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Sábado 24 de agosto 2013

Gobierno erradicará elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas

Para proteger la salud de los consumidores.
Gobierno erradicará elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas
Foto: salud180.com

El Gobierno, a través del Ministerio de la Producción, con el concurso de las autoridades municipales, de los Gobiernos Regionales, de la Sunat, de la Dirección General de Salud- DIGESA- y de la Policía Nacional,  realizará un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico en todo el país, con el propósito de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas que constituyen un peligro para la salud de los consumidores.

El Reglamento de la Ley 29632, publicado en El Peruano mediante Decreto Supremo 005-2013-PRODUCE, crea el Registro Único de Usuarios de alcohol etílico a nivel nacional y un Registro de  Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, como instrumentos de control que servirán para ingresar, consultar y verificar información de las personas naturales y jurídicas que cumplen con los requisitos dispuestos en la norma, para el uso del alcohol etílico.

El Registro Único de Usuarios es público y obligatorio para todos aquellos que realizan actividades controladas con alcohol etílico. La inscripción se realizará a través de una solicitud ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales. El registro es gratuito y su vigencia es de un año, renovable a solicitud del usuario.

El Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas único a nivel nacional, consignará la información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercialización y distribución de bebidas alcohólicas, a excepción de aquellos que vendan a consumidores finales.

El reglamento también crea un Registro Especial para consignar los movimientos diarios de alcohol etílico sobre el ingreso, egreso, producción, uso y transporte. La información contenida en este registro tiene carácter de declaración jurada y se presentará cada mes.

Transporte, control aduanero y comercialización

El transporte del alcohol etílico a nivel nacional se realizará con la constancia de inscripción en el Registro Único vigente, además de la documentación que exige el reglamento de comprobantes de pago. El control estará a cargo de la SUNAT y quienes no presenten la constancia serán sancionados con una multa de una Unidad Impositiva Tributaria. Está sujeto a control aduanero el alcohol etílico que ingrese o salga del país cualquiera sea el régimen. Para el ingreso o salida del producto, el usuario debe contar con la inscripción vigente en el Registro Único. Los proveedores del alcohol etílico están obligados a verificar la información de las  solicitudes de compra en el Registro Único que estará disponible en el portal de PRODUCE.

Los usuarios que deseen comprar harán lo propio con los fabricantes o distribuidores mayoristas. El usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda está obligado a desnaturalizarlo para su comercialización, de manera que se convierta en no apto para el consumo humano.

Medidas de control para bebidas alcohólicas

Para controlar la comercialización de bebidas alcohólicas, se efectuarán inspecciones  municipales orientadas a detectar y aplicar medidas preventivas de seguridad, en relación a la fabricación clandestina, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas y no aptas para el consumo humano. El Ministerio del Interior, a través de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú apoyará estas acciones. Los criterios para determinar bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano son la presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto, las elaboradas con alcohol etílico industrial, con aditivos no permitidos, que tengan óxido en la tapa, las elaboradas con alcohol metílico entre otros.

El control y supervisión de la comercialización de bebidas alcohólicas, será tarea conjunta de los ministerios de la Producción, Salud e Interior. Asimismo de los Gobiernos Regionales, la SUNAT, y las municipalidades provinciales y distritales.

Sanciones por infracción

La omisión a la inscripción en el Registro Único se considera grave y será sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, incumplir la obligación de verificar las solicitudes de compra de alcohol etílico y la obligación de verificar si la persona que vende se encuentra en el Registro Único, se sancionará con el 75% de la Unidad Impositiva Tributaria. La comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar y la elaboración de bebidas alcohólicas a base de este mismo producto, constituyen infracciones muy graves que se sancionarán con 3 Unidades Impositivas Tributarias.


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