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Martes 30 de abril 2013

Ministerio de Cultura de pronuncia sobre conexión vial en Purús

Fuente: Comunicaciones Ministerio de Cultura
Ministerio de Cultura de pronuncia sobre conexión vial en Purús
Foto: Difusión

 

Ministerio De Cultura Se Pronuncia Sobre Conexión Vial En Purús


Viceministerio de Interculturalidad: conexión de Puerto Esperanza (Purús) no debe afectar pueblos indígenas

 

El viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Ivan Lanegra, reiteró mediante un oficio dirigido a la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la importancia de garantizar la conectividad de Puerto Esperanza (Purús) con el resto del país, sin que ello implique afectar a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial ni los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Lanegra enfatizó que esos aspectos deben incorporase al dictamen del Proyecto de Ley N° 1035/2011-02 que “Declara de interés y necesidad pública la conectividad entre las ciudades de Puerto Esperanza en la provincia de Purús, Departamento de Ucayali, e Iñapari en la Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios”.

Indicó que la eventual construcción de una carretera o de una línea férrea que atraviese la Reserva Territorial Madre de Dios, afectaría la integridad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial que viven en su interior, en particular el Pueblo Mashco Piro, por lo que dichas opciones son inadmisibles.

Lanegra recordó que “las reservas territoriales tienen carácter de intangibilidad, tal como ha sido establecido por el artículo 5 de la Ley N° 2873, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.

Destacó, además, que el proyecto de norma debe considerar la no afectación de los derechos colectivos de los otros pueblos indígenas que viven en el ámbito del Proyecto de Ley N° 1035/2011-02 (Cashinahua, Mastanahua, Sharanawa, Culina y Yine), incluyendo el derecho a la consulta previa.

Cabe destacar que los pueblos indígenas en situación de aislamiento son grupos humanos que no desarrollan relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional. Dicha situación los hace particularmente vulnerables –en particular a enfermedades-, por lo que requieren una atención diferenciada por parte del Estado.

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