Desde ahora los jueces podrán decomisar los bienes o los ingresos producto de la venta o transferencia de estos, de los procesados por delitos de corrupción, conforme lo indica la Ley N° 30076 publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
La norma modifica el Art.102 del Código Penal, el cual regula el decomiso de los bienes provenientes de los delitos de corrupción, entre otros ilícitos penales. Con esta modificación los jueces podrán confiscar los activos, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan experimentado.
La Ley indica que en caso sea imposible la confiscación de las ganancias del delito, debido a que estos fueron ocultados, destruidos, consumidos o transferidos, el juez podrá decomisar los bienes o activos de propiedad del responsable por un monto equivalente al valor de los ingresos obtenidos ilícitamente.
Con esta modificación, el Perú cumple con una de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que en su sesión del mes de julio pasado, al evaluar la incorporación del país como miembro pleno de este Grupo, advirtió la necesidad de modificar el Art. 102 del Código Penal, debido a que no contemplaba la referida especificación.
“De esta forma el Perú avanza a paso firme en el proceso de su incorporación a la OCDE y refleja la voluntad del gobierno de luchar frontalmente contra la impunidad frente a los casos de corrupción”, manifestó Susana Silva Hasembank, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción).