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Jueves 23 de mayo 2013

[Chile] Derechos de los consumidores

Por: La Tercera (*)
[Chile] Derechos de los consumidores
Foto: Difusión

El "resurgimiento" de la protección al consumidor plantea varias interrogantes. Con todo, lo central del debate es cuál debe ser el punto de equilibrio de las relaciones entre proveedores y consumidores.

A ESTAS ALTURAS, parece obvio señalar que el fallo Cencosud marcó un antes y un después en materia de protección a los derechos de los consumidores. Lo que antes era una suerte de secreto a voces, que los contratos de tarjetas de créditos de varios proveedores contenían algunas cláusulas que pudieren tacharse de abusivas, hoy en día parece ser una realidad a partir del mentado fallo. De lo contrario, no podría justificarse la fuerte reacción que han adoptado las autoridades del sector bancario y del comercio frente a la sentencia de la Corte Suprema. Ella, en la práctica, ha impuesto la necesidad de adecuar los contratos a la normativa vigente, es decir, la Ley del Consumidor. Esto es lo que podemos llamar el “resurgimiento” de la protección al consumidor. Su inicio, en todo caso, podría colocarse a partir del denominado caso La Polar y la Ley del Sernac Financiero (Ley Nº 20.555).

Una pregunta que nos podemos hacer, entonces, es por qué ello no fue desde siempre así, entendiendo que la normativa de protección al consumidor ya tiene una larga data. En efecto, la Ley Nº 19.496 fue publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1997. Es decir, lleva 16 años en vigencia. O incluso, su gran reforma (antes del Sernac Financiero), a partir de la Ley Nº 19.955 (que motiva el fallo Cencosud), está por cumplir los nueve años desde su publicación. Hace 16 años se señaló que la Ley de Protección al Consumidor marcaría un antes y un después. Esto es lo que podríamos denominar el “auge” de la protección al consumidor y desde luego, lo fue. El desequilibrio en las relaciones entre proveedores y consumidores, económico, de información y de acceso a la justicia, de alguna manera se nivelaría a través de la introducción de las normas imperativas sobre cláusulas abusivas, información y garantía legal, entre otras. Sin embargo, se necesitó de una reforma legal que perfeccionara el acceso de grandes grupos de consumidores a la justicia, a través de las denominadas acciones “colectivas”.

En todo caso, a algunos parece que poco les importó. Los contratos se siguieron redactando con contenido contrario a la legislación protectora del consumidor y el avance económico del país importó que grandes cantidades de consumidores accedieran a estos contratos con cláusulas como las anuladas en el fallo Cencosud. Algunos proveedores no se preocuparon de la ley o derechamente, obviaron su contenido, bajo el pretexto de seguir la normativa administrativa bancaria. Esto es lo que puede ser considerado como la “caída” de la protección al consumidor.

El “resurgimiento” de la protección al consumidor plantea varias interrogantes hacia el futuro. Con todo, el punto central de debate es cuál debe ser el punto de equilibrio de las relaciones entre proveedores y consumidores. El derecho de la protección del consumidor parte de la base de que la balanza no se encuentra nivelada. Hay una parte que goza de mayor poderío económico y de información y la ley lo que ha intentado es equipararla, nada más. Por ello es que el “resurgimiento” de la protección al consumidor, más que exigir un nuevo trato entre los proveedores y consumidores (como algunos postulan), en realidad, obliga a sólo una cosa: el respeto a la legalidad vigente que intenta corregir, en parte, esta desproporción. Y esto ya se exigía desde varios años atrás, tal como lo señala la sentencia de la Corte Suprema en el caso Cencosud.

(*) Artículo publicado en el ´portal del diario chileno La Tercera

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