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Viernes 13 de septiembre 2013

Ejemplar sentencia del TC

Por: Víctor Robles Sosa
Ejemplar sentencia del TC
Foto: VRS

El reciente fallo del Tribunal Constitucional referido al proceso judicial por el combate del 19 de junio de 1986, en la isla penal El Frontón, confirma sin margen de dudas que carece de base jurídica la pretensión de la izquierda y sus ONG para que se juzgue los delitos cometidos por las fuerzas que defendieron a la democracia en la guerra contra el terrorismo como crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

La sentencia anula la resolución del 4º Juzgado Penal Supraprovincial -que abrió instrucción a 23 marinos por dicho caso-  porque el juez incumplió la exigencia constitucional de motivar su fallo conforme a lo establecido por la ley, vulnerando así el “derecho a la motivación de las resoluciones judiciales conexo al derecho a la libertad individual”.

El juez, según el TC, estaba obligado a precisar qué normas de la legislación penal peruana, de la Constitución y del derecho internacional sustentan que los hechos ocurridos en El Frontón deben ser juzgados como delitos de lesa humanidad y considerados imprescriptibles. No lo hizo y fundamentó su resolución en un simple enunciado: “el ejercicio de la acción penal es imprescriptible porque así lo ha señalado la comunidad internacional respecto de delitos de lesa humanidad”.

La sentencia del TC señala al respecto que no obstante que “los crímenes de lesa humanidad se encuentran vigentes en el Estado peruano a partir del 1 de julio de 2002”, el juez pretendió aplicar ese tipo penal de manera retroactiva a hechos ocurridos en 1986 cuando la Constitución del Perú y “el tratado que sanciona el crimen contra la humanidad proscriben su aplicación retroactiva”.

Efectivamente, el Estatuto de Roma, en su Capítulo III, que consagra como los Principios Generales del Derecho Penal,  indica – Artículo 24- que “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

El TC recuerda además que la Resolución Legislativa que ratificó la adhesión del Perú a dicho tratado contiene la siguiente reserva: “De conformidad con el Artículo 103 de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención cometidos con posterioridad su entrada en vigor para el Perú“

Aunque el TC no le dice en su sentencia, es bueno mencionar el caso de El Salvador. El 2010,  Christian Wenaweser, presidente de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, visitó a las autoridades salvadoreñas y les explicó que “el Estatuto es muy claro: no hay efectos retroactivos… la ratificación del Estatuto no tendría ningún efecto jurídico sobre los crímenes del pasado”.

Para que no queden dudas, el TC señala en su sentencia que “conforme a la Constitución, los delitos de lesa humanidad sancionados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional rigen para el Perú recién a partir del 1 de julio del 2002”. Recuerda además que la irretroactividad de la ley penal está consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Ya era hora de que la justicia peruana pusiera las cosas en su sitio. Nadie tiene derecho a torcer las leyes y el Derecho solo para satisfacer un insano apetito de venganza política.

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COMENTARIOS
1 comentarios
No quisiera ahondar mucho en el caso, pues no conozco con precisión la legislación peruana, pero ¿Cuando suscribió Perú la Convención Interaméricana de Derechos Humanos?, pues de la naturaleza de los Derechos que ese texto tutela ha sido unánime la doctrina que señala que las violaciones de DDHH son imprescriptibles
13 de septiembre 2013
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