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Miércoles 18 de septiembre 2013

Gobierno boliviano promulga Ley de Tenencia y Control de Armas

Consta de 57 artículos, divididos en ocho título, 12 capítulos; además de 5 disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
Gobierno boliviano promulga Ley de Tenencia y Control de Armas
Foto: presidencia.gob.bo

En un hecho calificado como histórico, el presidente Evo Morales promulgó hoy la Ley de Tenencia y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

El ministro de Defensa Rubén Saavedra calificó la promulgación de esta ley como un hecho “histórico” pues Bolivia desde su fundación no contaba con un instrumento jurídico regulador de la tenencia de armas y explosivos.

De acuerdo con el titular de Defensa, este nuevo instrumento jurídico busca garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas así como prevenir y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otras faltas contra la seguridad y defensa del Estado.

Consta de 57 artículos, divididos en ocho título, 12 capítulos; además de 5 disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

Establece prohibiciones y regula la desactivación como también la destrucción de armas de fuego, municiones y explosivos. Además, estipula amnistía para las personas naturales y jurídicas que se acojan a la regulación y desarme voluntario.

También norma los fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas componentes y otros materiales relacionados.

Prohíbe, además, la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano y la fabricación de armas químicas, biológicas y nucleares.

TRÁFICO DE ARMAS

La Ley crea un Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas (Conctafi) integrada por los Ministerios de Defensa, Gobierno, y de la Fiscalía General del Estado o sus representantes.

Entre algunas de las atribuciones del Conctafi están la de diseñar, proponer, promover de manera coordinada políticas, planes y programas de lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos.

Entre las acciones que ejecutará este Consejo están el registro y control de armas de fuego, municiones, y explosivos, a los órganos de ejecución. Estas instituciones, elaborarán planes de control fronterizo e intercambio de información.

El nuevo instrumento jurídico otorga un plazo de 180 días para que las personas que poseen armas de fuego, municiones de uso civil, regularicen su tenencia, a partir de la publicación de la presente Ley, o entregarlas voluntariamente a esta instancia bajo la pena de incurrir en el delito de tenencia ilícita.

En 180 días precisamente los Ministerios de Defensa y de Gobierno deberán elaborar la reglamentación correspondiente en el ámbito de sus competencias.

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COMENTARIOS
2 comentarios
Deben buscar medicina para la idiotez de su presidente
18 de septiembre 2013
noknok a ti ninguna medicina te haría efecto porque en vez de sesos tienes aserrín, ni siquiera se puede decir madera sino aserrín.
22 de septiembre 2013
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