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Lunes 16 de diciembre 2013

El sainete de los narcoindultos

Por: Humberto Abanto Verástegui
El sainete de los narcoindultos
Foto: utilitiesperu.com

El anunció está hecho. La comisión investigadora que preside Sergio Tejada aprobará, la próxima semana, el informe sobre las conmutaciones de pena dadas a sentenciados por narcotráfico durante el segundo gobierno de Alan García. El presidente de dicho grupo de trabajo parlamentario anunció que en la sesión de esta semana fue expuesto el borrador del referido documento, para que los miembros de la comisión puedan pronunciarse por aprobarlo, en todo o en parte, o desecharlo.

La cuestión es que Tejada & Cía. insisten en la heterodoxia procesal que ha caracterizado los trabajos de su comisión investigadora. Así es como se explica su anuncio de que en el contenido del informe final se haya tomado en cuenta las declaraciones que dio García a la prensa. Esto, claro está, como reacción frente al recurso de AGP que logró anular la declaración que hiciera el 3 de abril pasado ante la comisión Tejada.

«Hay declaraciones que él hizo al periodismo que son iguales a las de la sesión anulada», dijo, aunque sin explicar la razón por la que no tomaría en cuenta aquellas declaraciones que difieren de las que fueran anuladas. Agregó que en el informe están incorporadas las declaraciones de un “testigo clave” y de los miembros de la Comisión de Indultos y Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia.

Algunos trascendidos han permitido saber que la tesis de la comisión Tejada es que, con los indultos y las conmutaciones, AGP infringió el artículo 118º, inciso 9), de la Constitución, según el cual es atribución presidencial cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. El problema para que se configure tal infracción es que el inciso 21) del mismo artículo constitucional le confiere al jefe del Estado la competencia de ejercicio facultativo de conceder indultos y conmutar penas.

Hay una aparente oposición entre uno y otro mandato constitucional, lo que significaría la existencia de una antinomia, vale decir, una patología normativa por la cual una norma permite lo que otra prohíbe. Lamentablemente para la comisión Tejada, hace mucho tiempo que el Derecho estableció las reglas para resolver las antinomias. Los criterios son tres y muy sencillos: La ley superior prevalece sobre la inferior, la posterior sobre la anterior y la especial sobre la general.

Dado que ambas normas constitucionales poseen el mismo rango, no es posible aplicar el criterio jerárquico. También forman parte del mismo cuerpo normativo, es decir, han sido producidas simultáneamente; por lo que tampoco resulta aplicable el criterio temporal. El conflicto, entonces, debe resolverse por medio del criterio de especialidad, de tal manera que la potestad presidencial de conceder indultos y conmutaciones se erige como una excepción a su deber de cumplir y hacer cumplir las sentencias jurisdiccionales, en particular las penales. Es jurídicamente imposible, por tanto, que infrinja éste con el ejercicio de aquélla. O, en todo caso, hay que ser muy zopenco para afirmarlo.

El siguiente cuestionamiento se orienta por el lado de que AGP otorgó, en algunos casos, gracias superiores a las que fueron recomendadas por la comisión competente. Un tema que requiere desconocer que la competencia de conceder indultos y conmutaciones es una de ejercicio facultativo, es decir, que confiere un ámbito de discrecionalidad que ni las leyes ni los reglamentos pueden anular o restringir. A tal punto es cierto esto, que el presidente de la República no está vinculado por la recomendación de la comisión de gracias presidenciales.

Así las cosas, alegar una infracción constitucional por la concesión de indultos o conmutaciones, cuestionando las razones de oportunidad y conveniencia que formaron la decisión presidencial, supone negar la discrecionalidad política que otorgan las competencias de ejercicio facultativo. Eso no sería otra cosa que ignorancia manifiesta. Al igual que proponer la infracción de un artículo constitucional por el ejercicio de otro no es otra cosa que un rebuzno jurídico.

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