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Martes 02 de julio 2013

Familiares podrán acoger a niños en desamparo

Aprueban tres proyectos en Comisión de la Mujer.
Familiares podrán acoger a niños en desamparo
Foto: monografias.com

La Comisión de la Mujer y Familia que preside la legisladora Aurelia Tan de Inafuko aprobó por unanimidad tres proyectos de ley en su sesión del lunes primero de julio: La Ley sobre Acogimiento Familiar; Ley de protección de la adolescente embarazada y modificaciones a la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La iniciativa de Acogimiento Familiar es una medida de protección temporal que se aplicaría a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Los padres biológicos, los parientes o terceros podrán solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza de violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales.

La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa. El INABIF y los órganos jurisdiccionales o administrativos sería los encargados de aplicar los procesos tutelares y la figura de Acogimiento Familiar se dará únicamente en familias residentes en el Perù y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.

Protección de la adolescente embarazada

La Ley de protección de la adolescente embarazada, iniciativa de la legisladora Doris Oseda(NGP) propone ser un marco normativo de protección y atención a la madre adolescente, así también brindarle asistencia profesional calificada que le permita llevar un embarazo adecuado, capacitándolas para su nueva función de madre.

La iniciativa contempla como derechos de la adolescente embarazada: ser matriculada gratuitamente en los centros educativos estatales de educación básica. La matrícula incluye el derecho a su permanencia y enseñanza en la institución educativa. Tiene derecho a la programación de evaluaciones educativas diferidas cuando el embarazo y la etapa post natal así lo amerite. Los centros educativos públicos y privados asegurarán que la adolescente embarazada pueda tener acceso preferente a la capacitación técnica-laboral y cursos vocacionales.

Del mismo modo, se contempla su atención integral en salud, incluyendo programas de nutrición y alimentación especial gratuita brindados por los centros de salud estatales.

Las atenciones gratuitas de salud post parto tanto para la madre adolescente como para su hijo estará asegurada en centros estatales de salud hasta el cumplimiento de un año de edad del menor. Los centros de salud estatal en ningún caso pueden negar la atención de salud a la adolescente embarazada por carecer de documentos de identidad o por no contar con recursos económicos.

Deudores alimentarios morosos

Los artículos 7 y 8 de la Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos serán modificados para determinar la colaboración entre las instituciones del Estado y tipificar las responsabilidades del funcionario público en la elaboración y aplicación de dicha herramienta judicial.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) se encuentran obligados a proporcionar de manera gratuita la información requerida por el órgano que tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Información referente a los contratos de trabajo registrados ante el Ministerio de Trabajo o las propiedades inscritas en el Registro de Bienes Muebles o Inmuebles a cargo de la SUNARP, vinculado la información con las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para dicho fin las entidades obligas podrán entregar la información a través de interconexión o vía web.

Las oficinas de personal o las que cumplan funciones en las dependencias del Estado, cada vez que realicen una contratación deben acceder al Registro de Deudores Alimentarios Morosos vía electrónica a fin de verificar si el trabajador ha presentado o no información verosímil en su declaración jurada.

El funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentre inscrito en dicho registro y omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.


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