de la normativa internacional en materia de protección de los derechos humanos pues estaría poniendo en peligro la vida y la salud (física y mental) de la madre sin mayor justificación.
¿Por qué el aborto eugenésico debe ser legal?
El aborto eugenésico debe ser legal porque se trata de un supuesto en el cual el feto presenta severas y graves malformaciones que hacen imposible su vida. Estamos hablando, y eso debemos dejarlo muy en claro, de casos extremos (anencefalia, por ejemplo), y no de simples malformaciones o enfermedades que pueden ser superadas antes o después del alumbramiento, por eso es importante el diagnóstico médico. En este supuesto, los derechos de la mujer prevalecen, y el Estado no debe obligarla a continuar con el embarazo, porque la vida del feto es inviable. Por tanto, obligar a la madre a llevar adelante el embarazo en estos casos resulta irrelevante a efectos de salvaguardar la vida del concebido pues esta jamás se podrá desarrollar. En otras palabras, la sanción penal para aquella mujer que en estos casos decide abortar no garantiza ningún derecho que justifique tal imposición.
Asimismo, nosotros consideramos que obligar a una mujer a continuar con la gestación en un supuesto como el descrito constituye un acto de grave tortura. Sostenemos esto pues en la práctica se la estaría obligando a llevar adelante un embarazo a sabiendas de que las graves malformaciones que presenta el feto lo condenan irremediablemente a la muerte. Sancionar a una mujer en este caso constituye un acto cruel que la degrada ocasionándole graves daños a su vida, su integridad y su salud. Creemos entonces, que la legalización del aborto eugenésico es además de constitucional, un acto de humanidad y compasión con aquella mujer, que de otro modo, se verá obligada a ver morir a su hijo en brazos. Un sufrimiento totalmente innecesario que afecta directamente la dignidad de la mujer.
¿Por qué el aborto sentimental debe ser legal?
El aborto sentimental debe ser legal básicamente por dos razones: a) Porque el embarazo es el resultado de un acto de extrema violencia practicado en contra de la mujer, el mismo que vulnera de manera grave derechos como la dignidad, la vida, la salud, la integridad y el libre desarrollo de la mujer; y b) Porque si optamos por la protección del concebido, estaríamos obligando a una mujer a asumir las consecuencias de un acto arbitrario (un delito) que le fue impuesto. Esto último supondría a su vez, concebir a la mujer como un objeto y no como un sujeto de derecho capaz de elegir libremente su proyecto de vida, convirtiéndola en un medio para la procreación y no en un fin en sí mismo.
Además, el Estado no puede obligar a la mujer en este caso a asumir conductas “santas y heroicas”. Como bien lo señala la Corte, la legislación penal pretende obligar a una mujer violada a seguir adelante con el embarazo hasta dar a luz, a pesar de que el Estado no le brinda ni a ella ni al futuro niño o niña ninguna asistencia o prestación. Por eso, nosotros creemos que la mujer debe tener el derecho a decidir si tiene el coraje de afrontar un problema que ella no provocó, o si desea interrumpir su embarazo. Lo contrario, sería sancionar a una mujer por hacer velar sus derechos constitucionales y tratar de minimizar el daño y las consecuencias negativas del ultraje sexual que ella sufrió.
En el Perú la legislación penal es abiertamente inconsistente
Decimos esto porque si uno revisa la manera cómo nuestro legislador reguló la figura del aborto eugenésico y sentimental, respectivamente, nos daremos cuenta de que si bien el Código Penal (artículo 120°) prohíbe ambos tipos de aborto, lo hace de una manera bastante cuestionable. Basta con señalar que la pena con la cual se “pretende proteger la vida del concebido” es de apenas tres meses. Eso quiere decir que en la práctica ambos tipos de aborto resultan no punibles. ¿Por qué el legislador estableció esta irrisoria sanción? Lo hizo porque sabe que en estas situaciones excepcionales ninguna mujer debería merecer ningún tipo de reproche penal. ¿Por qué los legisladores no despenalizan entonces ambos supuestos? No lo hacen, porque le tienen miedo a la presión que en este tema ejercen la Iglesia Católica y los sectores ultraconservadores con poder mediático. Al parecer, nuestros legisladores olvidan que el Perú es un estado laico y no confesional, y que por tanto, la política pública la fija el Estado y no la Iglesia.
Acabemos con los abortos clandestinos y la discriminación
La prohibición existente en la actualidad ha demostrado ser absolutamente ineficaz pues las cifras de abortos practicados en el Perú han aumentado con el transcurrir de los años. Las cifras más conservadoras hablan de unos 150 mil abortos por año. Otros señalan que el número de abortos supera los 250 mil. Más allá del debate estadístico, lo que sí se sabe es que son las mujeres pobres las se exponen a mayores peligros a la hora de practicarse un aborto clandestino. Ellas recurren a lugares que no cumplen con las medidas médicas e higiénicas necesarias para una intervención de este tipo.
A causa de esta prohibición, las mujeres con escasos recursos exponen su salud, su integridad, y muchas veces terminan perdiendo su vida en la cama de un cuarto putrefacto que hace las veces de sala de operaciones. Esto no ocurre con aquellas mujeres que tienen el poder económico suficiente para ser atendidas en clínicas privadas con total seguridad y reserva. ¿Acaso esta situación no es totalmente discriminatoria? Nosotros creemos que sí, por eso sostenemos que la despenalización de estos tipos de aborto ayudará a corregir paulatinamente esta situación.
Apunte final
No podemos seguir considerando a la mujer como un mero instrumento para la gestación, imponiéndole el compromiso de asumir una obligación tan grande como la de traer a un niño o niña a este mundo, sobre todo, en casos como los analizados en los cuales su vida, su salud, su integridad y su libre desarrollo pueden ser severamente afectados.
Nosotros creemos que existen razones constitucionales suficientes para que el aborto terapéutico, eugenésico y sentimental, sean siempre legales, pues de lo que se trata es de que toda mujer, puesta en situaciones extraordinarias, tenga la libertad de decidir si interrumpe o no su embarazo. Como lo señalamos en párrafos anteriores: No podemos obligar a las mujeres a ser heroínas o santas. El ordenamiento jurídico no puede sancionar a las personas por querer vivir con dignidad.
*Abogado Pucp. Especialista en temas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Escribe en diversos medios virtuales e impresos sobre temas de actualidad constitucional y política. Cursa estudios de maestría en Ciencia Política en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pucp.