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Viernes 28 de junio 2013

Los juicios mediáticos: ¿y la presunción de inocencia?

Por: María del Pilar Tello
Los juicios mediáticos: ¿y la presunción de inocencia?
Foto: Difusión

El Congreso ecuatoriano controlado por Rafael Correa aprobó la Ley de Comunicación que tenía cuatro años de incubación. Las críticas a dicha norma han venido de la oposición pero también de organismos internacionales, hasta el punto de ser calificada como ley mordaza.

Entre los artículos más controvertidos están los referidos al delito de “linchamiento mediático”, definido como la “difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”. La pena por este delito es pedir disculpas “en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas”. No parece tan grave.

Pero no solo hay inquietud por la ley ecuatoriana. En España han considerado preocupante que la resolución adoptada por un juez o un jurado popular pueda verse condicionada por el prejuicio formado por los medios, en la opinión pública, durante la instrucción sumarial o la celebración del juicio. Por ello han previsto dar al juez la facultad de requerir a un medio de comunicación el cese de la publicación de informaciones que comprometen gravemente el derecho a un proceso justo o a los derechos fundamentales de los afectados.

Este condicionamiento, que para muchos afecta la libertad de expresión, está haciendo un camino en el sentido común al punto que en el foro El papel de los medios durante los procesos penales, organizado por la Asociación de la Prensa de Madrid, se señaló que el periodista es un historiador de la realidad diaria cuya primera preocupación es la verdad, y que el ejercicio del periodismo suscita en numerosas ocasiones un conflicto entre derechos fundamentales. Se refieren los hispanos a los llamados “juicios paralelos” o “juicios mediáticos” figuras de hecho emparentadas con el famoso “linchamiento mediático” de la ley ecuatoriana. En España han encontrado una solución legislativa al conflicto posible entre el derecho a la información y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Como bien dice el ex presidente Carlos Mesa Gisbert, político y reconocido periodista boliviano, los hombres y mujeres de la información nos hemos convertido en jueces sumariales, rol alejado de la justicia, que debemos evitar en tanto implica una violación a la presunción de inocencia, garantía obtenida en siglos de lucha.

Para el ministro español Gallardón “los medios de comunicación y el sistema judicial se superponen, se influyen y chocan cuando comprometen el derecho a la presunción de inocencia, que es una condición para que haya un juicio justo, o el derecho a la información, que es un derecho medular en una sociedad avanzada como la española”.

Y por casa, ¿cómo andamos? No queremos leyes reguladoras sobre juicios o linchamientos mediáticos pero aceptamos complacientemente que algunos medios ataquen o liquiden personajes sin presunción de inocencia alguna. Sin ir más lejos ahí está el caso de Rosario Ponce, sentenciada a priori por los medios, por la muerte de Ciro Castillo. Le dedicaron un tratamiento duro y destructivo, con múltiples primeras planas, que de seguro le ocasionaron un daño imposible de reparar. Pero el Ministerio Público acaba de archivarlo. ¿Quién le devuelve el tiempo y el dolor por un tratamiento injusto de los medios en el tribunal de la opinión pública?.

Comencemos, entonces, por priorizar la autorregulación e instalar instituciones que la perfeccionen, protectoras de derechos como el Defensor del Lector o de la Audiencia. Nos evitaremos problemas.

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