El Conflicto armado que vivió nuestro país entre 1980 y el 2000, tuvo particularidades importantes de las que poco se ha hablado, por un lado, la preeminencia de formas de afectación colectivas tales como: arrasamiento de comunidades, incursiones sistemáticas, cautiverio, copamiento y sujeción de comunidades. Y por otro, la afectación de zonas y poblaciones en situación de extrema pobreza y exclusión social, mas del 70% de estas victimas fueron campesinos, indígenas tanto de la sierra como de la selva de por lo menos 17 regiones del territorio nacional.
En este contexto, más de 8 mil centros poblados mayoritariamente rurales y por lo menos 2 millones de peruanos resultaron afectados de manera masiva, aproximadamente 69 mil de los cuales fueron declarados victimas fatales o graves: Muertos, desaparecidos, personas con discapacidad y violencia sexual. La afectación fue integral, desde la negación de derechos elementales como el derecho a la vida, la perdida o deterioro de sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, la perdida y/o deterioro de sus derechos sociales y económicos: trabajo, salud y educación y la destrucción y/o deterioro de su capital social. Es decir dada su situación de pobreza y exclusión previa, quedaron inhabilitados como actores de su desarrollo personal y social.
Durante los 10 años transcurridos desde la entrega del informe de la CVR, si intentamos hacer un balance del proceso de reparaciones, podríamos reconocer avances importantes con relación a la situación previa y comparativamente con la situación de países que en la región enfrentaron situaciones similares. Durante la gestión Toledo se crea una institucionalidad para la atención del tema, se crea el marco legal y normativo necesario y el diseño del primer Plan Nacional de Reparaciones. Durante el gobierno del presidente García el logro más importante fue la institucionalización del proceso de reparaciones, incluida la asignación de un presupuesto anual de 40 millones de soles durante los 4 años finales de su gobierno. Sin embargo el cuello de botella del proceso estuvo en la marginal prioridad concedida al tema en términos presupuestales, por la profundidad del daño sufrido, las victimas no estaban en condiciones de esperar 30 o 40 años adicionales.
La oportunidad mas clara para las reparaciones parecía abrirse con el presente gobierno, se anuncia pública y oficialmente la reparación integral del 50 % del total de las victimas, el costo del proceso por 10 años fue calculada en 3,800 millones de soles, según el Plan Nacional de Reparaciones 2011-2021, cerca de 200 millones por año provendría del tesoro público. Gracias a la gestión del Primer Ministro Salomón Lerner se logra la asignación de 100 millones de soles en diciembre del 2011, los que sumados al presupuesto regular de 40 millones para el año, debían ser ejecutados durante el 2012.
Lamentablemente, en la ejecución, se desalienta el proceso, en su contenido, pierde su carácter integral y se reduce a su mínima expresión, bajo los limites del Decreto Supremo 051-2011-PCM, heredado de la gestión García, que cierra el Registro Único de Victimas, dejando fuera a la mayoría de ellas y establece el exiguo monto de 10 mil soles como reparación económica por victima. Finalmente, para el 2013 la asignación presupuestal es solo de 40 millones, al parecer se perdió nuevamente la oportunidad para las reparaciones y la perspectiva es el retorno a la marginalidad de las gestiones previas.
Es decir, las políticas publicas no pueden evaluarse en si mismas y/o con relación a otras, corremos el riesgo de arribar a conclusiones optimistas pero engañosas. Las políticas públicas y en particular las reparaciones tienen que evaluarse principalmente con relación a las demandas reales de las victimas. A pesar de los avances y el tiempo transcurrido, hasta el momento no existe una sola victima individual o colectiva que haya sido integralmente reparada.
En nuestro caso, debido a las particularidades del proceso, las reparaciones tienen que ser integrales y hacerse efectivas en un plazo no mayor de 10 años, así lo establece la Ley 28592.