El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su labor de promover la libre competencia en el Perú sancionó 57 casos de conductas anticompetitivas entre 1993 y lo que va del 2013. A través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), la institución supervisa permanentemente diversos sectores de la economía nacional, especialmente aquellos que son más sensibles para los consumidores.
La CLC ha impuesto multas que superan las 22 mil UIT (unidades impositivas tributarias) y las más fuertes recayeron en los sectores: transporte terrestre, avícola, materiales de construcción, seguros y productos para el cuidado de la salud.
En esa dirección ha investigado y sancionado concertaciones en los mercados del transporte terrestre, particularmente acuerdos para el alza en el precio de los pasajes. Así, ha multado a empresas de transportes, asociaciones gremiales y dirigentes del sector a nivel nacional, que involucraron a más de 200 agentes económicos (personas naturales o jurídicas) para realizar prácticas anticompetitivas destinadas a incrementar el precio de los pasajes en Lima, Ancash, Ayacucho, La Libertad y Puno. El monto de las sanciones en conjunto es de 1 193.12 UIT (S/. 4 414 544).
En cuanto a los productos para la salud, el Tribunal del INDECOPI confirmó la sanción de la CLC que impuso una multa de 5 618.80 UIT (S/. 20 789 560) contra las empresas productoras de oxígeno medicinal Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A., quienes fueron sancionadas por infringir la ley de libre competencia, al implementar un acuerdo para repartirse el mercado peruano en los procesos de compra convocados por el Seguro Social de Salud (EsSalud), entre enero de 1999 y junio de 2004.
En lo que respecta al mercado de materiales de construcción, la CLC aplicó multas por 1 619.51 UIT (S/. 5 992 187). Un caso reciente (en apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia) se refiere a la sanción de 1 552.01 unidades impositivas tributarias (S/.5 742 437) a la empresa Cementos Lima y a tres de sus distribuidoras: La Viga S.A., A. Berio y Cía S.A.C. y Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A (quienes controlan la producción y distribución mayorista de cemento en la zona central del Perú), porque se negaron concertada e injustificadamente a vender su cemento a aquellas ferreterías que compraran el cemento de un competidor, restringiendo la competencia y dañando el bienestar de los consumidores.
Un caso emblemático en el sector avícola lo constituyó la concertación de precios por parte de quince empresas en el mercado del pollo vivo en Lima Metropolitana, en el período mayo de 1995 y julio de 1996. El INDECOPI sancionó este caso con 2 120 UIT tras una ardua investigación en la que concluyó que los representantes de estas empresas sostuvieron reuniones en las que acordaron restringir la oferta de la carne de pollo. Para ello eliminaron gallinas reproductoras y retiraron los excesos de su producción vía congelamiento, para luego subir el precio de venta, afectando así a los consumidores de este alimento que forma parte de la canasta básica familiar.
Cabe destacar que el INDECOPI no controla ni regula los precios. Sin embargo, a través de la CLC, sí puede investigar un eventual incremento de estos e iniciar de oficio un procedimiento sancionador, siempre que existan indicios razonables de que dicho incremento tenga origen en una concertación.
Para reforzar la labor de la institución, el presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, Hebert Tassano Velaochaga, propuso recientemente ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) establecer una red de contactos entre los países de Sudamérica, para intercambiar información y poder identificar y sancionar los cárteles transfronterizos y actuar con mayor eficacia en la lucha contra estas prácticas anticompetitivas.