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Miércoles 21 de agosto 2013

Tribunal del INDECOPI confirma sanción a las empresas Praxair, Aga y Messer

Incurrieron en una infracción a la ley de libre competencia.
Tribunal del INDECOPI confirma sanción a las empresas Praxair, Aga y Messer
Foto: noticierocontable.com

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó que las empresas productoras de oxígeno medicinal Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A. incurrieron en una infracción a la ley de libre competencia, al implementar un acuerdo para repartirse el mercado peruano en los procesos de compra convocados por el Seguro Social de Salud (EsSalud), entre enero de 1999 y junio de 2004.

El acuerdo consistió en que solo una de las empresas abastecería de oxígeno líquido y gaseoso en una determinada zona del país en los procesos de adquisición de EsSalud. Así, durante el periodo investigado, Praxair abasteció solo a la zona sur y Lima, Aga a la zona norte y Messer a la zona centro del Perú. Por ese motivo se les impuso una multa total de 20.27 millones de nuevos soles.

Al tratarse de las tres principales empresas del mercado de oxígeno medicinal, esta actuación generó una reducción sustancial de la competencia, así como también, el incremento en los precios pagados por EsSalud, lo que llevó a destinar mayores recursos del Estado para cubrir los requerimientos de un producto elemental para la salud pública.

Para la evaluación y resolución del caso, se determinó que los patrones de conducta de dichas empresas revelaron acuerdo (o colusión, en términos legales) en los procesos de contratación pública, entre ellos:

• Las empresas denunciadas abastecieron de oxígeno medicinal y líquido a una misma zona del país, durante el periodo investigado.

• En los procesos de selección, realizados entre enero de 1999 y setiembre de 2001, las empresas denunciadas que llegaron a ganar la licitación, ofrecieron precios cercanos o iguales al máximo legal posible.

• En aquellas zonas donde las denunciadas no abastecieron, presentaron ofertas por encima del máximo legal permitido, motivando su descalificación, o se abstuvieron de participar.

• Aga y Messer no abastecieron de oxígeno a EsSalud en el centro y el norte, respectivamente, pese a que les resultaba más ventajoso vender el producto en dichas zonas, al contar con plantas de producción y de llenado.

• Del mismo modo, Aga y Praxair se abstuvieron de participar en la zona centro, a pesar de que ambas contaban con plantas de llenado en dicha zona y le vendían a Messer el oxígeno que esta utilizaba para abastecer el centro del país, hasta el año 2001.

• Como consecuencia del ingreso de nuevas empresas, desde noviembre de 2002, las empresas infractoras reaccionaron reduciendo los precios ofertados.

• A partir de los procesos de selección del año 2004, las tres empresas empezaron a obtener la buena pro en zonas ajenas a las que tradicionalmente abastecían.

Las empresas, al momento de ejercer su defensa, no pudieron justificar, bajo una perspectiva económica, su comportamiento durante el periodo investigado.

La Sala calificó esta infracción como “muy grave”, debido a la importancia del producto en relación a la vida y la salud de los pacientes, el carácter continuado de la conducta y la duración de la misma, así como su alcance nacional.

Las multas impuestas ascendieron a 3,836.82 UIT para Praxair, 1,288.14 UIT para Aga y de 493.84 UIT para Messer.

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