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Martes 26 de noviembre 2013

INDECOPI no aplicará medidas compensatorias a la importación de algodón procedente de los EEUU

Con esta decisión, la Comisión pone fin a la investigación que inició de oficio en junio de 2012.
INDECOPI no aplicará medidas compensatorias a la importación de algodón procedente de los EEUU
Foto: grupoverona.pe

Luego de realizar una completa y exhaustiva investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), concluyó que no se cumplen los requisitos legales para aplicar medidas compensatorias a las importaciones de algodón procedente de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme al Acuerdo de Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio – OMC.

De acuerdo a la normas de la OMC, sólo pueden aplicarse medidas compensatorias si se verifica que las importaciones ingresan al país a precios que han sido subvencionados por el gobierno del país de origen del producto, y causan un daño a la rama de producción nacional que fabrica o produce ese mismo producto. Si se determina que el daño ha sido provocado por factores distintos a las importaciones, no se cumple una condición legal necesaria para imponer medidas compensatorias.

En la investigación a las importaciones de algodón estadounidense, la Comisión verificó que la rama de producción nacional sufrió un daño importante en el periodo 2006-2011. Sin embargo, se determinó que ese daño no se debió a la subvención que brinda el gobierno norteamericano al algodón producido en ese país, sino a otros factores que contribuyeron de manera determinante a hacer que el producto estadounidense ingrese al país a precios más competitivos, como la depreciación que experimentó el dólar (de S/. 3.27 a S/. 2.75) en el periodo 2006 al 2011, así como las mejores condiciones arancelarias para la importación de dicho producto a partir del año 2009.

Para llegar a esa conclusión, la Comisión evaluó diversas pruebas recopiladas durante la investigación, las cuales incluyen información obtenida de entidades gubernamentales de los Estados Unidos de Norteamérica, como el Departamento de Agricultura, el Servicio de Comercialización, la Agencia de Servicio Agrícola, el Servicio Nacional de Estadística de Agricultura, el Servicio de Investigación Económica. Asimismo, se obtuvo información de empresas exportadoras de algodón de EE.UU., empresas importadoras nacionales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), las Direcciones Regionales Agrarias de Ica y Piura, así como el Banco Central de Reserva del Perú.

Con esta decisión, la Comisión pone fin a la investigación que inició de oficio en junio de 2012, en cumplimiento del rol de supervisión que permanentemente ejerce para garantizar que los mercados funcionen sin distorsiones, en conformidad con los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Perú. Durante la investigación, todas las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para exponer sus puntos de vistas y presentar pruebas, tanto a través de escritos como de audiencias públicas.


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