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Jueves 12 de diciembre 2013

INDECOPI sanciona a las clínicas Santa Isabel y Ventura con más de un millón de soles

Infringieron las normas de protección al consumidor, originando la muerte de dos personas, entre ellas, un recién nacido.
INDECOPI sanciona a las clínicas Santa Isabel y Ventura con más de un millón de soles
Foto: nacionalistasperu.com

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso multas que suman 340 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) equivalentes a 1 258 000 soles a las clínicas Santa Isabel y Ventura, que infringieron las normas de protección al consumidor, originando la muerte de dos personas, entre ellas, un recién nacido.

En el primer caso, según las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, la Clínica Santa Isabel S.A.C. no brindó un servicio médico idóneo a una madre quien, pese a estar inscrita en un programa a través del cual la asistirían en el parto, no fue hospitalizada a tiempo, no le realizaron los exámenes médicos necesarios para detectar posibles complicaciones en su salud ni le informaron acerca de las complicaciones propias de un cuadro de amenaza de parto prematuro. Mientras que a su hijo recién nacido, no le realizaron una transfusión de sangre que requería con urgencia, derivando en su fallecimiento.

Por estos hechos, la Comisión multó a la Clínica Santa Isabel S.A.C. con 140 UIT, equivalente a 518 000 soles. Asimismo, le ordenó como medidas correctivas el reembolso de los gastos médicos incurridos por la señora desde su inscripción en el programa “Mami & Kids”,  así como los gastos de sepelio de su menor hijo; y, que la clínica se abstenga de exigir a esta madre el pago de lo adeudado por concepto de la atención médica brindada.

En el segundo caso, el INDECOPI sancionó a la Clínica Ventura (Servicios Médicos San José S.A.C.), porque no contó con personal médico especializado para atender una emergencia que derivó en la muerte de una paciente. La crítica situación se produjo durante el período posoperatorio por el que atravesaba una persona internada en el referido establecimiento de salud, quien días antes había sido sometida a dos operaciones de cirugía plástica y una  de corrección de tabique nasal.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión, la Clínica Ventura no cumplió con la norma de salud de los servicios de emergencia que le exigía contar con médicos especializados para garantizar la atención de los pacientes internados, ante cualquier eventualidad, fuera del horario normal de atención.

Por este hecho, la Comisión impuso una multa de 200 UIT, equivalente a 740 000 soles; y, ordenó a la Clínica Ventura la devolución de los gastos médicos cobrados por las intervenciones quirúrgicas realizadas, además, ordenó que en un plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la resolución, implemente un mecanismo que le permita contar con personal especializado capaz de atender pacientes en situaciones de emergencia, tanto durante la intervención o procedimiento quirúrgico como durante la etapa posoperatoria.

Cabe precisar que dichos pronunciamientos pueden ser apelados ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, para su revisión en segunda instancia.

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