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Miércoles 07 de agosto 2013

Poder Ejecutivo remite proyecto de ley de sanción a quienes vulneren y accedan sistemas informáticos

La pena será de privación de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 80 a 120 días multa.
Poder Ejecutivo remite proyecto de ley de sanción a quienes vulneren y accedan sistemas informáticos
Foto: dipsegovia.es

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley para modificar el Código Penal con la finalidad de sancionar a los delitos cometidos por los hackers. En otras palabras, las personas que, sin autorización, acceden a todo o en parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad.

La iniciativa (que tiene el número 2520-2012-PE) propone modificar los artículos 208ºA, B, C, D y E, e incorporar los artículos 162ºA, 183º, 197º A y 438º A al Código Penal.

Se incorpora, por ejemplo, el Título V-A: Delitos contra los datos y sistemas informáticos. Según esta propuesta, cometerá delito aquella persona que a través de las tecnologías de la información o de la comunicación introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible datos informáticos. La pena será de privación de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 80 a 120 días multa.

Similar sanción recibirá aquel que inutiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios.

También se sancionará a aquel que fabrica, vende, facilita, distribuye u obtiene para su utilización mecanismos, dispositivos, contraseñas o códigos de acceso.

Estos delitos son agravados si el agente los comete mediante el abuso de una posición especial de acceso a la información, ya sea reservada o de conocimiento privilegiado en razón del ejercicio del cargo o función que ostente.

De otro lado, se plantea modificar el Código Penal (artículos 183º y 323º) para que se sancione con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años, a aquella persona que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, vídeos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico en los cuales se utilice a menores de edad.

Por último, el proyecto de ley sancionará al que de por sí, o mediante terceros, discrimina a una o más personas, incita o promueve actos discriminatorios por motivo racial, religioso, sexual, edad, filiación, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria y opinión.

Para los efectos de la ley, se precisa lo estipulado en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest (Hungría) en noviembre de 2001, en que se estableció que el delito cibernético amenaza a las economías, las infraestructuras esenciales de los países, el prestigio de las instituciones y el bienestar social y cultural, por lo que se concluyó que el combate contra tales formas delictivas solo tendrá éxito a través de la cooperación internacional.

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