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Lunes 03 de junio 2013

INDECOPI dicta medidas cautelares en resguardo del proceso educativo

Por caso de libros con errores, también se investigaran a los colegios que eligieron los textos.
INDECOPI dicta medidas cautelares en resguardo del proceso educativo
Foto: diariolaprimeraperu.com

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó una medida cautelar en contra del Grupo Editorial Córdova S.A.C. por comercializar textos escolares con errores, de la serie  “Mentemati”.

Esta decisión fue tomada por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, que inició un procedimiento sancionador contra dicha empresa, al considerar que los libros con errores ortográficos y matemáticos, constituirían productos no idóneos y por lo tanto, afectarían el proceso de enseñanza de los estudiantes.

La medida cautelar consiste en “canjear” los citados textos escolares (del 2do. al 6to. grado de primaria) por otros que no tengan errores, en un plazo de 15 días hábiles, que se contarán a partir de la notificación de la resolución (entregada el viernes 31 de mayo).

El INDECOPI precisó que de no cumplir con esta acción, Editorial Córdoba deberá devolver el dinero de los textos escolares (contra entrega), debiendo presentar un plan de devoluciones para cada centro educativo. El proceso de devolución se realizará en un período no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución.

También investiga a colegios

Paralelamente, la Comisión de Protección al Consumidor Nº2 del INDECOPI, inició procedimiento sancionador contra instituciones educativas por presunta responsabilidad al elegir e incluir dichos textos no idóneos, en la terna presentada a los padres de familia.

En estos casos, el INDECOPI también impuso una medida cautelar para no perjudicar los estudios de los alumnos. Esta medida consiste en realizar un nuevo proceso de selección de textos, para reemplazar los libros con errores, en caso la Editorial Córdova incumpla lo dispuesto por la Comisión en su respectivo procedimiento.

Como se sabe, el artículo 110º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, faculta a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI a calificar las infracciones como leves, graves o muy graves, e imponer sanciones desde una amonestación, hasta una multa máxima de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin perjuicio de las medidas correctivas que puedan ordenarse.

La comercialización de estos productos no idóneos para la educación, se habría realizado en distintos puntos de Lima Metropolitana y provincias, y se estaría utilizando en diversos centros educativos, infringiendo lo establecido en el artículo 19º del Código del Protección y Defensa del Consumidor, que precisa que el proveedor debe responder por la idoneidad y calidad de los productos ofrecidos.

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