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Sábado 21 de diciembre 2013

INDECOPI aplica derechos antidumping a la importación de solo 5 tipos de prendas de vestir de China

Dede un total de 276 subpartidas arancelarias.
INDECOPI aplica derechos antidumping a la importación de solo 5 tipos de prendas de vestir de China
Foto: eleconomistaamerica.pe

Con el fin de neutralizar el daño causado a la rama de producción nacional (RPN), por algunas importaciones de prendas de vestir de China que ingresaron al Perú a precios dumping, la Comisión de Dumping y Subsidios (CFD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) decidió aplicar medidas antidumping a cinco tipos de prendas de vestir procedentes de dicho país, de un total de 276 subpartidas arancelarias.

Como se sabe, la Comisión abrió una investigación a 15 tipos de prendas y complementos de vestir, clasificados en 276 subpartidas arancelarias; pero se determinó que la medida antidumping sea aplicado solo a cinco tipos de prendas, por ser los de mayor incidencia en el desempeño económico negativo de la RPN. Estos son: polos, camisas, pantalones y shorts, ropa interior y medias y similares; los cuales ingresan al país por 34 subpartidas arancelarias.

La existencia de prácticas de dumping, que causaron un severo daño a los productores nacionales de dicho producto, mayormente micro y pequeñas empresas que generan de manera directa e indirecta alrededor de 215 mil puestos de trabajo, fue comprobada luego de una profunda y exhaustiva investigación en la que todas las partes involucradas tuvieron amplias oportunidades de expresar sus puntos de vista y presentar las pruebas correspondientes.

De acuerdo a la normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el dumping es considerado una práctica desleal que implica exportar un producto a un precio inferior al valor normal que registra en su mercado de origen. Si se comprueba que las empresas extranjeras exportan sus productos con dumping, y a causa de ello los productores nacionales sufren un daño importante, los países miembros de la OMC, como Perú y China, se encuentran autorizados a imponer los respectivos derechos antidumping.

Las prácticas de dumping de los exportadores chinos, que en 2011 representaron cerca de 240 millones de dólares en valor de importación, fueron determinadas empleando metodologías de análisis reguladas por el Acuerdo Antidumping de la OMC, para lo cual se utilizó información presentada por las propias empresas exportadoras chinas e información oficial administrada por la oficina de estadística de ese país.

Durante la investigación se comprobó que los productores nacionales de prendas y complementos de vestir sufrieron un daño importante, según lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Por ejemplo, entre 2009 y 2011, la RPN experimentó una contracción de 18.7% en su participación de mercado y sus inventarios crecieron en 32.2%. Se observó que, a pesar de que en 2011 la demanda interna aumentó en más de 36 millones de prendas, la RPN sólo pudo cubrir el 2% de esa demanda, al realizar ventas internas por un total de 752 miles de prendas. Las inversiones se redujeron en 32% entre 2009 y 2011. Finalmente, si bien los salarios registraron un incremento acumulado de S/. 107 por trabajador entre 2009 y 2011, en ese mismo periodo la remuneración mínima vital aumentó S/. 125, al pasar de S/. 550 a  S/. 675.

Por otro lado, se observó que entre 2009 y 2011, las importaciones del producto chino crecieron de manera importante, pasando de 119 millones a 187 millones de prendas, con lo cual cubrieron el 80% del incremento de la demanda. Es decir, tales importaciones pasaron de representar el 66% del mercado interno en 2009 a 71% en 2011. En ese periodo, las importaciones de prendas y complementos de vestir de China ingresaron al mercado peruano a precios que se ubicaron entre 37% y 38% por debajo del precio de la RPN.

A pedido de las partes, la Comisión analizó otros factores como posibles causantes de daño. Entre ellos, las importaciones de terceros países y las importaciones procedentes de China no objeto de dumping, las exportaciones de la RPN, la evolución de la demanda interna, el acceso a créditos financieros, la existencia de programas de apoyo, la fragmentación de la RPN, los efectos de la crisis financiera internacional, los costos de producción y el tipo de cambio. Se constató que ninguno de esos factores tuvo un efecto importante en el desempeño económico de la RPN.

Con estos resultados, la CFD determinó que al cumplirse los requisitos legales establecidos en el Acuerdo Antidumping de la OMC, en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Perú y China y la normativa nacional, corresponde imponer derechos antidumping definitivos para evitar que las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de China a precios dumping, sigan causando un daño importante a la producción nacional.

Considerando que las prendas y complementos de vestir son productos de consumo masivo en el país, la Comisión fijó los derechos antidumping en el nivel más bajo posible para no afectar los flujos comerciales, pero que a la vez resulte suficiente para neutralizar el daño generado por las prácticas de dumping.

Así, los derechos impuestos sobre las importaciones de polos, camisas, ropa interior y medias y similares fluctúan en niveles de US$ 0.14 y US$. 1.00 por prenda; mientras que los derechos impuestos sobre las importaciones de pantalones y shorts equivalen a US$ 3.73 por prenda.

De la misma manera, los derechos han sido establecidos de forma tal que solamente queden afectas las prendas de vestir chinas que sean importadas a precios menores o iguales a US$ 6.73 (en el caso de las camisas), US$ 1.24 (medias y similares), US$ 15.98 (pantalones y shorts), US$ 4.33 (polos) y US$ 1.59 (ropa interior). Considerando estos criterios, se garantiza que las medidas impuestas tendrán un impacto mínimo en los precios finales a los consumidores.  

Con esta decisión, la Comisión pone fin a la investigación que inició en junio de 2012, en cumplimiento del rol de supervisión que permanentemente ejerce para garantizar que los mercados funcionen sin distorsiones, en conformidad con los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Perú.


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