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Viernes 28 de junio 2013

Poblaciones alejadas accederán a electricidad a través de paneles solares

De acuerdo al plan nacional de acceso universal a la energía.
Poblaciones alejadas accederán a electricidad a través de paneles solares
Foto: minem.gob.pe

Con el objeto de promover la inversión eléctrica en el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en el área geográfica rural que no cuenta con redes ni servicio de electricidad, fue aprobado y publicado hoy el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002.

Según el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, las áreas que no están conectadas a red serán definidas por el Ministerio de Energía y Minas para cada subasta, de acuerdo con las políticas energéticas del país y en atención al Plan de Acceso Universal a la Energía.

Para cada concurso, el MEM establecerá, asimismo, la cantidad mínima de instalaciones de recursos energéticos renovables (RER) requeridas, así como los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el plazo de vigencia, para cada una de estas áreas.

Los componentes y características de las instalaciones RER  figurarán  en las Bases que serán aprobadas por Resolución del Viceministro de Energía. En dichas bases se establecerá, igualmente, la fecha límite prevista para la puesta en operación comercial de esas instalaciones.

La norma establece que, con una anticipación no menor de 60 días a la fecha prevista de convocatoria a subasta, el MEM deberá publicar en por lo menos un diario de circulación nacional y en su Portal de Internet, un aviso previo a la convocatoria indicando, como mínimo, las áreas no conectadas a Red, la cantidad de instalaciones RER autónomas requeridas y la fecha prevista de convocatoria a subasta.

A pesar del esfuerzo realizado por el Estado, subsiste una cantidad apreciable de la población localizada en zonas alejadas de las áreas urbanas que no cuenta todavía con servicio de electricidad, debido a que resultaría excesivamente onerosa la prestación de tal servicio aplicando esquemas convencionales.

De ahí que se ha considerado necesario dictar las normas que promuevan la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defina, empleando el mecanismo de la subasta previsto en el Decreto Legislativo Nº 1002.

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