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Sábado 09 de noviembre 2013

Congresista Rennán Espinoza interpuso denuncias contra legisladores Julio Gagó y Kenji Fujimori

Ambas personas habrían infringido el marco establecido por el Reglamento del Congreso, las leyes penitenciarias, el Código de Ética Parlamentaria y el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.
Congresista Rennán Espinoza interpuso denuncias contra legisladores Julio Gagó y Kenji Fujimori
Foto: Difusión

El legislador Rennán Espinoza Rosales (GPPP) interpuso Denuncia Constitucional y denuncia ante la Comisión de Ética contra los congresistas Julio Gagó Pérez y Kenji Fujimori Higuchi, integrantes del grupo parlamentario Fuerza Popular, quienes, afirma, “habrían infringido el marco establecido por el Reglamento del Congreso, las leyes penitenciarias, el Código de Ética Parlamentaria y el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria”, según consta en los documento tramitados con fecha ocho de noviembre 2013.

Dentro de los argumentos se señala que: “ Ambos parlamentarios por la presunta comisión de delito de Usurpación de Función Pública contemplado en el artículo 361 del Código Penal y Abuso de Autoridad, contenido en el artículo 376 del Código Penal, y en consonancia con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú”, se lee en el primer documento.

Asimismo que: “Entre la 01:30 a 02:00 pm del día jueves siete de noviembre de 2013, el reo Alberto Fujimori Fujimori, concedió una entrevista telefónica no autorizada por el Jefe del INPE, por un tiempo de 15 a 20 minutos al programa RPP Noticias del Grupo RPP, estando en el interior del ambiente del tópico del Establecimiento Penitenciario Barbadillo”, señala el otro documento.

Finalmente se señala que: “Es el caso que, al tratarse de una entrevista no autorizada por el Instituto Nacional Penitenciario esta contraviene abiertamente el ‘Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicación con los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, aprobado con Resolución Presidencial del INPE No. 562-2002-lNPE/P publicada en El Peruano, el 30 de julio de 2002”.


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