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Lunes 24 de junio 2013

La Corte Suprema de Florida falla que un caso internacional de crimen sexual será juzgado en los Estados Unidos

Según la petición inicial a la Corte Suprema de Florida (Caso número SC11-1908 del 4 de abril de 2012), Rabie, una residente de California, se encontraba de vacaciones con su familia en el Moon Palace Golf and Spa Resort en Cancún. Mientras que se hacía en masaje en el spa del resort, fue agredida sexualmente por el masajista masculino. Ella denunció el ataque y se sometió a un examen físico en México. Después de regresar a casa, Rabie le puso una demanda a Palace Resorts, Inc. y dos compañías vinculadas que tienen su centro de actividad principal en la misma dirección en Miami. Los acusados solicitaron exitosamente que se desestimara el caso, argumentando que habría que hacerla en Quintana Roo, México. Una corte de apelación del Tercer Distrito dividida en Miami ratificó la decisión de la corte de instancia.
La Corte Suprema de Florida falla que un caso internacional de crimen sexual será juzgado en los Estados Unidos
Foto: Difusión

MIAMI, 24 de junio de 2013 - PRNewswire-- La Corte Suprema de Florida falló hoy que un caso internacional de agresión sexual será juzgado en los Estados Unidos, en lugar de México. Revirtiendo la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, el tribunal supremo del estado dijo que Shahla Rabie Cortez, la víctima de violación en 2006 en el Palace Resorts Hotel en Cancún, México, puede seguir adelante con su demanda (Caso número 08-60103CA04 del 6 de octubre de 2008, Corte de Circuito, 11o Circuito Judicial, Miami-Dade, Florida) en Miami, según Michael Diaz, Jr., Gary Davidson, y Carlos F. Gonzalez, socios del despac ho de abogados Diaz Reus que representan a Rabie.

"La Srta. Rabie sufrió un ataque horrendo durante unas vacaciones en México", dijo Gonzalez. "Pero los actos y omisiones negligentes que resultaron en el ataque se pusieron en marcha en Florida, donde las empresas demandadas tienen su sede, donde operan, donde recogen fondos, y donde comercializan los paquetes vacacionales como el que ella compró".

Según la petición inicial a la Corte Suprema de Florida (Caso número SC11-1908 del 4 de abril de 2012), Rabie, una residente de California, se encontraba de vacaciones con su familia en el Moon Palace Golf and Spa Resort en Cancún. Mientras que se hacía en masaje en el spa del resort, fue agredida sexualmente por el masajista masculino. Ella denunció el ataque y se sometió a un examen físico en México. Después de regresar a casa, Rabie le puso una demanda a Palace Resorts, Inc. y dos compañías vinculadas que tienen su centro de actividad principal en la misma dirección en Miami. Los acusados solicitaron exitosamente que se desestimara el caso, argumentando que habría que hacerla en Quintana Roo, México. Una corte de apelación del Tercer Distrito dividida en Miami ratificó la decisión de la corte de instancia.

Sin embargo, la Corte Suprema de Florida encontró que el requisito de que Rabie litigara una demanda en México contra imputados con sede en Florida por una conducta supuestamente negligente que ocurrió en Florida fue una aplicación errónea de la doctrina forum non conveniens.

"La decisión del Tercer Distrito resulta en una situación en donde una ciudadana de los Estados Unidos se ve forzada a litigar en una país extranjero, imponiéndole a ella una carga sustancial sin la evidencia de que sería gravoso para los inculpados basados en Florida defender la demanda en Florida", dijo la corte en su fallo. "Cuando el querellante es ciudadano o residente de los Estados Unidos y el foro alternativo es un país extranjero, la responsabilidad del imputado de superar la presunción es especialmente elevada".

Diaz agregó que el interés público pasa por permitir que las reclamaciones de Rabie sean conocidas por una corte de la Florida. "Florida tiene un interés indudable en asegurar que sus ciudadanos corporativos hagan todo lo posible por evitar ataques brutales como el que sufrió la Srta. Rabie", dijo.

En su fallo, la Corte Suprema atribuyó importancia especial al derecho de la querellante de escoger el foro, diciendo que "no es solamente un único factor a considerar en el análisis de forum non conveniens, sino una fuerte presunción que se puede superar únicamente cuando el balance se inclina muy a favor del acusado".

La corte también citó la importancia de considerar "factores de interés público", así como los intereses de los querellantes y acusados, para determinar el foro legal más apropiado. "Subrayamos que las cortes de la Florida deberían siempre considerar este tercer paso de la indagación forum non conveniens, incluso si los factores privados están fuertemente a favor del foro alternativo", dijo la corte.

Tomando nota del énfasis de la Corte Suprema de Florida en los factores de interés público, Davidson explicó que "Este aspecto de la decisión tendrá un impacto significativo en la manera en que los tribunales de instancia consideran futuras reclamaciones de forum non conveniens".

En su resumen del fallo, Davidson dijo, "La decisión de la Corte Suprema de Florida aquí representa uno de los fallos más significativos en las dos últimas décadas. Es un acontecimiento excepcional que señala no solamente a nuestras cortes, sino a la comunidad internacional, que Florida respeta los derechos de todos los ciudadanos de los Estados Unidos de tener acceso igualitario a nuestros tribunales del Estado".

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