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Jueves 07 de noviembre 2013

Solo vehículos con menos de diez años de antigüedad podrán operar en el servicio de transporte público

Así lo establece el dictamen del proyecto de ley aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
Solo vehículos con menos de diez años de antigüedad podrán operar en el servicio de transporte público
Foto: elcomercio.pe

El servicio de transporte público podrá ser cumplido solo por aquellos vehículos habilitados por la autoridad competente que cumplan con la revisión técnica vigente, obligatoria, reglamentaria y que tenga una antigüedad que no exceda los diez años desde su fabricación.

Así lo establece el dictamen del proyecto de ley aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Transportes y Comunicaciones, que preside el legislador nacionalista Leonidas Huayama Neira, en sesión extraordinaria realizada en el edificio Víctor Raúl Haya de la Torre.

La iniciativa, que propone regular el servicio de transporte público terrestre de pasajeros de ámbito nacional y regional, y que fue elaborado sobre la base de proyectos presentados por las congresistas Lourdes Alcorta (UR) y Luciana León (CP), exige que las unidades que presten ese servicio cuenten, como mínimo, con el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) con póliza vigente.

Las empresas pueden contratar, además, otros seguros en beneficio del usuario o sus pertenencias.

Plantea, asimismo, la creación de un registro de transporte público terrestre de pasajeros en el que quedarán inscritos los prestatarios que realizar el servicio. También obliga a las empresas de transporte público a adoptar las acciones de seguridad pertinentes a fin de reducir el riesgo de la comisión de actos delictivos, previo y durante la prestación del servicio.

Exige a los terminales terrestres contar con cámaras de video u otros medios audiovisuales análogos que identifiquen a las personas que aborden los vehículos y tomar huellas dactilares de cada uno de los pasajeros, así como verificar que los vehículos cuenten con dispositivos de localización satelital (GPS, Global Positioning Sistem) localizador automatizado para el seguimiento a tiempo real de activos móviles.

Alcorta, al sustentar su proyecto, manifestó que éste se fundamenta en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, que señala que es deber del Estado proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general de los usuarios. Sin embargo, anotó, muchos de los prestadores del servicio público de transporte terrestre interprovincial vienen cometiendo abusos sin que ninguna autoridad intervenga a fin de regular las condiciones en que se presta el servicio.

La Comisión de Transportes también aprobó, por unanimidad, el dictamen recaído en el proyecto de ley , que sugiere modificar el artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión, con el propósito de establecer dos incisos que señalen que un representante de las estaciones de radiodifusión sonora a nivel regional, y otro, de la televisión regional sean miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCOTV).


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COMENTARIOS
2 comentarios
Este parece un cuento de hadas, hace mucho tiempo que leo,escucho esta cantaleta,porqué no toman el toro por las astas y no anuncien medidas que luego no se aplican por temor,por interés económico, interés político,corrupción,padrinazgo,etc.etc.
07 de noviembre 2013
Se debe pensar en construir terminales en otros conos para descentralizar y facilitar al viajero como existen en muchas ciudades grandes como Lima.
07 de noviembre 2013
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