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REDES SOCIALES
Jueves 30 de mayo 2013

[Colombia] Menos muros, más dignidad

Por: El Espectador (*)
[Colombia] Menos muros, más dignidad
Foto: Difusión

En Colombia, ante la ley, cada ser humano es único y trascendental. Por lo tanto, el Estado se encuentra en la obligación de proteger la dignidad de todos los ciudadanos que viven en el país, incluso la de aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad por haber incurrido en alguna conducta delictiva.

Por esta razón, resulta afortunada la decisión que tomó esta semana el Gobierno Nacional de decretar la emergencia carcelaria. El Estado colombiano tiene que implementar políticas para afrontar la infame situación en la que se encuentra la mayoría de los reclusos en Colombia.

Sin embargo, las palabras del presidente Santos frente a este tema resultan preocupantes. Según manifestó, la declaratoria de la emergencia carcelaria tiene como finalidad darle una serie de recursos al Inpec “para aumentar la capacidad carcelaria”. Es decir, estamos ante la misma repetida receta de aumentar la oferta carcelaria en vez de implementar políticas públicas encaminadas a disminuir la demanda.

En lugar de invertir más recursos públicos en cárceles más eficientes y con más cupos, que está bien, no sobran, se debe disminuir la demanda desde la misma política criminal del Estado. Lo cual se consigue mediante la implementación de medidas que ya la academia ha estudiado y recomendado en el pasado.

En primer lugar, crear programas sociales encaminados a otorgarle a la población más vulnerable acceso a la educación, a condiciones laborales dignas y al entretenimiento, de tal forma que aumente la equidad en el país y haya una mejor distribución del ingreso. Con una debida implementación de estos programas sociales, lo más seguro es que disminuya la comisión de delitos contra la vida y el patrimonio económico y, por lo tanto, también disminuya la demanda carcelaria.

En segundo lugar, dejar en libertad a las personas que se encuentran recluidas por un tiempo desproporcionado sin una sentencia condenatoria. Con esto se consiguen dos fines justificados dentro del sistema jurídico: por un lado, se garantiza materialmente el principio de presunción de inocencia, y por otro, se disminuye la demanda de cupos carcelarios.

En tercer lugar, se debe persuadir al legislador para que sólo consagre tipos penales con debida obediencia al principio de ultima ratio del derecho penal. En otras palabras, y como lo ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se debe tratar de penalizar mediante la privación de la libertad únicamente aquellas conductas que atentan contra bienes jurídicos de mayor jerarquía que la propia libertad.

En cuarto lugar, considerar la posibilidad de dar penas no privativas de la libertad a aquellas personas que, a pesar de haber incurrido en conductas delictivas, no representen mayor peligro para la sociedad. Con esto también se consigue disminuir la demanda carcelaria. Sin embargo, esta medida particular debe ser estudiada e implementada minuciosamente, para evitar que la sociedad sienta que se está siendo impune con el crimen.

En quinto lugar, implementar políticas para que las cárceles tengan una menor función punitiva y una mayor función resocializadora. Con solucionar los problemas de hacinamiento, salud y servicios, no se solucionan todos los problemas. También está en juego la dignidad del recluso, entendida como el derecho de desarrollarse libremente como persona y cumplir con un rol que aporte a la sociedad.

Muchas de estas provisiones estaban en los primeros borradores de la reforma carcelaria, pero finalmente se decidió retirarlas por conveniencia política. Es más fácil y popular tramitar aumentos de penas a discreción en el Congreso que plantear soluciones a la penosa situación del sistema carcelario y penitenciario. No discutimos que un aumento de recursos para afrontar la crisis sea positivo. Pero es importante que el Gobierno sea consciente de que esta situación no se soluciona únicamente aumentando la capacidad carcelaria.

(*) Artículo publicado en el portal del periódico El Espectador de Colombia (30 de mayo de 2013)

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